Finalizó el VIII Congreso Internacional de Abogacía Pública, Local e Internacional

Por el 27 de octubre de 2020

Con la protagónica participación de una decena de expositores que integran el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño, cerró el tradicional encuentro que organiza la Procuración General de la Ciudad

Durante más de diez horas, la jornada de cierre del VIII Congreso Internacional de Abogacía Pública, Local y Federal, bajo la consigna «El derecho público ante la emergencia y la nueva normalidad», congregó a centenares de participantes a través de las redes YouTube y Vimeo.

Pasadas las 9, en el primer panel de la mañana, la convocatoria estuvo destinada a hablar acerca del fuero Contencioso porteño ante la emergencia y la nueva normalidad.

Abrió las ponencias desde su despacho judicial, el titular del Juzgado n.° 5, Martín Converset, quien expuso sobre «Amparo y cautelares«. Tras agradecer a las autoridades de la Procuración General por su invitación, celebró la continuidad de la realización de estas jornadas año a año. Luego, inició su alocución diferenciando la acción de amparo del ámbito federal, con la acción de amparo emanada de la ley 2145 de la Ciudad de Buenos Aires; y abordó el tema del rechazo in limine, la procedencia o la reconducción en un proceso ordinario. Posteriormente, habló de los amparos que vienen de la mano de una medida cautelar, y de su condición de innovativas y no innovativas. Desarrolló luego el tema de las medidas cautelares autónomas que buscan suspender los efectos jurídicos de un acto administrativo; allí habló acerca de la condición autosuficiente del reclamo judicial. Y puntualizó que «las medidas cautelares propiamente dichas son mutables, se puede dictar una medida cautelar igual a la pretensión de fondo (…) el Código Procesal habilita al juez a dictar una medida cautelar diferente porque considera que va a ser más eficaz para la ejecución de la sentencia». «O sea, es mutable, es accesoria a lo principal; pero la medida cautelar autónoma no es (en principio) como regla accesoria a un proceso judicial; se va a poder realizar un proceso principal pero no tiende a proteger la pretensión principal», especificó. A toda esta radiografía, sumó una caracterización final acerca de las medidas autosatisfactivas.

A continuación fue el turno de la titular del Juzgado n.° 12, Alejandra Petrella, quien desarrolló el tema «Pandemia y derecho a la salud: perspectiva judicial«. La magistrada también hizo mención acerca de la periodicidad de la realización y agradeció el espacio brindado por las autoridades de la Procuración. En el inicio de su abordaje, aclaró que iba a hablar de la reconfiguración de la jurisprudencia y la doctrina a partir de la pandemia y optó por acompañar sus palabras con imágenes. Señaló la flexibilización del plexo normativo en virtud del COVID-19. «Se ha tratado de encontrar herramientas que permitan a las personas en situación de vulnerabilidad, brindarle una solución a su problema de salud», sintetizó. En este marco, señaló que «tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han dictado sendas resoluciones (…) y en estas resoluciones especifican claramente todo lo relativo al derecho a la salud, la atención y la protección que el Estado debe propiciar en este marco de pandemia. Y creo que esta es una herramienta más a la hora de fijar pautas jurisprudenciales para resolver los conflictos que se van suscitando», aseguró. Luego, se internó en los tres ejes fundamentales del derecho a la salud: el primero, en el marco de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); segundo, cuya violación implica una afrenta a la dignidad humana; y por último, como política pública y el Estado como garante de ese derecho. Además, abordó el tema del derecho a la salud mental; al respecto, subrayó que para brindar las garantías de acceso a la atención debe ser público; a la vez, comunitario, para no desafectarlo de su entorno; y finalmente, universal y equitativo. Por último, hizo una síntesis detallada de los principales fallos que se resolvieron en el fuero a partir de la pandemia y subrayó que «el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en general) está cumpliendo en tiempo y forma con lo que se dispone en los fallos».

En el mismo panel, quien analizó el «Control del ejercicio del poder de policía«, fue el titular del Juzgado n.° 23, Francisco Ferrer, quien advirtió que iba a abordar un tema sensible en las actuales circunstancias. Comenzó analizando los ámbitos e incumbencias del poder de policía, tras realizar un racconto histórico, para luego abordar lo estrictamente circunscripto a las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno local que emanan del texto constitucional. «En nuestro esquema federal se presenta un problema y una perspectiva que debemos tener presente, y sobre todo en una situación de emergencia como la que se está atravesando en la actualidad. En particular,  al estar en un Estado que tiene un diseño federal va a haber una necesaria armonización entre las regulaciones federales, provinciales y municipales», añadió. «Esta falta de precisión conceptual sobre qué entendemos por poder de policía, se presenta como una promesa de innumerables conflictos entre el ejercicio que hagan tanto desde el Estado federal conviviendo con los provinciales y los municipales; estos conflictos además adquieren capacidad de generar potencialmente un daño institucional», aseguró. Luego, se internó en el análisis del contexto de la pandemia, y al respecto subrayó que «existió un alto grado de armonización en el ejercicio del poder de policía«. «No se produjeron graves hipótesis de conflictos regulatorios», agregó. En lo que refiere a la Ciudad, recordó que «hay que tener presente que se encuentra todavía en desarrollo el proceso de transferencia de organismos, funciones, competencias y servicios; lo cual agrega una nota de preocupación y de eventuales conflictos que se puedan provocar en los diversos órdenes». Finalmente, habló acerca de los procesos en trámite en el Poder Judicial porteño y puntualizó que «hubo una amplia utilización de procesos colectivos como vía para cuestionar regulaciones establecidas con motivo de la pandemia». Y se detuvo en el análisis de casos específicos, partiendo de la premisa de reconocer que «no existe hasta el momento un estándar común para establecer si la regulación provoca una alteración prohibida del derecho afectado». Concluyó que se adoptó un análisis respecto a cada situación y derecho, atendiendo la diversidad existente.

A partir de las 10:30, fue tiempo para escuchar al último expositor del noveno panel, el titular del Juzgado n.° 14, Lisandro Fastman, quien habló bajo el eje: «Presente y futuro del litigio contra el Estado«. En su ponencia, reconoció que iba a esbozar «unas líneas de pensamiento y reflexión a partir de la experiencia vivencial a lo largo de estos 20 años de trabajo en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario». Señaló que «a raíz de las problemáticas generadas por la pandemia y las posibles respuestas a los nuevos desafíos que está planteando desde su irrupción, la novedosa situación puso en crisis a la sociedad; y nuestro Poder Judicial, al igual que otras tantas instituciones públicas, carecía de un plan de contingencia para un acontecimiento de esta naturaleza y magnitud». Por lo tanto, remarcó en su introducción que «el primer impacto en el funcionamiento en el servicio de justicia en materia Contencioso Adminsitrativa y Tributaria fue común al de las restantes jurisdicciones, como asi también a otras tantas actividades públicas y privadas». «Nos tocan tiempos difíciles, la falta de estabilidad en las reglas, producto de la emergencia sanitaria y sus correlatos en materia económica y social, dificultan aún más la tarea de los tribunales de proporcionar la previsibilidad necesaria y esperable para una normal convivencia; y el aseguramiento de la paz social«, analizó. «Como en toda crisis, es fundamental asignar prioridades y concentrar los esfuerzos en lo que consideramos importante o insoslayable», subrayó.

La integrante de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Seijas, fue quien debió cerrar -pasadas las 18- el panel 14, cuyo eje común era «La responsabilidad patrimonial del Estado ante la emergencia y la nueva normalidad«. La camarista abordó el tema de la «Responsabilidad estatal por actividad legítima en la Ciudad«. Tras agradecer al procurador porteño por la invitación, advirtió que hubo «importantes novedades» en torno a la temática, refiriéndose al reciente dictado de la Ley de Responsabilidad del Estado porteño 6325. Desarrolló una breve contextualización histórica de su ponencia. «Podemos partir -dijo- de un momento inicial en el que se afirma que la responsabilidad civil de la administración está regida por reglas especiales, tal como se afirmó en el famoso caso Blanco, resuelto por el Tribunal de Conflictos francés en el año 1873″, señaló. «En ese entonces, esa afirmación era más un deseo de construcción… Una limitación impuesta por una particular concepción política», añadió. «No se trataba de la efectiva vigencia de reglas jurídicas propias. Reglas especiales y principios autónomos fueron los dos pilares sobre los que se asentó en su origen la institución de la responsabilidad extracontractual del Estado», puntualizó. Propuso cuestionar «la fortaleza de cada uno de esos pilares», pasados 150 años. «No es lo mismo aplicar normas jurídicas subsidiariamente que hacerlo por analogía porque el arbitrio del juez en el segundo es mucho mayor que en el primero». Afirmó que «el derecho público no puede quedar al margen de la unidad general del derecho». Finalmente, destacó que «la cuestión esencial es saber si puede el Estado excluirse de la aplicación del derecho de daños tal como es regulado por el Código Civil y Comercial y lo que es más importante, si esa exclusión persigue una finalidad loable». Cuestionó que la ley local insista con la regla de que la responsabilidad estatal no puede ni debe regirse por el Código Civil. «No veo ninguna razón ineludible para sostener esa afirmación» sino que, por el contrario, tal regla «se opone a una línea jurisprudencial que ha permitido arribar a una construcción nada despreciable», concluyó.

En ese mismo panel, había abierto la ronda de expositores, la consejera Ana Salvatelli, quien habló acerca de «Fuentes del derecho aplicables a la responsabilidad estatal en tiempos de pandemia«.

Al final de la jornada, pasadas las 8 de la noche comenzó el panel 17 que analizó «El federalismo ante la emergencia y la nueva normalidad», y donde expuso el titular del Juzgado n.° 18, Marcelo López Alfonsín con el eje temático «Federalismo y división de poderes«. «Los Estados subnacionales, las provincias en nuestro caso, son las que poseen todo el poder y son esas provincias las que le delegan parte de ese poder al gobierno central», sostuvo en el inicio de su breve presentación. «Este es el criterio central para saber qué Estado es federal, y cuando no lo es», agregó. «En el Estado unitario es al revés, hay un único poder central que tiene mayor o menor capacidad de descentralización en los distintos departamentos subnacionales, como puede ser el caso de Uruguay, o el caso de las regiones en Chile», ejemplificó. «Yo soy un defensor acérrimo de la Constitución de 1994, pero hay que hacer una autocrítica; ha habido un balance negativo en lo que tiene que ver con la función legislativa. Hoy, es muy difícil saber quien sanciona una ley, qué valor tiene, cual es la diferencia entre una ley, un decreto, una resolución, una disposición, una simple comunicación del Banco Central», aseguró en tono crítico. «Desgraciadamente, se ha perdido aquello que es la clave de un sistema de representación política que es saber ¿quién hace la ley? Y desde marzo de este año, está todo muy confundido», sintetizó. Finalmente, sostuvo que «el federalismo es también (en esencia), división del poder, y ésta es nuestra gran asignatura pendiente para atenuar el hiperpresidencialismo argentino que ya Carlos Nino identificó como el peor de los males de nuestro sistema constitucional», concluyó el titular del Juzgado n.°18.

En los discursos de cierre de las jornadas, participó el vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Quintana.-