Subsidio habitacional: es requisito haber residido en la Ciudad pero no mantener la residencia una vez otorgado

Por el 21 de septiembre de 2016
La justicia porteña hizo lugar a la apelación planteada por una mujer en situación de vulnerabilidad habitacional, a quien se revocó una medida cautelar que ordenaba mantener el subsidio otorgado para que pueda contar con una vivienda digna para ella y sus dos hijas menores, por encontrarse alojada actualmente en el barrio de Avellaneda. En la sentencia se sostiene que la Ley de Protección de los Derechos Sociales establece como requisito para subsidios habitacionales que las personas “tengan residencia en la Ciudad no menor a dos años”, y que “el cumplimiento del requisito de la residencia debe verificarse en la primera oportunidad que debe decidirse sobre la procedencia del subsidio”, y no una vez brindado. «Al tiempo de la concesión del subsidio habitacional la actora residía en la Ciudad de Buenos Aires», afirmaron los jueces.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, hacer lugar a la apelación planteada por una joven mujer, madre de dos niñas, y por el Ministerio Público Tutelar, contra una resolución de primera instancia en la cual se revocó una medida cautelar dictada que obligaba a mantener un subsidio habitacional para garantizar el acceso a una vivienda de la familia en situación de vulnerabilidad, por entender que “el hecho de que el domicilio de la amparista se encuentre fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Buenos torna improcedente su reclamo” de continuar recibiendo el subsidio otorgado.

De acuerdo a los argumentos expuestos en las apelaciones, la mujer y sus hijas se alojan en territorio bonaerense transitoriamente; ninguna de las normas citadas por el gobierno de la Ciudad prohíbe el pago de un alojamiento fuera de la Ciudad de Buenos Aires; y, según sostuvo la amparista el GCBA “dejó librado a su propia suerte la búsqueda de un lugar adecuado de acuerdo al valor de las locaciones en el mercado y, por ese motivo, decidió destinar los fondos a un alojamiento en la zona de Avellaneda”.

En la sentencia firmada el pasado 7 de septiembre, los camaristas Hugo Zuleta y Esteban Centanaro centraron su análisis en los requisitos establecidos por la normativa para el otorgamiento de subsidios habitacionales, y si dichos requisitos debían ser cumplidos en un momento específico del trámite o si los mismos debían ser mantenidos en el tiempo.

En los fundamentos de la resolución, los jueces señalaron que la Ley 4036 (de Protección de los Derechos Sociales), “prevé como requisito para poder ser beneficiario de las prestaciones económicas que la Administración provee en concepto de subsidio habitacional que las personas que se encontrasen en estado de vulnerabilidad social ‘tengan residencia en la Ciudad no menor a dos años’”.  “Se entiende que el cumplimiento del requisito de la residencia debe verificarse en la primera oportunidad que debe decidirse sobre la procedencia del subsidio, ya sea que dicha ocasión tenga lugar en sede administrativa o, eventualmente, judicial”, resaltaron, afirmando que “lo determinante, al cabo, es la oportunidad en la que se solicita el beneficio”.

Los magistrados también señalaron que “conforme surge de las constancias de la causa, al tiempo de la concesión del subsidio habitacional la actora residía en la Ciudad de Buenos Aires”, y que “el tiempo de su residencia en esta Ciudad habría sido acorde a lo que se prevé en la normativa”.

Entendiendo que el requisito de tiempo y lugar de residencia para el otorgamiento de un subsidio habitacional estuvo cumplido, los jueces analizaron si la amparista cumplía con los requisitos para el otorgamiento de una medida cautelar que mantenga el subsidio otorgado. “A partir de los elementos de juicio allegados, que se encuentran reunidos -en autos- los extremos necesarios, para tener, en principio, por comprobada la situación de ‘vulnerabilidad social’ de la peticionaria”, afirmaron. Y en relación al peligro en la demora, expresaron que también se encontraría acreditado ya que al no encontrarse inserta en el mercado laboral formal, tanto la madre como las hijas “en caso de no recibir asistencia gubernamental se encontrarían, prima facie, en situación de calle”.

“Al momento de concretar la ejecución de la medida, deberá recurrirse a aquella opción que, de acuerdo con el marco normativo vigente (art. 31 de la CCABA, ley 4036 y decretos 690/06 y modificatorios), resultase más beneficiosa para quien se encuentre en situación de vulnerabilidad: esto es, los montos que correspondiesen al grupo familiar del caso según la canasta básica alimentaria que publica la Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA; o bien, los contemplados en el programa de Atención para Familias en Situación de Calle”, concluyeron.

En disidencia se expresó la jueza Gabriela Seijas, quien subrayó en su voto que la ayuda económica que brinda el GCBA a las personas en emergencia habitacional es “temporaria”; y que en el caso en análisis, el padre de las menores es un trabajador en actividad, con obra social, tanto él como las niñas (según la web oficial de ANSES). “Antes que el Gobierno de la Ciudad es el señor R. quien debe asumir los deberes inherentes a la paternidad y solventar los gastos de alojamiento de sus hijas”, postuló la camarista.

Y agregó: “Por otra parte, no se evidencian impedimentos de salud para que la Sra. R. genere estrategias laborales que le permitan superar la situación de vulnerabilidad social que atraviesa”.

Por último, Seijas destacó que “el subsidio estatal debe llegar a los que más lo necesitan”. “Ese principio de primordial relevancia impide fundar superficialmente un sistema de subsidios con el único dato de la percepción anterior, ya que de esa manera podría beneficiarse antes a quienes mejor conocen los esquemas gubernamentales que a personas incapacitadas para trabajar que no reciben asistencia estatal”, dijo.

“Por último, cabe poner de relieve que la discusión sobre la residencia de la actora en esta Ciudad y la actitud regresiva endilgada al GCBA al rechazar el pedido de renovación del subsidio ha perdido virtualidad, toda vez que según los dichos de la actora y a pesar de la decisión del juez de grado, la actora continúa percibiendo el dinero del subsidio”, concluyó.