Juan Lima: «Necesitamos una norma que regule las acciones colectivas»

Por el 24 de abril de 2017
El camarista del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad participó del seminario organizado por el Ministerio Público Fiscal,»Procesos Colectivos en Latinoamérica-Experiencia en México y Argentina», y en dicho marco destacó la necesidad de contar en el ámbito local con una normativa específica que regule todo lo que tiene que ver con las acciones de carácter colectivo, enfatizando que dicho marco no se debe circunscribir a la acción de amparo. «La Ciudad de Buenos Aires  funciona como una democracia participativa, y la participación ciudadana también se expresa en la posibilidad de controlar a los jueces y de poder participar en este tipo de acciones», afirmó el magistrado.

 

El juez Fernando Juan Lima, integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires,  integró el panel de expositores que, el pasado viernes 21 de abril, participaron del Seminario Internacional “Procesos Colectivos en Latinoamérica-Experiencia en México y Argentina” organizado por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.

Tras la apertura efectuada por el Fiscal General Adjunto en lo CAyT (y juez en uso de licencia), Juan Gustavo Corvalán, los docentes de la Universidad Nacional Autónoma de México, Carlos Reyes Días y Hugo Carrasco Soulé López, presentaron los principales puntos de la reforma legislativa impulsada recientemente en el Código Federal de Procesos Civiles, mediante la cual se regularon las acciones colectivas en las cuales se debaten cuestiones ambientales y de consumo vinculadas a servicios y bienes públicos.

“En Argentina existen diferencias sustanciales con la experiencia mexicana”, afirmó Juan Lima al iniciar su ponencia, resaltando que en nuestro país “todo lo que no sea específicamente definido como federal en la Constitución Nacional es local”.

“Debemos decir que la Constitución Nacional, y más aún la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron muy generosas, muy amplias y muy explícitas sobre esta materia; si bien es cierto que los jueces hemos tenido una labor muy importante, también es cierto que no hemos hecho otra cosa que tratar de aplicar lo que dice la Constitución. La propia Constitución del año ´94 fue muy avanzada a lo que sucedía sociológicamente en ese momento, impuso un cambio de paradigma muy importante, y la justicia lo entendió bastante rápido”, reconoció el camarista.

Tras resaltar que en los tribunales “fue primando una interpretación dinámica de la Constitución Nacional”, el magistrado porteño consideró que “durante un tiempo demasiado largo, los jueces hemos hecho lo que hemos podido, solo con las normas constitucionales”, por lo que reclamó “algún tipo de regulación legal”. “Necesitamos de un marco en el cual tengamos en consideración el respeto y cuidado que debemos tener con este tipo de acciones”, dijo.

Y remarcó: “En la Ciudad de Buenos Aires tenemos una ley de amparo local que se ha apartado de una norma dictada por un gobierno de facto (el decreto ley 16986) que insólitamente sigue vigente en el ámbito federal, y se ha regulado de manera bastante más razonable, clara y amable, el amparo individual, pero las normas contenidas referidas a amparo colectivo fueron vetadas por el Ejecutivo local. No tenemos ni siquiera una norma que regule el amparo colectivo local, más allá de que necesitaríamos una norma que regule las acciones colectivas en general. En esta norma debería regularse todo lo que tiene que ver con las acciones colectivas, no solo la acción de amparo, y muchos de los principios que nosotros mantenemos respecto de la acción de amparo pienso que no deberían aplicarse en estas acciones –por ejemplo la gratuidad, la habilitación de instancias-. Los hechos demuestran que si alguien tuvo el pensamiento mágico de que no regulando la materia los jueces no iban a hacer lugar a las acciones colectivas, la realidad demuestra que eso no sucedió y no va a suceder”.

Por último, Fernando Juan Lima se refirió a las medidas adoptadas por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributaria de la Ciudad a fin de ordenar los procesos colectivos en trámite ante dicho fuero. “En el año 2005 sacamos una acordada para crear un Registro de Amparos Colectivos. En el año 2016, apoyados en jurisprudencia de la CSJN y en las acordadas 32 de 2014 y 12 de 2016, tratamos de dar unos lineamientos básicos con cuestiones muy sencillas, como declarar que se está iniciando una acción de este tipo, cuál es el colectivo alcanzado, el bien colectivo que pretende proteger, y lo que tiene que ver con la publicidad. La gente tiene que conocer la existencia de esta acción para poder optar entrar, salir o modificarla”, enfatizó.

Finalmente, el camarista recordó que “la Ciudad de Buenos Aires funciona como una democracia participativa, y la participación ciudadana también se expresa en la posibilidad de controlar a los jueces y de poder participar en este tipo de acciones”.-