López Alfonsín analizó los recientes fallos de la Corte sobre la autonomía porteña

Por el 29 de abril de 2019

La actividad se desarrolló en la sede de la tradicional Asociación de Abogadas y Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y fue convocada con el objetivo de analizar los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El miércoles 24 desde las 19, el titular del juzgado n.° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Marcelo López Alfonsín, expuso su mirada en el marco de la mesa redonda «Un paso más hacia la autonomía de la Ciudad», que convocó especialmente en su sede de la calle Uruguay, la AABA. Allí cerró el debate que compartió junto al consejero porteño Raúl M. Alfonsín; y la secretaria legal y técnica del organismo, Ana Salvatelli. La mesa fue coordinada por el vicepresidente 1° de la Asociación, Juan Pablo Zanetta.

En su exposición, el magistrado analizó la reciente jurisprudencia de la CSJN, y concretamente el caso “Bazán, Fernando s/ amenazas”. Al respecto, señaló que «es importante destacar un error conceptual que no ha sido muy resaltada por los comentarios posteriores a los fallos, y es que la Ciudad de Buenos Aires en 1996 ejerció poder constituyente, no es solamente una facultad delegada por el Congreso. Y lo vamos a ver en la disidencia de Elena Highton que esto se explica de forma -me parece- peligrosa para quienes tenemos una posición histórica de la autonomía plena de la Ciudad. Hay una muy buena cita que utiliza el fallo de la mayoría en este caso, que cita a Germán Bidart Campos ‘la sustracción al conocimiento del poder judicial porteño de estas cuestiones configura así un supuesto que roza el derecho de igualdad de todos los justiciables ante la jurisdicción judicial’”.

Destacó además, a la hora de analizar el fallo en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, que le parecía interesante «el planteo que hace Carlos Rosenkrantz en relación con qué es lo que se está dirimiendo, ‘no es un conflicto entre vecinos de una y otra provincia’. Es un conflicto entre dos entidades del sistema federal. Si ‘quieren les podemos dar un status jurídico especial no equiparable a una provincia. Gran discusión que hubo en la doctrina sobre si era una ciudad estado, un municipio federado, etc… La definición es la que se da acá, la de Horacio Rosatti‘», sentenció.

La disidencia de Highton, insistió el magistrado, «vuelve al planteo casi exclusivo de tratar de interpretar la ley 24588 como reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional, lo cual me parece que es peligroso. Acá no estamos analizando el artículo 121, es el artículo 129 el meollo de la cuestión a analizar. Porque si no, acotamos el poder constituyente de la Ciudad de 1996 en una cuestión casi reglamentaria de la ley de garantías del Estado Nacional. Me parece muy correcto el razonamiento que hace Rosenkrantz en relación de retomar la disidencia de Carmen Argibay en el fallo de ‘Tierra del Fuego’, la condición de aforada para la ciudad. Me parece que es el correcto, porque ese razonamiento es el que le va a permitir entender un poco más cuál es el status jurídico. Si no la Ciudad queda absolutamente perdida, en casi menos que un municipio».

«Es un llamado de atención para todos los que creemos en la autonomía en serio, pensando que la autonomía es básicamente autogobierno, pensando que la autonomía política hace a tener más ciudadanía, no menos ciudadanía. Basicamente es ese el planteo político que deberíamos tener», aseguró el titular del juzgado n.° 18. Y amplió: «Les doy otro dato, se trata otra vez de la ‘cuestión Capital’; no hay un solo dato o mención en ninguno de los dos fallos ni en las mayorías, ni en las minorías del traslado de la Capital a Viedma. La ley n.° 23.512 no está derogada. En toda la historia del relato no hay una sola mención a este tema».

Por último, López Alfonsín señaló que «en el voto de Rosenkrantz había una argumentación jurídica muy sólida«. E invitó a que analizaran «cómo plantea la cuestión en relación a la competencia, ‘descartada la pertenencia a la CABA, al Estado nacional con base en el nuevo status conferido por el art. 129 de la Constitución Nacional, ha resurgido la necesidad de determinar si en lo concerniente a la jurisdicción federal corresponde: uno, mantener la concepción sobre la cual la CABA sea equiparada a un vecino de provincia; dos, si a este fin debe recibir el mismo trato que una provincia. Estas son las únicas posibilidades que merecen ser consideradas'». «Creo -concluyó- que ésto es una correcta argumentación jurídica, esa distinción es la que le permite llegar a una conclusión razonable según su voto».

Entre los muchos presentes en el encuentro, se encontraba el actual consejero porteño y juez del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Darío Reynoso, quien participó activamente del debate.-