Rechazan demanda contra un llamado a licitación en la Comuna 11

Por el 1 de diciembre de 2016
Una demanda impulsada por una comunera, que reclamó la intervención de la justicia alegando el accionar unilateral del presidente de la Junta Comunal en un proceso licitatorio, fue rechazada debido a que no se pudo establecer una situación jurídica protegida.

 

El titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, resolvió hacer lugar al recurso de reposición planteado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y rechazó “in límine Litis” la acción impulsada por Carolina Maccione en su calidad de ciudadana y miembro de la Junta Comunal de la Comuna 11, a fin de impugnar el acto administrativo correspondiente al llamado a licitación privada para llevar adelante la reparación de aceras y obras conexas en la mencionada comuna.

Según se detalla en la sentencia dictada el 14 de noviembre en los autos “Maccione Carolina Antonia Contra GCBA y otros Sobre Impugnación de Actos Administrativos”, la demandante solicitó la intervención del tribunal con el objetivo que se garantice su “derecho a participar en la formación de la voluntad que por derecho le corresponde y sancione la actuación unilateral desplegada por quien ejerce la presidencia”, ya que, según lo alegado, “no tuvo jamás participación en la formación de la voluntad del órgano que constituyó el punto de partida del procedimiento licitatorio”.

Apoyado en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los presupuestos necesarios para que exista un caso o controversia, el juez Converset sostuvo que “la actora, en su demanda, no ha demostrado cuál era el perjuicio concreto que la pudiese afectar derivado del llamado a la licitación privada en cuestión, lo que -sin perjuicio que no se individualizó debidamente al demandado y que no indicó si agotó la instancia administrativa- no alcanza para tener por configurado un caso judicial ni la legitimación de la actora como habitante o como comunera”.

Tras afirmar que “parecería un exceso otorgarle a la Sra. Maccione la legitimación que pretende, ya sea en su carácter de habitante de esta Ciudad, como de comunera”, ya que “no tiene un ‘interés específico, concreto y atribuible en forma determinada’ respecto de cualquier otro habitante de la ciudad que se crea con derecho a cuestionar la legalidad del acto que pretende atacar”, el magistrado subrayó que “la formulación de la pretensión esgrimida no permite tener por configurado un caso, causa o controversia judicial susceptible de ser ventilado ante el Poder Judicial”, pues “no se ha explicado ni acreditado fundadamente cómo se concretaría el interés jurídico que se pretende tutelar cuando, en rigor, solo se traduce en un reclamo en defensa de la mera legalidad de un acto”.

“La orfandad argumental de la actora, sella la suerte de esta causa, e impone su archivo, dado que la generalidad de los términos de la demanda impiden tenerla por legitimada y simultáneamente resultan insuficientes para tener por configurado un caso que habilite la intervención judicial. No ha podido establecer una situación jurídica protegida por el ordenamiento en virtud de la cual pudiese justificarse la acción entablada”, remarcó Converset.

Por último, y resaltando que «la misión más delicada del Poder Judicial consiste en mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes del Estado”, el juez recordó jurisprudencia en otra causa en la cual también cuestionó al accionar del presidente de una Junta Comunal, valorando la competencia del Poder Legislativo –establecida en la Constitución de la Ciudad- para intervenir las Comunas “cuando existiere causa grave”.

“Tal como lo expresó la cámara del fuero, es dable recordar que ‘…a partir de hechos de diversa gravedad denunciados contra el presidente de la Junta Comunal, según los términos de la demanda, exigirían de la intervención y de la adopción de las medidas reseñadas, extremos que excederían lo que es propio de la resolución de un caso…’, para luego destacar que lo requerido por esos actores ‘…sería una decisión judicial que importaría (…) avanzar sobre la atribución de otro poder del Estado, como es la Legislatura. Es decir, el Poder Legislativo sería quien, frente a la gravedad de los hechos denunciados, tendría la atribución constitucional para decidir la intervención, y con ello las medidas que se deberían arbitrar para la normalización de su funcionamiento (artículo 82, inciso 3°, de la CCABA y 44 de la ley N°1.777)’”, concluyó el juez.