Ordenan se informe a la Corte sobre la tramitación de tres procesos colectivos por UBER

Por el 18 de noviembre de 2016
Ante la existencia de varias causas en trámite vinculadas con UBER en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad –una impulsada por el Sindicato de Peones de Taxis, otra planteada por una asociación de consumidores, y una tercera encabezada por un conductor que utiliza la plataforma-, la Cámara de Apelaciones ordenó que se remita información a la CSJN para su incorporación en el Registro Público de Procesos Colectivos.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió las apelaciones planteadas en tres causas en trámite en dicho fuero que tienen a UBER como eje de los conflictos. El pasado 10 de noviembre, los jueces Fabiana Schafrik, Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima resolvieron los cuestionamientos efectuados en las causas caratuladas “Travers Jorge contra GCBA sobre Demandas Contra la Autoridad Administrativa” (impulsada por un chofer que utiliza la plataforma UBER),  “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros Contra GCBA y otros sobre Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa”, y “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur-PROCONSUMER contra GCBA y otros sobre Acción Meramente Declarativa”. En dichas apelaciones se cuestionaron, con diversos argumentos, los contornos del trámite definidos por el juez de primera instancia Víctor Trionfetti en el mes de junio, de acuerdo al grupo de procesos vinculado con la prestación del servicio brindado por “la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER”.

Ante los fundamentos expuestos en las sentencias, la Sala II resolvió en los tres expedientes “ordenar al juzgado de trámite que informe a la CSJN acerca de la tramitación de los presentes actuados de conformidad con las pautas fijadas en el Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos creado a través de la Acordada 32/14”.

“Si bien este tribunal no desconoce que aún no se habría celebrado el convenio pertinente con la CSJN a los efectos de implementar un sistema que permita ‘… compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los registros respectivos’ (conf. este último Tribunal, Acordada 32/14, v. cons. 4°), a los fines allí previstos se considera pertinente que, de todos modos, el juzgado de trámite informe al Máximo Tribunal federal lo concerniente a los actuados aludidos en el párrafo precedente de acuerdo con las pautas fijadas en el Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos regulado a través de dicha acordada”, afirmaron los jueces en la sentencia Travers.

Y agregaron que remitir la información a la CSJN del modo indicado es lo adecuado ya que “como es de público conocimiento, simultáneamente con las causas radicadas ante este fuero, se encuentran tramitando otros procesos ante la justicia ordinaria (local y nacional) y federal con asiento en el territorio de la CABA en los que se debaten aspectos –inmediata o mediatamente– vinculados con las pretensiones e intereses perseguidos en los que tramitan en este fuero CAyT, siendo ese motivo suficiente para operar del modo indicado”.

En el caso Travers, el chofer de UBER cuestionó, entre otros puntos, que se uniera bajo una misma y única clase tanto a los consumidores (pasajeros), como a los usuarios de la plataforma (conductores).  El tribunal hizo lugar parcialmente al planteo y resolvió “dividir el frente actor de usuarios de la aplicación UBER (pasajeros y conductores) en dos subclases”.

“En esta etapa primaria del proceso y con los elementos de convicción hasta aquí incorporados, esta sala considera razonable que la representación adecuada de los conductores que pretenden utilizar la aplicación UBER sea ejercida por quien se encuentre en mejores condiciones de abocarse a la defensa específica de los presuntos derechos vulnerados. Por tanto, habida cuenta de que, entre los sujetos que integran el frente actor en pos de que la aplicación UBER pueda ser utilizada, el Sr. Travers es el único que dirige su defensa en favor de que se declare legítima la actividad desplegada por los conductores de vehículos que hacen uso de aquélla, es que resulta atendible el agravio en consideración. Como corolario de eso, PROCONSUMER ejercerá la defensa de los derechos de los usuarios-pasajeros en el expediente pertinente, mientras que el Sr. Travers hará lo propio en cuanto a los usuarios-conductores en aquellos procesos en que intervenga”, expresaron los camaristas.

La apelación planteada por el Sindicato de Peones de Taxis se centró en cuestionamientos al carácter colectivo asignado al proceso por el juez Trionfetti, entendiendo que tramitar el proceso como colectivo, importaría la afectación de su derecho de defensa por cuanto generaría una demora injustificada en la decisión al conflicto traído a conocimiento del Poder Judicial. “Actuar conforme a lo que implica la tramitación de un proceso colectivo, lejos de considerarse disposición de tiempo inútil el que eventualmente se insumiera, tendería a lograr eficacia en los actos de los que se compone y en la decisión final que los sucede, la que –no es un dato menor– podría alcanzar a un número considerable de personas (potenciales adherentes y detractores del uso de aplicación UBER) de acuerdo con cómo operen frente a lo decidido por el a quo en el considerando XVI de la resolución recurrida”, sostuvieron los jueces, rechazando el argumento expuesto por el sindicato.

La asociación PROCONSUMER postuló en su apelación que el modo determinado para tramitar los procesos UBER no está previsto en norma alguna, razón por la que la sentencia apelada carece de sustento legal; y que el juez de primera instancia aplicó de forma disimulada la Acordada 12/16 de la CSJN, que aún no se encuentra vigente, “disponiendo una ‘cuasi acumulación’ de procesos”. Sobre estos cuestionamientos, los camaristas sostuvieron que si bien “aún no existe legislación en la que se regule cómo deben tramitar este tipo de casos, no sólo ha dejado de discutirse acerca de las facultades de los jueces para constituirse en activos directores del proceso, sino que pareciera un deber hacerlo”.

En relación a la aplicación de modo disimulado de la Acordada 12/16, la Sala II consideró “adecuado seguir los estándares determinados por la CSJN en el ‘Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos’ […] sin desconocer su ámbito de aplicación ni el momento previsto para su entrada en vigencia, lo que no implica obviar lo allí regulado como pautas de actuación a seguir ante situaciones como la de autos”.

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