Suspenden el traspaso al ámbito de la Ciudad de servicios e institutos para menores en conflicto con la ley penal

Por el 3 de noviembre de 2016
La justicia porteña suspendió cautelarmente los efectos del decreto que designa al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como el organismo encargado de gestionar los programas de asistencia directa y los dispositivos de intervención con adolescentes infractores de la ley penal, en el marco del proceso de transferencia de competencias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la resolución también se suspende la modificación de la estructura del Consejo que crea la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil.

 

El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso habilitar días y horas inhábiles el pasado 1° de noviembre, a fin de resolver una medida cautelar solicitada con carácter de urgente en los autos caratulados «Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y otros contra GCBA sobre Amparo», ante la ejecución de medidas gubernamentales tendientes a cumplimentar el traspaso de competencias vinculadas a programas de asistencia y dispositivos que alojan a adolescentes infractores de la ley penal, del ámbito nacional al de la Ciudad.

En calidad de juez de turno, y entendiendo que se encuentra acreditado el derecho invocado y el peligro en la demora, el magistrado resolvió “suspender cautelarmente los efectos del Decreto N° 492/16 y de la Resolución 942/CDNNYA/16, hasta tanto se resuelva en forma definitiva”, la acción de amparo planteada.

“La situación denunciada en autos se sustenta en la posible conculcación de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, como es el derecho a la vida, a la libertad, a la defensa y a la integridad física. […] La sola posibilidad de que se lleven adelante actos gubernamentales que puedan afectar aquellos derechos que asisten a niños, niñas y adolescentes permite tener por configurada dicha premura”, afirmó Gallardo en su resolución.

Y aclaró: “Lo cuestionado por los accionantes no se circunscribe el traspaso de competencias y atribuciones del ámbito de la Nación a la Ciudad relativas a la asistencia directa a niños, niñas y adolescentes cuya conducta se contraponga con las leyes penales. Sino que lo considerado ilegítimo es que se haya puesto en cabeza del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes asumir dichas atribuciones, así como que tal decisión sea adoptada mediante un decreto sin haber transitado un debido debate legislativo”.

En los fundamentos de la medida cautelar dictada, el magistrado resaltó que “la decisión adoptada unilateralmente por el Jefe de Gobierno porteño mediante decreto, relativa a la nueva función asignada al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, colisiona con la guía de conducta participativa que imprime la normativa local; ello en tanto ha privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución de la CABA y colaborar en la mejor decisión a adoptar respecto al organismo que debe encargarse de velar por derechos fundamentales de los niños y niñas de esta Ciudad en lo que aquí interesa”.

Tras citar el texto de la ley nº 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Ciudad de Buenos Aires que crea el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, y remarcar que dicha normativa establece entre las funciones del organismo la de “arbitrar los medios de seguimiento y control sobre los organismos de Gobierno de la ciudad y las organizaciones no gubernamentales involucradas en la ejecución de políticas públicas”, el juez sostuvo que el decreto cuestionado no explica “los motivos que conllevan a designar como organismo receptor de la actividad relativa a los dispositivos penales destinados a adolescentes al mismo que debe ejercer el control de ello”.

“Así, en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas precautorias, cabe concluir que la omisión participativa en una decisión gubernamental de tamaña trascendencia, la escasa argumentación en la exposición de motivos de la norma cuestionada y la subsunción en un mismo ente de las funciones de ejecución y control presentan un prístino cuadro de disfuncionalidad normativa que exime de un mayor análisis con relación a la verosimilitud del derecho invocado por los amparistas”, finalizó.-