Confirman bloqueo en el uso de tarjetas de crédito para UBER

Por el 9 de junio de 2017
La justicia porteña resolvió no hacer lugar a los recursos planteados por la defensa del CEO de la empresa UBER contra la resolución de primera instancia por la cual se ordenó a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito, que se abstengan de habilitar puntos de venta y/o realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite a la empresa llevar a cabo sus transacciones. Según lo dispuesto por los camaristas, se confirmó la medida cautelar dictada, limitándose la prohibición a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

En la causa que tramita en los tribunales porteños bajo la carátula “Incidente de apelación de clausura preventiva art. 29 LPC en autos UBER SRL. s/ infr. 83 CC» (realizar actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, este jueves 8 de junio, «declarar abstracto» el tratamiento de un recurso de apelación planteado por la defensa del CEO de la empresa UBER, contra la medida cautelar dictada por la jueza de primera instancia Claudia Alvaro, en relación a las operaciones que efectúan las tarjetas de crédito vinculadas.

Con el voto unánime de los camaristas Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo, y Marcela De Langhe, se confirmó «la resolución del 28 de abril del corriente año por la cual se ordena a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito Prisma Medio de Pago SA, American Express Argentina SA, First Data Cono Sur SRL, Banco Comafi (Diners), Mastercard Cono Sur SRL, Citibank NA en Argentina, que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER TECHNOLOGIES INC y/o UBER y/o UBER B.V. y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV y/o  realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite a la empresa llevar a cabo sus transacciones, limitándose a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires«.

En primer término, y ante la apelación que cuestionaba el alcance de la medida cautelar, los camaristas expresaron que «si bien la medida dispuesta mediante resolución de fecha 28 de abril pasado estaba limitada al ámbito estricto de la Ciudad de Buenos Aires por ser adoptada en el marco del bloqueo de clausura ordenado el 22 de abril, lo cierto es que de forma inmediata se dictó una aclaratoria en el sentido de que la orden se limitaba a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que el agravio actualmente ha perdido sustancia«.

Por último, y ante los planteos efectuados por la defensa contra las medidas dispuestas sobre las tarjetas de crédito a fin de impedir la prestación del servicio de transporte,  en pos de la operatividad de la clausura/el bloqueo preventivo dictado en el mes de abril de 2016, los camaristas advirtieron que, los argumentos expuestos «son análogos a los plasmados en la impugnación que esta Sala  resolvió con fecha 5 de mayo de 2016, los que fueron abordados y respondidos suficientemente en el mentado pronunciamiento», por lo que remitieron a dichos fundamentos «en honor a la brevedad». En la sentencia referida, los magistrados sostuvieron oportunamente que «se ha constatado la existencia de determinados elementos que permiten acreditar la presencia de los extremos habilitantes para la viabilidad de la cautelar interpuesta, conforme surge de las copiosas constancias obrantes en el legajo”, ya que, entre otros puntos, «se encuentran comprometidas las condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio que se pretende explotar en la ciudad”.

Días atrás y ante una apelación similar en la causa caratulada “Incidente de apelación por clausura/bloqueo de tarjetas Zap Zap y otras en autos NN (Uber) y otros s/inf. arts. 83, 73 y 74 CC”, en la que se cuestionaba la orden dictada a las empresas prestadoras «ZAP ZAP», «ECOPAYS», «WIREX» y «SKRILL» para que se abstengan de habilitar puntos de ventas a UBER, alegando que «el bloqueo de medios de pago configuraría una forma indirecta de censura», la Sala II resolvió en idéntico sentido, confirmando la medida cautelar impuesta.-