Rechazan pedido de revocatoria en un fallo referido a la jornada laboral de una enfermera franquera

Por el 7 de julio de 2020

La justicia rechazó el recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y le ordenó cumplir con lo dispuesto en la medida cautelar previamente dictada en el marco de la pandemia

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, rechazó el recurso de revocatoria presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la cautelar dictada el 12 de junio, que le había ordenado que «programe y/o reprograme las guardias asignadas (…) tal que su jornada laboral como enfermera franquera se extienda a 6 horas diarias y hasta 30 semanales, los días sábados, domingos, feriados, asuetos y días no laborales, sin efectuar cambio alguno respecto al área donde presta servicios ni afectar las sumas que percibe en concepto de salario». Todo ello en el marco de la causa «R., M. A. contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 4051/2020-0.

El Ejecutivo entendió que aquella decisión «perdió virtualidad ante el reciente dictado de la resolución nº 499/2020, emitida el 12/06/2020 en forma conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda y Finanzas». Señaló que «dicha norma faculta a los directores médicos de los nosocomios de salud, en el marco de la crisis sanitaria generada con motivo de la pandemia por el virus COVID-19, a asignar tareas al personal franquero indistintamente en días hábiles de la semana, sábados, domingos, feriados, días no laborables o aquellos días que sean considerados asueto». Resaltó que «la norma se dictó en razón de una situación inédita y excepcional que genera la obligación de reorganizar las jornadas laborales a los fines de garantizar la continuidad y una correcta prestación de aquellos servicios considerados esenciales».

La magistrada advirtió que «lo sostenido por el GCBA en torno a que el tribunal no hizo mérito de la misma (…) cae por un principio casi tan elemental como el de la gravedad de los cuerpos en la tierra, a la luz de lo previsto en el artículo 5 del CCyC aún para la vigencia de las leyes». Y a pie de página, incorporó el texto del artículo: «Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen». «Ergo, mal pudo haberse considerado la aplicación y mucho menos conocido una resolución que –al momento del dictado de la medida cautelar ahora cuestionada por la recurrente– no se hallaba publicada. Se exige imparcialidad e independencia judicial de quienes ejercen la magistratura, no dotes predictivas«, completó.

La jueza sostuvo que «el GCBA pretende que el tribunal revoque la medida cautelar del pasado 12/06/2020 con motivo del dictado de una resolución que contempla el mismo tope horario semanal que el tribunal ordenó respetar para el personal que presta tareas insalubres«. Por ende, destacó que «este argumento carece de sostén jurídico en tanto la mentada resolución no innova en relación con lo resuelto en la medida cautelar». «¡Pareciera pues como el contrasentido de que el organismo asesor del Jefe de Gobierno se agraviara de que en dicho decisorio cautelar se aplicara la ley!», concluyó.

Para la titular del Juzgado n.° 6, el Elecutivo no ilustró cuál era su razonar, y aclaró que «la actora no se encuentra eximida de realizar su trabajo de enfermera franquera en el nosocomio y área pertinente». Subrayó que «debe prestar tareas dentro de la jornada laboral dispuesta en las normas aplicables a las que remite la medida cautelar y que la reciente resolución nº 499/2020 reitera para el supuesto de personal franquero que desarrolla tareas insalubres». Aseguró que «no hay excepción alguna consagrada a través de la cautelar en crisis, sino el total acatamiento al cumplimiento de lo que la norma ampara». Y reiteró que «la actora no fue exceptuada de prestar tareas, sólo se ordenó al GCBA que cumpliera con la jornada laboral prevista legalmente para el personal franquero que cumple tareas insalubres, la cual tampoco se vio modificada con motivo de la resolución n° 499/2020».

Además, indicó que «la protección de los derechos de los trabajadores del servicio de salud tiene como contracara el resguardo de los derechos de las personas enfermas«. «La calidad de la atención de éstas se vería (…) sensiblemente disminuida cuando quienes la brindan, deben cumplir turnos excesivos de 12 horas de trabajo insalubre, lo cual afecta la salud de estas trabajadoras y por consiguiente podría afectar su desempeño laboral», añadió. «Parece que la recurrente ignorara que esta enfermera, aunque preste un servicio esencial en el marco de la pandemia, también goza del derecho constitucional a la salud como así también a la protección del trabajo», completó.

Por último, afirmó que «la demandada se limitó a manifestar que la reducción de la jornada de la actora afecta el servicio de salud y la atención de quienes enferman en medio de la pandemia, mas no explicitó luego ni demostró de qué modo aquel se vería perturbado».

Finalmente, citó jurisprudencia del fuero que ha sostenido que «prestar oídos a las consideraciones efectuadas en torno a la afectación del interés público de contenido general y abstracto, que no demuestran la posibilidad de un menoscabo cierto contra la comunidad, redundaría en una consecuencia ineludible que descartaría toda medida cautelar contra el actuar de la Administración». «Esta directiva jurisprudencial –que alcanza el vuelo de un mandato ético y práctico– erige a la misma en una oportunidad de rendir homenaje a dos de sus integrantes que hoy continúan acompañándonos desde la fuerza de sus palabras», concluyó López Vergara, quien eligió así recordar la tarea de sus colegas, Eduardo Ángel Russo y Nélida Mabel Daniele.-