Veinte meses de prisión efectiva por amenazar a su pareja con un cuchillo

Por el 24 de enero de 2017
En el marco de un hecho de violencia de género, la justicia de la Ciudad resolvió condenar a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, a un hombre que amenazó a su mujer con matarla mientras blandía un cuchillo de cocina.

 

El juez Norberto Tavosnanska, titular del juzgado N° 17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 4 de enero condenar a un hombre de 46 años “a la pena de un año y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo”, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas con el uso de armas.

En la sentencia, dictada en el marco de un juicio abreviado ante el acuerdo entre la fiscalía y la defensa, se destaca que el imputado reconoció lisa y llanamente que el sábado 17 de julio de 2016 mientras discutía con su pareja en el interior de su domicilio, se acercó a su mujer empuñando un cuchillo de cocina marca “Tramontina” y le refirió la frase “vos me tenés cansado, te voy a matar un día de éstos”,  momento en el cual le efectuó un movimiento con el brazo en el cual portaba el cuchillo dándole a entender que la apuñalaría con el mismo.

En su resolución, el juez no sólo valoró la confesión del hecho imputado por parte del hombre, sino también la declaración testimonial de personal policial que se apersonó en el domicilio ante la llamada al 911 efectuada por la víctima, el testimonio brindado por ella y el relato del hijo que presenció lo sucedido, el informe interdisciplinario de riesgo que determinó que se trata de una situación de violencia de género de riesgo alto, y, entre otros elementos de prueba, un informe pericial en el que se sostiene que no existieron causales psicopatológicas que le hayan impedido al agresor comprender mínimamente la criminalidad de su accionar.

Ante la confesión de los hechos y la prueba recabada, Tavosnanska afirmó que quedó “demostrado que conocía y tenía voluntad de concretar los elementos del tipo objetivo, esto es hacer uso de amenazas para amedrentar o alarmar” a su pareja, “y con la exhibición de un cuchillo”.

“El artículo 149 bis primer párrafo segunda parte del Código Penal prevé una pena de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, por lo cual me parece adecuada para el caso de mención, la pena solicitada por el fiscal de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, acorde a la magnitud del hecho y condiciones personales del autor”, sostuvo el juez.

Debido a que al efectuarse el llamado al 911, el personal policial detuvo al acusado, dictándose al día siguiente su prisión preventiva, el magistrado tuvo en cuenta que el hombre se encuentra privado de su libertad hasta la fecha. “Toda vez que se ha acordado una condena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, le resta por cumplir 1 año, dos meses y 4 días, razón por la cual, la sanción vencerá el día 16 de marzo de 2018 a las 24.00 horas debiendo efectivizarse su libertad a las 12 horas de la citada fecha”, dispuso el titular del juzgado N° 17.

Por último, y si bien las partes acordaron que debía declararse la reincidencia del hombre, el juez entendió que se “encuentran reunidos los extremos de gravedad y trascendencia para producir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma del art. 50 del Código Penal, sin necesidad de pedido de parte”, declarando la inconstitucionalidad de dicho artículo ya que “no pretende proteger el peligro que genera en la seguridad, sino castigar al autor que registra ‘antecedentes’”.

“Tal como surge de la jurisprudencia el instituto de la reincidencia, consagrado en el artículo 50 del Código Penal, resulta inconstitucional por cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal de acto y el principio de prohibición de persecución penal múltiple (ne bis in ídem), los que aparecen reconocidos en las garantías constitucionales consagradas -de manera expresa o por derivación- en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, concluyó el juez.-