Nueva declaración del capítulo argentino de jueces y juezas franciscanos frente al COVID-19

Por el 2 de julio de 2020

El nucleamiento de magistrados expresó su preocupación por la crisis global que provoca la pandemia

El Capítulo Argentino de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y Doctrina Franciscana, que preside el actual titular de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Balbín, y que cuenta entre sus integrantes a los magistrados, César Jiménez, Roberto Pompa y Guillermo Treacy; emitió un documento conjunto que reproducimos a continuación:

 

El Capítulo Argentino de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y Doctrina Franciscana manifiesta su profunda preocupación por la mayúscula crisis que, a nivel global, y en Latinoamérica y la Argentina en particular, provoca la pandemia de Covid-19.

El fenómeno impactó con mayor intensidad en sociedades que, como la nuestra, se caracterizan por una marcada desigualdad estructural y la existencia de amplios sectores excluidos. Es evidente que la pobreza y la vulneración de derechos fundamentales se han profundizado como consecuencia de la pandemia. De allí que sea necesario plantearse no sólo cómo mitigar el impacto inmediato de la enfermedad, sino también la necesidad de planificar y ejecutar políticas públicas tendientes a revertir sus efectos a mediano y largo plazo.

En el contexto actual, resulta imprescindible atender de manera inmediata la situación de los grupos vulnerados o pobres. Así, por ejemplo, las condiciones de hacinamiento y la falta de acceso a servicios básicos como el agua de red han contribuido a que los barrios vulnerados se vean expuestos a brotes infecciosos particularmente intensos. Sin perjuicio de las medidas de contingencia que se adopten para reducir en la mayor medida posible el riesgo de contagio en estos barrios, acompañamos el diseño de políticas públicas tendientes a concretar el derecho a una vivienda adecuada. Vale precisar que este derecho, conforme nuestro marco jurídico convencional y constitucional, no se agota en la existencia de un techo, sino que implica entre otras cuestiones el acceso a los servicios básicos y, más ampliamente, a condiciones dignas de habitabilidad. Aún más dramática es, en cuanto a estas carencias, la situación de las personas sin techo alguno.

También es preocupante el cuadro de las personas mayores, especialmente aquellos que se encuentran en residencias geriátricas y el acceso a las pruebas, al tratamiento y a los cuidados paliativos sin discriminación en razón de la edad; así como la necesidad especial de las personas mayores de conexión con sus familiares.

En igual sentido, es importante advertir la situación de los pueblos indígenas. A los déficits antes mencionados, se suman en estos casos mayores barreras para acceder a las infraestructuras hospitalarias y, en términos generales, a las prestaciones públicas. Resulta imprescindible que el Estado brinde a estos pueblos las medidas de protección adecuadas para mitigar el impacto de la pandemia.

También la violencia de género se ha visto recrudecida en el marco de la pandemia. Según datos oficiales, las consultas por violencia de género aumentaron cerca del 40% durante el primer mes de aislamiento social. Es vital que los dispositivos diseñados para proteger a las víctimas resulten efectivos y asequibles.

La enumeración precedente dista de ser exhaustiva. Como ha señalado la CIDH en la resolución 1/2020, entre los grupos en situación de especial vulnerabilidad y que ameritan especial protección también se cuentan los niños, niñas y adolescentes, las personas migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y personas desplazadas internas; las personas privadas de libertad; las personas LGBTI; las personas afrodescendientes y las personas con discapacidad.

Tampoco puede ser ignorada la situación de los trabajadores, en especial aquellos que se encuentran en condiciones de precariedad o en riesgo de perder sus empleos como consecuencia de la pandemia.

Es imprescindible que los poderes públicos asumamos una actitud proactiva respecto de estos grupos, a fin de anticipar sus necesidades y los jueces, en particular, comprometernos en el respeto y reconocimiento de tales derechos.

Es fácil advertir que la respuesta estatal para la preservación de los derechos sociales en este contexto demandará recursos significativos. También es evidente que estos recursos no podrán ser aportados por quienes menos tienen, pues son precisamente ellos quienes deben ser asistidos.

Asimismo, las medidas estatales no podrán circunscribirse a la coyuntura, pues la pandemia, una vez superada, dejará una sociedad con más pobreza y exclusión.

Así las cosas, el postergado debate sobre la distribución de la riqueza se presenta como ineludible. En cualquier caso, la crisis sólo será superada mediante la solidaridad social y la distribución equitativa de los esfuerzos.

La satisfacción de los derechos sociales no debe desconocerse en base a una concepción equivocada del derecho de propiedad entendido como una prerrogativa absoluta. En efecto, «[e]l principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes y, por tanto, el derecho universal a su uso es una ‘regla de oro’ del comportamiento social y el ‘primer principio de todo el ordenamiento ético-social'». Debe insistirse, pues, en «la función social de cualquier forma de propiedad privada» (conf. Encíclica ‘Laudato Si’).

La crisis demanda cambios profundos y, en este escenario, el diálogo social en el que puedan participar los representantes de los sectores más vulnerables –que por lo común no son invitados a sentarse en la mesa de discusión- se presenta como un camino ineludible.

Vivimos en una región atravesada por la desigualdad, que amenaza con hacerse aún más pronunciada. Por ello, es necesario discutir políticas sociales distributivas e inclusivas, como la renta universal, pues solo así será posible construir una sociedad justa e igualitaria.-