Ordenan mantener cobertura médica a hija de un trabajador del Zoo que se encuentra en estado vegetativo

Por el 11 de agosto de 2016
Ante el cese de la afiliación al Hospital Alemán de un empleado del Zoológico porteño como consecuencia de la baja de la concesión resuelta por el Gobierno de la Ciudad, la justicia porteña dictó una medida cautelar ordenando que se mantenga, al trabajador y a su hija menor de edad, el plan médico del que gozaba hasta junio pasado. En la sentencia se remarcan las múltiples y severas afecciones y discapacidades de la niña –se encuentra en estado vegetativo desde los 7 meses de vida como consecuencia de un incendio automovilístico en el que falleció su madre-, y “los altos riesgos de vida” que un cambio en la cobertura de salud sin garantías de atención integral, podría significar.

 

El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió el pasado 2 de agosto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un empleado del Zoológico porteño –actualmente a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, con el objetivo que se mantenga la cobertura médica de la cual gozaba su hija, quien se encuentra en estado vegetativo desde los 7 meses de edad, como consecuencia de un incendio automovilístico del cual fue rescatada por su madre, que falleció en el intento. Dando por acreditado el derecho en riesgo –en este caso el derecho a la salud integral de una menor discapacitada-, y el peligro y riesgo de vida que la demora del trámite judicial podría significar para la niña, el magistrado ordenó que, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, el Gobierno porteño “arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación” del padre y su hija, “en el plan médico del Hospital Alemán en el que se encontraba hasta el pasado junio de 2016”, fecha en que el GCBA se hizo cargo del zoológico.

En la demanda se describe que “con las concesiones anteriores del Zoológico, los actores tenían –además de ObSBA– el beneficio de atender a la niña en el Hospital Alemán, cuya cuota era abonada por la empresa”, pero que a partir de la baja en la concesión ocurrida a partir del 23 de junio, la administración pública local informó a los empleados que contaban con dicha cobertura extra, que no se abonarían más las cuotas al Hospital Alemán debiéndose manejar con el servicio de salud de la obra social de los empleados públicos porteños. Frente a esta situación, el amparista recurrió a la justicia para que se mantenga la atención que recibe su hija desde hace 12 años, alegando que “la ObSBA no cuenta con capacidad de respuesta inmediata y los turnos para consulta especializada demoran más de lo que su hija puede esperar”, ya que ante paros cardíacos, respiratorios, y convulsiones que presenta la menor, es necesaria la intervención urgente de una ambulancia de alta complejidad para su atención, contando el Hospital Alemán con dicha respuesta en menos de 15 minutos.

Tras remarcar que “el derecho a la salud tiene rango constitucional”, y mencionar la normativa nacional, local e internacional, que garantizan el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades, y la atención integral de personas con necesidades especiales (Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención Internacional de los Derechos del Niño; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y Constitución de la CABA, entre otras), el juez dio por acreditado el “gravoso estado de salud” de la niña (encefalopatía crónica no evolutiva, secular a politraumatismo grave, parálisis cerebral –cuadriplejia espástica sin control cefálico ni de tronco–, entre otras delicadas afecciones).

“En tal contexto, se advierte que, debido al cambio de las circunstancias de empleo del actor, éste y su niña se encontrarían sin la cobertura médica de la que gozaban con anterioridad a ello y con la que atendían y enfrentaban las múltiples y severas afecciones y discapacidades de la niña, con los altos riesgos de vida que ello podría imprimir en la menor”, expresó el juez Scheibler en su resolución.

Y agregó: “La aparente decisión de la demandada de limitar la cobertura de salud que se venía propiciando a la parte actora pareciera atentar contra el derecho a la salud de la niña y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, ya que la privaría de la atención integral, pronta  y oportuna que requiere”.

Por último, el magistrado remarcó: “No pareciera razonable que la cobertura de salud que hasta hace un mes atendía los requerimientos del extremadamente delicado estado de salud de la niña –con la plena conformidad y satisfacción de su padre– sea abruptamente modificada, sin contar con la seguridad de que la cobertura de salud alternativa pueda brindarle todos los requerimientos de salud que la niña presenta y/o, en su caso, haber articulado un traspaso de cobertura que diera garantías de la atención integral, pronta y oportuna a la que la menor tiene derecho en virtud de la normativa internacional, nacional y local previamente citada”.

Frente a esta medida cautelar dictada, el Gobierno de la Ciudad cuestionó lo dispuesto y presentó este jueves 11 de agosto, un recurso de revocatoria de la resolución en cuestión, con apelación en subsidio.