Amparo colectivo en defensa de la milonga de la Plaza Dorrego

Por el 21 de febrero de 2017
La justicia porteña ordenó difundir la existencia de un proceso colectivo en trámite, en el cual se reclama la protección del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad, a fin de que se resguarde el espacio en el que se desarrolla semanalmente la “Milonga de la Placita del Pañuelo Blanco”.

 

La jueza Paola Cabezas Cescato, en calidad de subrogante del juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso el pasado 17 de febrero una serie de medidas de difusión a fin de dar a conocer a la sociedad la existencia, objeto y estado procesal de una acción de amparo en la cual se debaten derechos o intereses colectivos.

La causa, caratulada “Benavente Jacinto Pedro contra GCBA sobre Amparo”, Expte. Nº A37318-2016, fue interpuesto por el amparista, por derecho propio, con el patrocinio letrado de Ramiro Joaquín Dos Santos Freire, a cargo de la Defensoría CAyT N° 5, quien a su vez actúa en carácter de defensor de intereses colectivos, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por considerar que es el responsable de los hechos que se ventilan en los actuados de referencia.

La acción tiene por objeto que se ordene al GCBA adecuar la obra pública de “puesta en valor” respecto de la Plaza Dorrego (ubicada entre las calles Bethlem, Defensa, Humberto Primo y Anselmo Aieta en el barrio de San Telmo), de modo de resguardar el espacio en el que semanalmente se desarrolla la milonga denominada, actualmente, “Milonga de la Placita del Pañuelo Blanco”.

En cuanto al estado procesal del amparo en cuestión, se ha presentado el escrito de inicio –en el cual también se solicita el dictado de una medida cautelar para garantizar el desarrollo de la milonga-, y la litis aún no se encuentra trabada.

Para el conocimiento de la ciudadanía de la existencia de este proceso colectivo, la magistrada dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la publicidad en las emisoras de radio oficiales de amplitud y frecuencia modulada y en el canal televisivo de la Ciudad, y la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales, entre otras medidas.

De acuerdo a lo dispuesto, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, contarán con el plazo de diez (10) días para presentarse en el expediente, constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.  Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.

Los interesados en sumarse al proceso deberán presentarse ante el Juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza Andrea Danas, Secretaría N° 17, interinamente a cargo de Marina Kutyn, sito en Av. Roque Sáenz Peña N° 636, planta baja.-