Rechazan planteo de conductor al que negaron renovación de licencia por sufrir una cardiopatía

Por el 29 de septiembre de 2016
Un hombre de 71 años solicitó ante los tribunales porteños el dictado de una medida cautelar que ordene la renovación de su licencia de conducir, la cual le fue negada por ser portador de un cardiodesfibrilador. En primera y segunda instancia dicha medida fue rechazada. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la normativa vigente establece la realización de una evaluación psicofísica para ser habilitado como conductor, y se prevén diversas cardiopatías para fundar la inaptitud, por lo que no existiría en el nivel de análisis de una cautelar, un accionar arbitrario o ilegítimo al negar la licencia.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo dispuesto en primera instancia al dictado de una medida cautelar, solicitada por un hombre de 71 años, con el objetivo que se ordene a la Dirección General de Licencias la renovación de su licencia de conducir, sin más trámites, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la cual le fue negada por ser portador de un desfibrilador cardíaco.
En la resolución firmada el pasado 6 de septiembre, los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima (Fabiana Schafrik no suscribió por encontrarse en uso de licencia), rechazaron la apelación planteada contra el rechazo de la cautelar, y fundaron dicha decisión en que “hasta el momento y sin perjuicio de las medidas probatorias que pudiesen solicitarse, no se ha demostrado que los profesionales intervinientes dependientes de la Dirección General de Licencias hubiesen incurrido en una conducta ilegítima al establecer la ineptitud del actor para conducir, en el marco del examen psicofísico que deben realizar a los fines del otorgamiento de la licencia al postulante”.
Para así resolver, los magistrados analizaron los argumentos expuestos por el amparista, centrados en que nadie lo había evaluado, sino sólo verificado que poseía un cadiodesfibirlador -de acuerdo a lo expuesto en el certificado de su médico-, pero sin leer dicho certificado en su totalidad ya que allí el profesional sostenía que se encontraba en condiciones de conducir. “La escasez argumental del recurso planteado no permite, al menos, en este estadio procesal, revertir la decisión a la que arribado la magistrada de grado. Es que, en primer término, a priori, y en este estadio procesal no resultaría manifiestamente arbitrario o ilegítimo el proceder de la Administración, fundado en principio, en las disposiciones de la Ley 24499 y 2148”, expresa la sentencia de la Sala II.
En relación a la normativa vigente, los camaristas mencionaron que el artículo 14 de la Ley Nacional de Tránsito (N° 24499) se prevé, entre las exigencias que el postulante a obtener una licencia de conducir debe contar con una “constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica”. En materia de legislación local, los jueces señalaron que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad también establece que, entre los requisitos para el otorgamiento de la licencia de tránsito se encuentra “aprobar un examen psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir”. Y destacaron que el Decreto 465/2013, reglamentario de dicho Código, establece que “la entidad otorgante de licencias establecerá los procedimientos, protocolos y parámetros de evaluación”, y que entre los criterios psicofísicos a evaluar se detallan en el anexo de dicho decreto, “diversas cardiopatías respecto de las cuales se establece, según la hipótesis, la inaptitud o la evaluación por los profesionales competentes a fin de concluir en su capacidad o incapacidad al efecto”.