Multan al Colegio de Corredores Inmobiliarios por deficiente control en el cobro de comisiones

Por el 17 de octubre de 2016

La justicia porteña resolvió imponerle una multa de ciento cincuenta mil pesos al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires ante el incumplimiento de la medida cautelar dictada, que ordenaba el control y fiscalización del estricto cumplimiento de los montos máximos permitidos por la ley, en concepto de comisiones inmobiliarias para alquileres de viviendas. En la sentencia se destaca que sólo se informaron 138 inspecciones, ante un total de casi 6000 matriculados, lo que representa que solo se relevó el 2,3 por ciento del universo a controlar en casi cuatro meses de dictada la medida.

 

El juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió imponer una sanción económica al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA), por incumplir la medida cautelar dictada en mayo de 2016, en la cual se le ordenó “velar por el estricto cumplimiento” de la prohibición de cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda, un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.340.

En la resolución firmada el 11 de octubre, y ante las denuncias de incumplimiento efectuadas por la Asociación por la Igualdad y la Justicia (impulsora de la acción de amparo), el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad y la Defensoría del Pueblo, el magistrado tuvo “por probada una conducta renuente del CUCICBA de velar por el estricto cumplimiento de la medida cautelar dictada”, y en consecuencia, resolvió “imponerle una multa de ciento cincuenta mil pesos” ante “la deficiente función de control y fiscalización”.

Según lo dispuesto por el juez, dentro del plazo de cinco días de notificada, la demandada deberá depositar la suma “bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas bancarias del CUCICBA, y luego ser transferido a una cuenta de la ACIJ, cuya suma se destinará a las actividades de difusión de los derechos de los inquilinos”.

En los fundamentos de la sanción impuesta, Segón sostuvo que “el CUCICBA incumple con la medida cautelar dictada”, ya que desde el 11 de mayo al 11 de agosto, “no existen constancias que acrediten que el CUCICBA haya ejercido algún control de fiscalización de sus matriculados”; además, las actas de inspección realizadas fueron labradas en su totalidad con fecha posterior a que tomara conocimiento de las denuncias de incumplimiento formuladas. El incumplimiento también fue probado puesto que “solo se acompañaron a estos autos actas de inspección realizadas durante escasos 8 días a lo largo del mes de agosto de este año”, sumando 138 inspecciones “sobre un universo de casi 6000 matriculados”, lo que “representa que solo relevó el 2,3%, en casi cuatro meses de notificado de la medida cautelar dictada”.

“Asimismo, merece destacarse el reconocimiento del CUCICBA en relación con las faltas cometidas por sus matriculados, no pudiendo eximirse de responsabilidad bajo el argumento de que (…) se han evidenciado pocos casos, en los cuales se puede presumir con cierto grado de certeza el efectivo cobro de una comisión en exceso del tope ordenado en autos (…); antes bien, la existencia de esos casos, le imponía acentuar un adecuado y efectivo control sobre ellos, ya que se encuentra a su cargo el control del ejercicio de la profesión del corredor inmobiliario, debiendo juzgar y sancionar a los colegiados frente a las irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes desde la sanción de la Ley Nº 2340 (publicada el día 25 de junio de 2007) y de la Ley Nº 3588 (publicada el día 11 de noviembre de 2010)”, concluyó el juez.