Los delitos informáticos tuvieron su lugar en la Feria

Por el 26 de abril de 2016
En el marco de la 42° Feria Internacional del Libro, se realizó en el stand  institucional del Consejo de la Magistratura de la Ciudad la charla “Delitos Informáticos: riesgos a los que se enfrentan los menores de edad”. El encuentro, organizado por el camarista y consejero electo Marcelo Vázquez, contó con la participación de la jueza María Luisa Escrich, el fiscal Martín López Zavaleta y el asesor tutelar Rodrigo Dellutri.

 

El stand del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en la 42° Feria Internacional del Libro sirvió de marco para el desarrollo de una charla sobre «Delitos Informáticos: riesgos a los que se enfrentan los menores de edad», la cual estuvo organizada por el juez de la Cámara PCyF y consejero electo, Marcelo Vázquez. A las 18:30 del lunes 25 de abril, tres magistrados que integran el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, expusieron ante el público congregado, sus visiones y experiencias en relación a las nuevas conductas delictivas que encuentran en las nuevas tecnologías su espacio de acción.

En el panel, integrado por la jueza titular del juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas n° 20, María Luisa Escrich, el fiscal Martín López Zavaleta, y el asesor tutelar Rodrigo Dellutri,  se expuso acerca de casos particulares relacionados con la pornografía infantil y el accionar de la justicia de acuerdo al rol de cada parte en el proceso.

La charla la inició el fiscal, relatando el comienzo de un caso concreto por pornografía infantil a partir de una denuncia efectuada por una ONG norteamericana sobre la aparición en un perfil de Facefook de imágenes de menores con contenido sexual, y las primeras acciones de la investigación para detectar el domicilio del usuario de la red social, para solicitar posteriormente una orden de allanamiento y detención. López Zavaleta remarcó que el delito de tráfico de pornografía infantil, previsto en el artículo 128 del Código Penal, tiene penas de prisión de 6 meses a 4 años. «Lo que buscamos en primer lugar es detectar el lugar de la conexión, para luego solicitar el allanamiento, secuestrar material informático, y realizar las pericias correspondientes poder corroborar los hechos que se imputan por delitos informáticos», relató el fiscal.

De iquierda a derecha: Martin Lopez Zabaleta (Fiscal), Maria Luisa Escrich (Jueza), Rodrigo Dellutri (Asesor Tutelar). Foto: Ijudicial

De iquierda a derecha: Martin Lopez Zabaleta (Fiscal), Maria Luisa Escrich (Jueza), Rodrigo Dellutri (Asesor Tutelar). Foto: Ijudicial

Seguidamente tomó la palabra la jueza María Luisa Escrich, quien comentó un caso reciente en el que tuvo intervención como parte de un tribunal colegiado. La magistrada señaló que en el juicio también se juzgó a un imputado por distribuir imágenes pornográficas de menores a través del sistema informático. «En este caso se utilizó el programa ‘emule’, mediante el cual todos los usuarios de este programa pasan a ser base para compartir archivos, ya que no hay una base central», comentó la magistrada.

Escrich destacó que este tipo de casos pueden ser investigados y juzgados por la justicia de la Ciudad a partir de la reforma del artículo 128 del C.P. que incluyó que la distribución de pornografía de menores sea «por cualquier medio», lo que permitió numerosas condenas por divulgación de pornografía infantil. «En el caso que tuve que resolver, se divulgaban imágenes de menores entre 10 y 11 años. La causa tuvo un trámite de cinco años, y finalmente se logró determinar en el juicio que esta persona con el programa emule, no solo bajaba archivos sino que los dejaba en carpeta para compartirlo con otros usuarios«, relató.

La magistrada explicó que en nuestro país la sola tenencia de este material no es delito, pero si lo es su divulgación. «Hay otros países, como Brasil o Estados Unidos, en los cuales la tenencia de material pornográfico infantil si es delito. En nuestro país, para que haya delito, necesitamos que lo distribuya, que lo publique, que lo divulgue al material. Lo que se debatió en el juicio es si la divulgación por medio de este programa, era susceptible de encuadrarse en ese artículo, ya que no hay una acción de la persona para distribuir el material, sino que al tenerlo en la carpeta compartida se pone a disposición de los restantes usuarios automáticamente», explicó la jueza Escrich, resaltando que el acusado tenía más de 200 archivos de pornografía infantil a disposición de los usuarios del programa emule. «Si este usuario hubiese guardado los archivos en una carpeta personal no hubiese sido juzgado, pero como los guardó en un archivo para ser compartido con quienes buscaran este tipo de material, esta persona pudo ser condenada a dos años de prisión en suspenso, debido a no tener antecedentes», concluyó.

Por último, el asesor tutelar Rodrigo Dellutri subrayó el compromiso internacional del Estado argentino para hacer primar el interés superior de los niños y proteger a toda persona menor de 18 años de toda situación que implique explotación sexual y utilización para material pornográfico. «En todos los procesos en los que estén involucrados niños como víctimas y testigos de delitos informáticos, mi función es velar por sus intereses. Los delitos informáticos, como la distribución de pornografía o el gooming, también pueden ser cometidos por menores de edad si los cometen personas de 16 a 18 años; en estos casos también pueden ser sancionados», detalló el asesor tutelar.