Desestiman la revocatoria interpuesta por el nucleamiento de prestatarias para pacientes dializados

Por el 20 de abril de 2020

La justicia en turno ratificó el rechazo cautelar a la presentación realizada por la asociación que nuclea a las empresas que brindan servicio de diálisis

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 21 de la Ciudad de Buenos Aires, Soledad Larrea, dispuso desestimar la revocatoria interpuesta por una asociación que nuclea diversas empresas prestatarias de servicios de salud para pacientes dializados en el territorio porteño, las que formularon un reclamo al Ejecutivo local en el marco de la pandemia. Todo ello en el marco de la causa «Asociación Regional de Diálisis y Transplantes Renales de Capital Federal y provincia de Buenos Aires contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3036/2020-0.

El nucleamiento de empresas prestatarias de pacientes dializados se presentó, tras la revocatoria de la medida cautelar dispuesta la semana pasada, Al respecto, la magistrada subrayó que «la accionante omite rebatir los argumentos vertidos por el magistrado previniente. (…), gran parte del escrito a despacho se limita a destacar la versación de la actora sobre la materia». Y aclaró que «la Asociación actora sea versada en la materia nefrológica no la convierte en un organismo capaz de organizar las múltiples y diversas cuestiones a las que el sistema de salud actual debe atender y organizar en un momento de crisis como el que atravesamos».

La jueza hizo notar que «la pretensión de la actora de que los pacientes contagiados o con riesgo de contagio sean trasladados a Hospitales públicos resulta en la práctica imposible de ejecutar pues –tal como lo sostiene la misma demandante- sólo cuatro cuentan con Salas de Hemodiálisis«. Alertó que «disponer lo que pretende la actora sólo importaría colapsar el sistema y, en definitiva, dejar a los pacientes sin la posibilidad de efectuarse el tratamiento con la regularidad correspondiente, lo cual los perjudicaría enormemente porque incrementa el nivel de toxicidad de su sangre generando, cuanto menos, síntomas de malestar general, náuseas, cansancio, etc..». Por otro lado, señaló que «tampoco logra acreditar (…) por qué sería impracticable realizar las salas de aislamiento que recomienda el Ministerio de Salud o dar los turnos específicos o distribuir los centros para que algunos atiendan a pacientes de contacto estrecho».

La titular del juzgado en turno, recordó que «todo paciente sospechoso o diagnosticado con Covid-19 debe cumplir su aislamiento en un centro hospitalario. Es decir, que los ‘pacientes sospechosos o diagnosticados’ con Covid-19 ya deberían estar aislados en Centros de Salud, donde les brindarán el tratamiento. Si dichos centros de Salud no tienen la maquinaria para ello, el sistema de cobertura que posean deberá asegurar la provisión de las máquinas y los técnicos o bien el traslado periódico a los centros de hemodiálisis tomando todos los recaudos que sean necesarios para minimizar los riesgos de contagio». Y agregó que «en cuanto a los pacientes con ‘contacto estrecho’, disponer de antemano su internación parece excesivo y vulneratorio de la autonomía personal y libertad individual, principios que también deben ser resguardados. Con el criterio que pretende imponer la actora, todo paciente con tratamiento de hemodiálisis tendría que estar internado, lo cual sería –prima facie- absurdo e impracticable«.

Finalmente, Larrea aseguró que «en los dos extensos escritos no hay un párrafo en donde se ofrezca el traslado de las máquinas y técnicos a los pretendidos ‘centros de aislamiento'». Y agregó que «tampoco resulta admisible esta especie de pretensión para que los prestadores de salud a quienes nuclea, se desvinculen de sus obligaciones».

El rechazo a la medida cautelar fue dispuesto el 16 de abril por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 14, Lisandro Fastman.-