Rechazan amparo contra sanción impuesta a alumnas secundarias por alcoholizarse

Por el 1 de diciembre de 2016
La justicia porteña rechazó in limine la acción de amparo impulsada por las madres de dos alumnas de un colegio secundario porteño, con el objetivo que se disponga la reincorporación de sus hijas, para que culminen sus estudios. Las jóvenes fueron sancionadas con la prohibición de ingreso a clases, hasta final de año, por ingresar bebidas alcohólicas en las celebraciones por el día de la primavera.

 

El juez Marcelo Segón, en calidad de subrogante del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió rechazar in límine la acción de amparo planteada por dos madres, a fin de que se ordene judicialmente la reincorporación de sus hijas como alumnas regulares al Colegio Normal N° 8 «Julio A. Roca» donde cursan el quinto año, y del cual han sido separadas hasta la finalización del año, como sanción disciplinaria por el ingreso y/o consumo de bebidas alcohólicas durante los festejos del día de la primavera celebrados en la institución educativa el 20 de septiembre pasado.

En la sentencia firmada el 15 de noviembre, el magistrado entendió en primer lugar que “la vía del amparo no es la más idónea para tramitar” una demanda como la interpuesta, ya que ante los tiempos procesales “la sentencia que se dicte no será útil”, debido a que “la cuestión pronto se tornará abstracta y el tiempo se encargará de ello”.

Más allá de considerar inadecuada la vía procedimental, el juez destacó que “tampoco se han alegado vicios en el procedimiento llevado adelante para llegar a la decisión que se adoptó en el seno de la institución educativa”, ni “se alegó mínimamente que se encontraran revestidos de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” que, pudieren llevar a dejar sin efecto la sanción cuestionada.

En los fundamentos de su resolución, Segón sostuvo que “la intervención del Consejo Escolar de Convivencia […] brindó en el caso un marco de imparcialidad y de garantías suficientes para que los interesados puedan ser oídos”, y tras citar diversos artículos de la Ley 223 que creó el Sistema Escolar de Convivencia, resaltó que en el art. 20 establece “los deberes de los alumnos, entre los cuales se destacan evitar el ingreso, ingesta y/o tenencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas al establecimiento escolar u otro establecimiento donde se desarrollen actividades escolares (inc. n) y cuidar de sus pertenencias y de las ajenas, comunicando cualquier anormalidad (inc. p)”.

El magistrado también resaltó que “se les hizo saber a las alumnas involucradas los hechos discutidos, se permitió su descargo -en cuanto expusieron sus respectivas versiones de los hechos, admitiendo el ingreso y/o consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento educativo el día del festejo del día de la primavera-, en presencia de profesores, la asesora psicológica, una representante de los padres y alumnos que representaron al centro de estudiantes”; y afirmó que “tampoco se advierte un accionar notoriamente irrazonable por parte del Rector que tomó la decisión sancionatoria, en consonancia con lo propuesto por dicho Consejo”.

Ante los cuestionamientos expuestos por las amparistas alegando afectación en el derecho a la educación de las alumnas, el juez subrayó: “De ningún modo con la tesitura seguida por el establecimiento educativo se les vulneró el derecho a la educación; antes bien, del modo en que se resolvió, se les permite continuar realizando tareas y rendir los exámenes finales, de modo que no puede sostenerse que el establecimiento se desatendió de la situación educativa de las alumnas, de cara a la expiración del ciclo lectivo. Siguiendo esta línea de análisis, se modificó la fecha de finalización del año escolar para adaptarlo al período de evaluación del mes de diciembre y febrero-marzo al último día del tercer trimestre, disponiendo además que durante el período las alumnas realizarían tarea pedagógica, cuyo seguimiento estaría coordinado por tutora del curso y la coordinación de la modalidad con asistencia del D.O.E.”.

Y agregó: “No podría sostenerse que se lesionó el derecho de aprender de las alumnas cuando las consecuencias desfavorables que a ellas irrogan no son sino el fruto de la situación reglamentaria en que se colocaron con su propio accionar admitiendo incluso, en el caso, la ingesta de alcohol en la escuela en ocasión del festejo por el día de la primavera, cuando los alumnos tenían el deber de no hacerlo […] lo cual descarta cualquier cuestionamiento en desplazar la responsabilidad hacia los profesores o autoridades que -según la actora- habrían permitido o tolerado ese accionar, cuyo deslinde de responsabilidad resulta ajeno a la pretensión incoada”.

Por último, y ante “la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas del acto atacado y el procedimiento que antecedió a su dictado”, el juez entendió que tampoco se encontraban acreditados los requisitos para el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva que dispusiese la reincorporación de las alumnas.-