Más de 20 mil pesos de condena por violar clausura de un consultorio odontológico

Por el 6 de octubre de 2016
La justicia de la Ciudad condenó al gerente de un local ubicado en el microcentro porteño a pagar una multa de 21.000 pesos por haber violado la clausura dispuesta, en junio de 2015, debido a que funcionaba como consultorio profesional sin habilitación. En julio pasado, personal  de la Dirección de Fiscalización y Control del GCBA constató que en el establecimiento se encontraban 6 odontólogos atendiendo a decenas de pacientes, lo que motivó el inicio de la causa contravencional, la cual fue resuelta dos meses más tarde en un juicio abreviado.

 

El juez Ricardo Baldomar, en calidad de juez subrogante del juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió condenar al gerente de un establecimiento ubicado en el microcentro porteño en el cual funcionan varios consultorios odontológicos, “a la pena principal de multa de veintiún mil pesos” por ser autor responsable de la infracción prevista en el artículo 73 del Código Contravencional local, consistente en violar una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa.

La condena dispuesta se enmarca en un acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa del imputado, tras haber sido reconocida “lisa y llanamente su responsabilidad en el hecho que le fuera imputado”, por lo que se resolvió la causa contravencional con un juicio abreviado.

Según se relata en la sentencia firmada el 22 de septiembre, la causa judicial fue iniciada a raíz de un operativo efectuado por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad y efectivos de la Seccional 1 de la Policía Federal, en el cual se constató que el local ubicado sobre la calle Florida, sobre el cual pesaba una clausura, se encontraba en funcionamiento.

En los fundamentos de la resolución se describe que el 24 de junio de 2015 se impuso la clausura inmediata y preventiva del local “por estar funcionando como consultorio profesional sin habilitación o inicio de trámite de la misma”. Tras ser ratificada la clausura, el 13 de julio de 2016 el operativo de control encontró “6 consultorios odontológicos ocupados por 6 odontólogos”, atendiendo cada uno a un paciente, dos recepcionistas en sus puestos de trabajo, 60 personas en la sala de espera aguardando ser atendidas, y la faja de clausura “tapada por una hoja oficio con el título ‘campaña amigo solidario’”.

Los elementos reseñados precedentemente […] verifican la materialidad del hecho imputado, la autoría y responsabilidad jurídica del encausado, sin que concurra ni haya sido alegada eximente de responsabilidad alguna”, remarca el juez Baldomar en su resolución, dando por “debidamente acreditado” que el imputado, en su rol de gerente general, “violó la clausura dispuesta sobre el establecimiento”.

Tras señalar que “tanto la existencia del hecho, como su participación en el mismo en su calidad de autor, se encuentra reconocido por el encausado atento a lo expresado en el acta en la que se propuso el presente juicio abreviado”, el magistrado analizó la sanción a imponer.

“Entiendo que resulta adecuado el apartamiento del mínimo de la pena prevista para la contravención en cuestión en primer lugar, por la actividad comercial que se estaba llevando a cabo en el inmueble de marras, relacionada directamente con la salud”, subrayó Baldomar, remarcando “la trascendencia e importancia” de cumplir con las exigencias normativas en materia de sanidad.

“También destaco que previo a la clausura del local, se le cursó al encausado dos intimaciones a fin de que ajustase su conducta a la normativa vigente […], extremo que evidentemente no fue cumplido”, concluyó el juez, imponiendo una pena económica “acorde a la envergadura del tipo contravencional, y la situación socio económica del encartado”.

 

Normativa

Artículo 73 – Violar clausura. Quien viola una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumple una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al régimen de faltas por sentencia firme de autoridad judicial es sancionado/a con seiscientos ($ 600) a seis mil ($ 6.000) pesos de multa o arresto de tres (3) a diez (10) días.

Artículo 26 – Graduación de la sanción. La sanción en ningún caso debe exceder la medida del reproche por el hecho. Para elegir y graduar la sanción se deben considerar las circunstancias que rodearon al hecho, la extensión del daño causado y en caso de acción culposa la gravedad de la infracción al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias económicas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposición para, reparar el daño, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes contravencionales en los dos (2) años anteriores al hecho del juzgamiento. No son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.