La jueza Carla Cavaliere brindó una clase sobre Justicia Penal Juvenil

Por el 5 de julio de 2018

En el marco del curso “La sanción penal en el Proceso Penal Juvenil como ultima ratio”, organizado por el Centro de Formación Judicial junto con la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil, la jueza Carla Cavaliere dio una clase en torno a los criterios constitucionales para determinar la pena y las soluciones alternativas al conflicto

 

La jueza Carla Cavaliere, titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, participó como capacitadora de la actividad: “La sanción penal en el Proceso Penal Juvenil como ultima ratio”, el miércoles 4 en Bolívar 177 2° piso, frente a un público diverso que incluyó agentes del Poder Judicial porteño e instituciones gubernamentales.  Estuvo acompañada por Alejandra Quinteiro, quien se encuentra a cargo la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

La magistrada recordó que la ley 2451 de la ciudad “es un Régimen Procesal Penal Juvenil específico”, y a continuación se refirió al tratamiento que la citada ley da a los jóvenes amparados bajo la causal de inimputabilidad en razón de la edad. “Los menores de 16 años en la Ciudad no son sometidos a proceso. La Ley Procesal Juvenil de la Ciudad es clara: no puede iniciar contra una persona que resulta inimputable en razón de su edad un proceso penal ni el juez ni el fiscal, y en correlato con eso y lo que dice la ley 114 solo los jueces podríamos ordenar la aplicación de una política pública en manos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentesen el caso que sea necesario tal aplicación“, explicó.

 

 

Por otro lado, antes de pasar a hablar sobre los criterios constitucionales para determinar la aplicación de la pena –“como la pena en el caso penal juvenil es ultima ratio”-, Cavaliere ahondó sobre las soluciones alternativas al conflicto: “Nosotros tenemos dos institutos por excelencia de lo que llamamos justicia restaurativa. Es un cambio de paradigma, la idea es una participación en que la solución del conflicto ponga en la cabeza del autor del hecho cierta conciencia en relación a ese hecho”, indicó la jueza. “Nuestra ley no requiere que haya reconocimiento de responsabilidad”, aclaró.

“Justicia restaurativa supone toma de consciencia, una participación de la víctima que de algún modo la saca de ese rol y la hace participar del proceso de un modo más activo, así como la participación de la sociedad en la que el joven y la victima están insertos; y de qué manera participa esa sociedad, a través de la remisión a programas comunitarios. Hay dos institutos que tiene la ley 2451 de justicia restaurativa: la remisión y la mediación, expresó en su exposición.

 

Respecto a la remisión, señaló que “a su modo de ver, va a la cabeza de las posibilidades de utilización como mecanismo alternativo porque supone la desjudicialización completa del conflicto y se remite al joven a programas comunitarios bajo la supervisión del director del programa, y el juez archiva el caso, extingue la acción y dicta el sobreseimiento”.

Por último, habló sobre los parámetros a la hora de imponer una pena y la diversa normativa aplicable: “La decisión que tomamos va a tener una mirada de cara al hecho que se cometió y al autor con los criterios a tener en cuenta que surgen del corpus iuris en materia de infancia”, dijo.

A modo de conclusión, sostuvo que “desde la policía, hay que trabajar con perspectiva penal juvenil y perspectiva de género”. También sostuvo como necesario Concientizar sobre ello a todas las instituciones y en especial en nuestros propios círculos y en las escuelas”.-