Medida cautelar a favor de una empresa de bienes raíces

Por el 2 de noviembre de 2016
La justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un broker de la empresa internacional de bienes raíces «Remax», ante los sumarios disciplinarios impulsados por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires, tras dictar una resolución en la que se prohíbe a los corredores realizar publicaciones bajo la firma de una inmobiliaria en la que figuren datos relativos a personas no matriculadas. En la sentencia, se ordena al CUCICBA que, se abstenga de aplicar sanciones al actor cuando no esté comprometida la prestación de servicios reservados a los matriculados.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió conceder la medida cautelar peticionada por un corredor inmobiliario, broker de la empresa Remax, a fin de que se suspendan los efectos de la resolución del Consejo Directivo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires, en la cual se establecen sanciones disciplinarias para quienes cedan, alquilen,  faciliten la matrícula, y permitan bajo el nombre de un colegiado efectuar corretaje o intermediación inmobiliaria a personas no matriculadas.

En la sentencia, firmada el 28 de octubre, las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik hicieron lugar a la apelación planteada, y tras revocar la resolución de primera instancia que rechazó la medida solicitada, ordenaron cautelarmente al CUCICBA que, “conforme una interpretación armónica de los artículos 10 y 13, inciso 1, de la ley 2340, se abstenga de aplicar sanciones a la actora con apoyo en el artículo 1° de la resolución general HDC 349, cuando no esté comprometida la ‘prestación de servicios profesionales de intermediación inmobiliaria reservados a los matriculados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones´”.

La resolución cuestionada, establece la prohibición de “publicar en cualquier soporte fotografías de personas, números telefónicos fijos, números telefónicos celulares, correos electrónicos, derivación a sitios de redes sociales, y en general, el uso de todo otro medio que de algún modo conduzca al contacto directo con personas no matriculadas con el CUCICBA para la prestación de servicios profesionales de intermediación inmobiliaria reservados a los matriculados” (art. 1°); y define que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución se considerará falta grave y dará lugar a sanciones disciplinarias.

Como fundamento de la resolución debatida, el CUCICBA invocó la comprobación de que en algunas publicaciones los matriculados mencionarían nombres, datos y números telefónicos que no se corresponden a los que registraron en dicha entidad, así como también la publicación de fotografías de rostros de personas y números telefónicos asociados a la comercialización de determinados inmuebles que corresponden a terceros no habilitados para el ejercicio profesional, en los que se identifica a la firma inmobiliaria de un matriculado. Y en relación a los asistentes de los corredores, se postuló que su participación debe ser interna, evitando identificarse públicamente como personas en apariencia habilitadas para ejercer la profesión del corredor inmobiliario.

En la sentencia, las camaristas analizaron la normativa vigente relativa al tema en debate, y valoraron que en agosto pasado, el actor recibió una carta documento mediante la que un letrado apoderado de CUCICBA le comunicó que ante el Tribunal de Ética y Disciplina se había radicado una denuncia en su contra, caratulado “CUCICBA c/Remax Acción s/presunta infracción a la ley 2340 de la CABA” , y se le habría imputado el presunto préstamo de la matrícula para que, bajo su nombre, otras personas ejerzan la profesión de corredor inmobiliario.

“Cabe señalar que en la resolución mediante la que se inició el procedimiento sumarial, no aparecería claramente establecido que quien se habría hecho cargo de las actuaciones cuestionadas no habría sido un profesional matriculado”, destacaron las camaristas.

Y agregaron: “Dentro del ámbito de conocimiento restringido propio de las medidas cautelares, vale señalar que la documental aportada no revelaría la existencia de elementos suficientes, aun si se los valora con carácter provisional, como para estimar comprometidos servicios o prestaciones propias de los matriculados. En tal sentido, resulta relevante destacar que en la publicidad a raíz de la que se habrían promovido las actuaciones disciplinarias no resulta claro que los agentes  ejercerían por sí el corretaje inmobiliario y las operaciones inmobiliarias en contravención a la ley”.

Por último, y tras mencionar que en la publicación motivo del sumario se expresa que “los agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario” y que “todas las operaciones inmobiliarias son concluidas por los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos se exhiben debajo del nombre de la inmobiliaria”, las juezas entendieron acreditado el derecho invocado por el actor al solicitar el dictado de una medida cautelar a fin de “evitar lo que podría constituir una limitación ilegítima de su derecho a trabajar”.-