Rechazan amparo en contra la modernización de la administración pública

Por el 11 de marzo de 2016
La justicia porteña no hizo lugar a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y cese de aplicación de la ley que creó el Plan de Modernización de la Administración Pública. El planteo fue impulsado por un grupo de profesionales -arquitectos, ingenieros, agrimensores, gestores y afines- que actúan como gestores de habilitaciones de acuerdo a los requisitos establecidos en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Los amparistas alegaban que ante la digitalización de los expedientes se podría destruir una forma de trabajo, pero la sentencia destaca que sólo se pretende restituir los trámites en papel sin acreditar que los nuevos procedimientos administrativos resulten ilegítimos o se opongan a garantías constitucionales.

 

La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió rechazar in limine la acción de amparo contra la ley de Modernización de la Administración Pública (Ley 3304) planteada por un grupo de profesionales que actúan como «tramitadores» ante el Gobierno porteño, en particular en los trámites relacionados con el Código de la Edificación de la Ciudad.

En la presentación, los actores -arquitectos, ingenieros, agrimensores, gestores y afines- solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y se ordene el inmediato cese de la aplicación de la Ley 3304, como así también de toda la normativa relacionada con la reglamentación del “Plan de Modernización de la Administración Publica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, el cual tiene como eje la digitalización de los procesos administrativos y la transparencia de las gestiones. Los amparistas argumentaron que la tramitación digital y la eliminación del expediente en formato papel, o la circunstancia de que éste obre en poder del solicitante «conlleva a la destrucción de una forma de trabajo«. En particular, plantearon distintas consecuencias negativas derivadas del nuevo sistema, entre las que mencionaron la exclusión de los “analfabetos digitales”, variación en las condiciones contractuales y deterioro en la relación comitente-tramitador, incremento de los tiempos de duración del procedimiento provocado por las fallas del sistema, el perjuicio económico ocasionado al no poder percibir los pagos correspondientes a la contraprestación por su trabajo, y la destrucción del archivo de carácter histórico de la Ciudad, sin posibilidades de reconstrucción, al destruirse el soporte papel. También solicitaron como medida cautelar, “el reestablecimiento del expediente en soporte papel y la tramitación personal del mismo, de acuerdo a las normas y disposiciones que regían y que aún rigen por derecho la materia antes del dictado del plexo normativo atacado”.

En la resolución firmada el 3 de marzo último, la magistrada evaluó en principio las normativas del caso y la idoneidad de la vía del amparo. Tras analizar el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad que define la vía del amparo, la Ley 2145 que regula esta herramienta procesal, y la normativa cuestionada (la ley de modernización, el decreto que dispone el archivo de la documentación original en papel en formato digital, y varios decretos que implementaron el expediente electrónico, la plataforma de tramitación a distancia y un sistema de queja y reclamos vía internet o telefónica) la jueza Molica Lourido entendió que correspondía rechazar el amparo de forma in limine, toda vez que “la acción de amparo como vía apta para la protección de los derechos y garantías requiere, entre otras cosas, de la existencia de un acto u omisión que lesione, altere o amenace derechos constitucionales o legales, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, situación que no se encuentra presente en el sub lite”.

«Más allá de las consideraciones efectuadas por los actores con relación a las dificultades que –según sus dichos- se habrían generado en virtud de la implementación del sistema cuestionado, lo cierto es que en las presentes actuaciones no se observa que ellas deriven de una conducta manifiestamente irrazonable o arbitraria atribuible a una autoridad pública”, sostuvo la magistrada.

En los fundamentos de su sentencia, la jueza también advirtió que “los accionantes se limitaron a alegar su disconformidad con el referido sistema adoptado en orden a establecer la digitalización de los procedimientos administrativos, pero no han acreditado que tal sistema resulte manifiestamente ilegítimo y que, en consecuencia, se oponga a las garantías constitucionales invocadas como fundamento de su pretensión”.

«Nótese que, por medio de la acción deducida, los actores no peticionan el dictado de medidas tendientes a subsanar las deficiencias alegadas en el referido sistema, sino que pretenden lisa y llanamente privar de efectos al régimen normativo que regula la digitalización del procedimiento administrativo en el ámbito del GCBA para que se reestablezca el trámite de los expedientes en formato papel, medida que denota su mero desacuerdo con el sistema dispuesto», remarcó.

Para finalizar, la magistrada puntualizó que los coactores no acreditaron siquiera esa calidad, que invocaron para la presentación del amparo. En razón de ello y “toda vez que no están dadas las condiciones exigidas para admitir la vía de la acción intentada”, es que se resolvió rechazarla in limine.