Ordenan brindar información sobre la pauta oficial

Por el 15 de noviembre de 2016
La justicia de la Ciudad hizo lugar a una acción de amparo impulsada por la Fundación Poder Ciudadano en materia de acceso a la información pública, y ordenó que en 10 días hábiles suministre los datos requeridos sobre contrataciones en concepto de publicidad oficial desde el año 2015 a la fecha.

 

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, hizo lugar a la demanda de acceso a la información pública interpuesta por la Fundación Poder Ciudadano a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –particularmente a la Secretaría de Medios- responda los pedidos de información presentados sobre las contrataciones realizadas por la administración comunal desde el año 2015 en concepto de pauta publicitaria.

En la sentencia firmada este 14 de noviembre, el magistrado porteño destacó que la causa surge a raíz de una petición efectuada por la ONG en el marco de la Ley 104, la cual “no ha sido contestada en sede administrativa y que solamente con posterioridad a la promoción de la demanda, mereció la contestación”.  Debido a que “tal proceder no satisface en absoluto el derecho de acceso a la información, en los términos que la jurisprudencia y doctrina han establecido como estándares mínimos de protección”, el juez intimó al GCBA que “informe específica y concretamente, sin remisiones o vinculaciones a sitios informáticos u otros documentos o soportes,  sobre las peticiones formuladas”.

Según lo dispuesto, el GCBA deberá “dentro del plazo de diez días hábiles improrrogables”, informar sobre destino de la contratación, su monto expresado en  pesos, razón social del medio de comunicación destinatario de la contratación, y objetivo de la pieza comunicacional emitida, entre otros conceptos.

“En el mismo plazo perentorio, deberá incorporar en el portal de datos públicos del GCBA (http:///data.buenosaires.gob.ar/) la información antes señalada para su correcta difusión masiva, lo cual deberá ser acreditado fehacientemente en autos dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias”, resolvió López Alfonsín, a fin de que se dé una “generalizada difusión” ante “el interés social comprendido en la utilización de los fondos públicos para campañas publicitarias institucionales, solventada con el erario, como así también en la ejecución presupuestaria adecuada”.

En la sentencia, el juez porteño destacó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa al acceso a la información pública;  resaltó “la obligación de suministrar la información solicitada” en el marco del sistema republicano, y que “el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno”;  y recordó el fallo “Galante”, de su autoría, en el cual se pronunció “a favor de los principios de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, máximo acceso y máxima premura”, siendo todos estos principios “receptados en forma expresa en la reciente sancionada Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275”.

“Tal como se ha afirmado, la sanción de dicha normativa ‘… constituye un hito histórico en el avance hacía un Estado más transparente y democrático y un logro de la política en pos del fortalecimiento de las instituciones, el gobierno abierto y el fomento de la participación ciudadana’”, sostuvo el magistrado citando la ley comentada por el secretario de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior, Adrián Pérez, y subrayando que “para que estos objetivos se cumplimenten es necesario que se actúe en pos de ellos”.

“En virtud de estos argumentos, entiendo a la luz del concepto amplio de información y de máxima divulgación que implica el ejercicio republicano de acceso ciudadano a la misma que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la actora”, concluyó López Alfonsín.