Ordenan la cobertura integral médica a una persona con certificado de discapacidad

Por el 21 de julio de 2020

La justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que le provea una silla de ruedas a medida y brinde inmediatamente la cobertura integral médica

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandra Petrella, ordenó a la ObSBA que «arbitre los medios para proceder a brindarle las prestaciones requeridas a la Sra. A. V. B. (…): silla de ruedas a medida, personalizada, con cuadro rígido compacto, plegado frontal, estructura monotubo, centro de gravedad regulable, respaldo vertebrado ergonómico (…); un almohadón antiescaras de alto perfil, 4 válvulas; un cuidador y/o enfermero en domicilio por una (1) hora diaria; y las medicaciones Veraldid (…) y Alprozalam (…), hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

En el marco de una acción de amparo iniciada por la señora A. V. B., se solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada que «otorgue cobertura integral de conformidad con lo prescripto médicamente en razón de su condición de salud y la deficiencia motora que padece (…) y siendo que también presenta (…) Certificado de Discapacidad«. Señaló que «requirió dicha cobertura a fin del año 2019 (…) respecto de la silla de ruedas y el almohadón y que al concurrir a la sede de la demandada el 6 de diciembre advirtió que la autorización otorgada no respondía a las prescripciones médicas presentadas, de modo que en ese mismo momento realizó una nota de reclamo«. Agregó que «el 20 de enero de 2020 recibió una notificación mediante la cual le denegaron la reconsideración». Indicó que «con relación al cuidador y/o enfermero requerido por una hora diaria para higiene y confort fue aprobado con otro prestador que nunca se hizo presente desde que fuera autorizado y, en consecuencia, reclamó el cambio de prestador sugiriendo uno nuevo». Añadió que «se generó una nueva autorización con el mismo prestador que nunca había concurrido, por lo que se vio obligada a contratar una persona ya que resulta imprescindible para su vida diaria». Expuso que «las medicaciones Alprazolam y Veraldid que deberían ser cubiertas al 100% en virtud de la ley 24.901 fueron autorizadas al 50% y no fueron entregadas por la pandemia».

La magistrada, como medida previa a resolver la cautelar requerida, el 12 de junio de 2020, libró un oficio a fin de que «en el término de dos días la ObSBA acompañara copia certificada de las carpetas internas (…) y cualquier otra documentación relacionada con la solicitud de la actora», que no tuvo respuesta. El 3 de julio se ordenó un oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos que el anterior, haciéndole saber que «la requisitoria debía ser respondida en el término de un (1) día, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos». Ante un nuevo silencio, el 13 de julio se hizo efectivo el apercibimiento.

La jueza subrayó que «la verosimilitud de derecho invocada se encontraría prima facie acreditada, dado que de no hacerse lugar a la medida peticionada, podría menoscabarse la condición de salud física de la actora»; e hizo notar que «para poder brindar el cuidado adecuado que requiere la amparista resultaría fundamental la provisión de los elementos solicitados por su médico tratante con las especificaciones indicadas y el acompañamiento de una persona una hora por día, todos los días para asistirla en su higiene ya que lo contrario podría derivar en una clara vulneración de su derecho a la salud«. Y agregó que tuvo en cuenta que «se ha solicitado a la ObSBA que acompañe las constancias obrantes en su poder respecto de las prestaciones solicitadas en dos oportunidades y, ha guardado silencio, el no accederse a lo peticionado no solo deviene prima facie irrazonable y arbitrario, sino que podrían afectarse principios de sólida raigambre constitucional, como los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al bienestar general».

A la vez, la titular del Juzgado n.º 12 recordó que «en virtud del certificado de discapacidad (…) debería cumplir con lo ordenado en el marco de la sentencia firme recaída en la causa «Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT)», Exp. 5348/0, en trámite ante este mismo juzgado, circunstancia esta que no puede obviar la demandada». «Es así, que debe brindarle la cobertura del 100 % de las prestaciones indicadas por el médico tratante; en el caso, la silla de ruedas pedida, el almohadón antiescaras, el acompañante asistente y la medicación prescripta», completó.

Por otra parte, añadió que «el peligro en la demora surge palmario frente a la delicada situación de salud por la que atravesaría la Sra. B., su situación de discapacidad acreditada en autos y todo ello, agravado por la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país que hace que las personas en situación de riesgo deban extremar los recaudos a la hora de resguardarla salud para evitar contagios».

Finalmente, Petrella también dispuso «que la orden estipulada (…) deberá ser cumplida en el plazo de diez días y en cinco días acreditado su cumplimiento en las presentes actuaciones». Notifícó en forma electrónica a la actora y a la ObSBA, y subrayó que «corre a cargo de la parte actora la confección y envío del correo electrónico, debiendo acreditar dichos extremos en el marco de las presentes actuaciones».-