Violencia económica: Condenan a un hombre por no pasar alimentos a su hija

Por el 11 de marzo de 2020

La justicia porteña encontró autor penalmente responsable a un hombre que no le pasaba alimentos a su hija. En la resolución se lo tipificó no solo como violencia de género, sino también como violencia económica

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, condenó ​a un hombre por considerarlo responsable del delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, previsto y reprimido por el artículo 1° de la Ley n.° 13944, cometido en un contexto de violencia de género, a través de la modalidad de violencia económica, y en violación a los derechos garantizados en la Convención sobre los Derechos del Niño; al no haber prestado los medios indispensables para la subsistencia de su hija (9 años de edad al momento de la denuncia)​, desde julio de 2011 y hasta al menos el 12 de abril de 2019. Por tanto, dispuso imponerle la pena de ocho meses de prisión en suspenso, ​debiendo cumplir durante el plazo de dos años, ​las​ siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y comunicar cualquier cambio a ese respecto; someterse al control del Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires; realizar el taller de «Reflexiones de Niñez y Adolescencia», dictado por la Dirección General de Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos; y dar estricto cumplimiento con el pago de la cuota alimentaria mensual, homologada por el juzgado nacional. Todo ello en el marco de los autos caratulados «XXX sobre 2 Bis – Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (destrucción de bienes o disminución de valor para eludir cumplimiento)».

La defensa particular del acusado indicó que «la denunciante se encuentra en una mejor situación económica que el imputado, que ella es propietaria, tiene un trabajo estable, y recibía la ayuda de su padrastro, que aportaba dinero como si fuera un padre. Refirió que la subsistencia de la niña no estuvo en riesgo, y que a partir de que se hizo esta denuncia y se inició la acción civil por alimentos, cumplió cabalmente con la cuota que le fue impuesta. (…) Por último, refirió que la actitud de su asistido podría ser reprochable desde un punto de vista moral pero no jurídico».

A su turno, la madre de la niña señaló que «sufrió violencia física y verbal durante la relación, incluso cuando estaba embarazada, que varias veces llamó al 911, que todo era motivo para que la cosa se descontrolara». En cuanto al sostén de la niña, refirió que «recibió ayuda de una vecina, que es la madrina de la nena, y era quien la cuidaba todos los días y que en lo económico, la ayudaba el esposo de su mamá, que hoy tiene 87 años, y no tiene buena salud. Refirió que él la ayudó hasta hace 4 meses atrás». Agregó acerca del denunciado que «aportó dinero hasta el 2011, en un principio le daba una suma, después la bajó a su libre arbitrio, hasta que dejó de hacerlo. En cuanto a las visitas, indicó que ella le entregaba a la nena, que todavía ni siquiera hablaba y que usaba pañales, a un señor que no le decía a donde se la llevaba, ni cumplía con nada de lo que acordaban». Añadió que «a los dos años de la niña fue la última vez que la vio, que hoy tiene diez años y le dijo que quiere cambiarse el apellido. Eso la impulsó a denunciarlo. En marzo de este año se decidió a hacer la denuncia. Indicó que además su pareja es abogado, pero antes no tenía dinero para pagar un abogado, y como es propietaria, no le daban en ningún lado un abogado gratuito».

De los testimonios recabados, el juez concluyó que «hay un relato coincidente con la hipótesis acusatoria, y con la versión de los hechos brindada por la señora». En cuanto al contexto de violencia de género, en su modalidad económica, consideró fundamental lo explicado por la testigo quien declaró que «advirtió indicadores de violencia económica en la señora (…), y un estado de vulnerabilidad como consecuencia de la conducta omisiva del señor (…), que agravó su estado de base, es decir, que se encontraba con una hija muy pequeña, que atravesaba problemas de salud y sin ninguna red de contención sobre la cual apoyarse, teniendo que hacer frente sola al cuidado y manutención de un hogar y de una niña, que tenía problemas económicos, que había atravesado la muerte de sus padres hacía pocos años, y que no tenía otros lazos de familia».

En lo que refiere a la calificación legal, el magistrado entendió que «la conducta de (…) de sustraerse de prestar los medios indispensables para la subsistencia de la niña no sólo generó un peligro real de carencia de dichos medios con relación a la niña, sino que además, afectó directamente a la señora (…), ya que la puso en una clara situación de desventaja con relación a (…). Por ello entiendo que al analizar el encuadre legal de la conducta imputada, debo necesariamente tener en cuenta las normas referidas de protección integral de las mujeres, además del tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 13944″.

También recordó que «la Ley 26.485 a la que adhirió la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley n.° 4203, establece en el primer párrafo del art. 4 la definición de violencia contra las mujeres, aludiendo a toda acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal». Y agregó que «en el art. 5, inciso 4 de dicha ley, se describe a la violencia económica y patrimonial como ‘la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna…’«.

Casas añadió que «el comportamiento del acusado implicó violencia cuanto menos económica contra la señora, en tanto se tradujo en un efectivo daño económico, aunque también emocional sobre la nombrada, quien no sólo tuvo que cubrir con esfuerzos extras el no aporte de (…), sino que además, la privó como mujer autónoma de diseñar y decidir libremente su plan de vida sin las limitaciones económicas que tuvo que padecer durante ocho años al tener que garantizar ella sola la subsistencia de la hija que tienen en común, lo cual llevó a otras limitaciones, como el disfrute de sus días libres, a lo cual se vio impedida por verse obligada a tener un trabajo extra los fines de semana para poder cubrir las necesidades básicas de ella y de su hija». Y observó, por último que «no sólo no aportó sumas de dinero, sino que tampoco realizó ningún otro tipo de aporte que pudiera igualmente significar un menor gasto sobre quien afrontaba el sostén integral de la niña».

A raíz de esta decisión adoptada por el tribunal, el titular del Juzgado n.º 10 ahondó sobre el particular en el artículo «Las mujeres son víctimas directas del delito de inasistencia de los deberes de asistencia familiar, y no sólo las niñas, niños o jóvenes».-