Ordenan otorgar un permiso de ausencia extraordinaria a una empleada del Instituto Pasteur

Por el 14 de septiembre de 2020

La justicia hizo lugar a una cautelar y ordenó al Ejecutivo otorgar dicho permiso mientras continúen las medidas de aislamiento preventivo

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 5, Martín Miguel Converset, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la señora C. G. M., y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el término de dos días, le otorgue un permiso de ausencia extraordinaria (…), mientras se extiende la situación epidemiológica que motivó su dictado o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa. Todo ello en el marco de la causa «M., C. G. contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros».

La señora C. G. M. inició una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que «se ordene que le otorgue ‘un permiso de ausencia extraordinaria al lugar de trabajo con goce íntegro de haberes –expresamente previsto (…)’, mientras se extiendan  las  medidas  de  aislamiento  social  preventivo  obligatorio». El 14 de julio se resolvió cautelarmente ordenar al GCBA que «evaluara formalmente con la totalidad de la documentación anejada en el caso (…), la posibilidad de otorgamiento del permiso de ausencia extraordinario requerido por la accionante, (…) mientras se extendiera la situación epidemiológica que motivaba su dictado o hasta tanto se dictara sentencia definitiva». Decisión que fue confirmada por la sala I de la Cámara de Apelaciones.

Luego, el GCBA presentó documentación de la que se desprendía que «con fecha 16 de julio del 2020 se había denegado nuevamente la petición efectuada, indicándose que ‘no surgían elementos relacionados con su tratamiento actual que permitieran valorar la condición de inmunodepresión alegada, motivo por el cual no correspondía otorgar el permiso por grupo de riesgo'».

El 7 de agosto se remitieron las actuaciones a la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la cual dictaminó que «quienes presentan estas enfermedades (…), requieren un plan de vacunación especial y específico y su condición inmunológica es particular, por lo que en esta necesita nuestra especial atención y cuidados. (…) Ante las consideraciones vertidas en esta experticia forense, este perito es de la opinión insoslayable el dar curso al amparo solicitado a la brevedad».

El magistrado recordó que «las medidas cautelares no causan estado. Por el contrario, éstas pueden cesar, ser sustituidas por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas. Es decir, tienen carácter provisional» (conf. Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales”, Ed. Astrea, 1999). Y añadió que «las partes podrán efectuar ante el juez de grado los planteos o peticiones que estimen corresponder, ya sea una vez cumplida la evaluación pendiente por el ‘Comité para la Evaluación de Grupos de Riesgo COVID-19’ o cuando consideren que otras circunstancias así lo ameritan».

Finalmente, tras prestar especial consideración a los nuevos elementos arrimados a la causa Converset concluyó que «se encontraría acreditada prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado por la amparista y el peligro irreparable en la demora, en tanto un profesional con capacitación específica en la materia sostuvo que ‘su condición inmunológica es particular, por lo que en esta necesita nuestra especial atención y cuidados’ (sic) y que su opinión insoslayable era la de ‘dar curso al amparo solicitado a la brevedad'», por lo que entendió que «corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada».-