Ordenan incluir a estudiantes universitarios en la tarifa social del Subte

Por el 15 de abril de 2016
La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo colectivo en representación de los estudiantes de la UBA, ante los aumentos en el transporte. En la sentencia se dispone que se incluya a los estudiantes universitarios entre los beneficiarios del Abono Estudiantil con la correspondiente tarifa especial en el transporte subterráneo, y se cuestiona la exclusión de los alumnos del nivel universitario en el abono definido por SBASE -que contempla únicamente a secundarios y terciarios- señalando el mandato constitucional de tratamiento igualitario a los estudiantes de todos los niveles. De acuerdo a los aumentos tarifarios anunciados y previstos para fines de mayo, el abono estudiantil pasaría a tener un costo de 80 pesos.

 

La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por dos consejeras directivas de la Facultad de Piscología de la Universidad de Buenos Aires, quienes, en el marco de una acción de amparo colectivo, reclamaron se garantice el derecho constitucional de los estudiantes de universidades de la Educación Superior en la tarifa social del transporte público. En la sentencia firmada el 12 de abril, la magistrada porteña resolvió “ordenar la inclusión” de los alumnos de instituciones universitarias “en el Anexo I-3 Abono Estudiantil de la Resolución 1995/SBASE/2014”, el cual contempla únicamente a alumnos de escuelas secundarias y de nivel terciario no universitario, y aclaró que “no procede expedirse con relación a la petición cautelar que atañe al transporte interjurisdiccional”, ya que “corresponde a la órbita de las autoridades nacionales” y por lo tanto, está fuera de la competencia de la justicia local.

En los argumentos de la demanda se destaca que, con “el aumento oficializado, sumado a que los estudiantes de universidades públicas de esta Ciudad no se encuentran incluidos en la tarifa social de ningún tipo de transporte, se ve afectado el derecho de igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y egreso de la Educación Superior”. Además se menciona que la tarifa social contempla a estudiantes de nivel primario, secundario y terciario, “dejando de lado a los estudiantes de nivel universitarios, sin justificativo razonable para esta injusta exclusión”.

“En efecto, así surge de la lectura de los considerandos de la Resolución Nro. 1995/SBASE/14 de la cual se advierte que ninguno atañe a la explicación de por qué se hizo la exclusión deliberada de los estudiantes universitarios –Nivel Superior- tal como surge del Cuadro que integra el Anexo I-3 en el cual el Abono Estudiantil está dispuesto para los ‘alumnos de escuelas secundarias y de nivel terciario no universitario que concurran a establecimientos estatales o privados con subsidio del Estado’”, expresa la jueza Liberatori en los fundamentos de su resolución.

Tras señalar que “es competencia de SBASE según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 4772, fijar y aplicar ‘tarifas de interés social’ del Servicio Subte”, y que “esta tarifa adquirió vigencia mediante una manda judicial  del Juez Pablo Mántaras del mes de noviembre de 2013 mediante la cual dispusiera que SBASE debía incorporar una tarifa social estableciendo como mínimo dentro del universo de beneficiarios a las personas de colectivos vulnerables social y económicamente dejando establecido que todo ello es sin perjuicio de otros grupos identificados por normas vigentes en la Ciudad de Buenos Aires”, la magistrada citó artículos de la Constitución Nacional y de la Ciudad en los cuales se reconoce y garantiza el derecho a la igualdad.

La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior de lo cual surge clarísimo que la Constitución ha incluido a los estudiantes del nivel superior –universitario- sin otra condición o requisito, quedando así vedada la posibilidad de fundamentar la exclusión acaso en el carácter nacional de los establecimientos universitarios de esta Ciudad”, resaltó Liberatori, en referencia al artículo 24 de la Carta Magna porteña.

Y concluyó: “Cabe tener presente aquí también el derecho a la Igualdad según el artículo 16 de la Constitución nacional y el principio de interpretación jurídica por el cual no cabe efectuar distingos donde el Legislador – o Constituyente en el caso- no los hace. Y menos aun cuando esa distinción inexistente a nivel constitucional viene a ser introducida en las normas por una disposición de rango inferior en la pirámide jurídica, como ocurre aquí, donde la exclusión de los estudiantes universitarios proviene de una autoridad de aplicación del ámbito del Poder Ejecutivo, atribuyéndose una competencia que ciertamente carece cual es la de modificar normas superiores, en este caso, nada más y nada menos, que de rango constitucional”.

A partir del incremento previsto y anunciado por SBASE para fines de mayo, y publicado en el Boletín Oficial N° 243/2016, el abono estudiantil tendrá un valor de 80 pesos. Para tramitarlo, los interesados deben concurrir de lunes a viernes de 8 a 17:30 a los Centros Subtepass. El abono estudiantil se puede utilizar de lunes a viernes sin límite de horario y sábados hasta las 15:00, con un máximo de 4 viajes por día. 14 por semana y 48 por mes. El nuevo cuadro tarifario del subte se tratará en Audiencia Pública el próximo 6 de mayo de 2016, a las 12.00 horas, en la sede del Centro Cultural General San Martín “Sala D”, Sarmiento N° 1551.