La ObSBA deberá cubrir tratamiento de fertilidad con donación de óvulos

Por el 12 de diciembre de 2016
La justicia porteña concedió la medida cautelar solicitada por una afiliada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires con baja reserva ovárica, ante la negativa de dicha entidad a cubrir el procedimiento de ovodonación indicado por sus médicos.

 

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 7 de diciembre hacer lugar a la medida cautelar peticionada por una empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se garantice su derecho a la salud y la cobertura de los métodos indicados a fin de lograr un embarazo, ante un diagnóstico de esterilidad secundaria, baja reserva ovárica, trombofilia y antecedente de aborto recurrente. En consecuencia, el magistrado ordenó a ObSBA “la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos, más eventual criopreservación embrionaria”, así como de “la medicación, estudios, internación y demás gastos que ello demande, a realizarse en el centro médico Centro Especializado en Reproducción, conforme la prescripción médica indicada para el caso”. Según lo dispuesto, la cobertura se deberá extender “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero”.

En la sentencia se señala que el 29 de septiembre la amparista solicitó por escrito ante la ObSBA la cobertura de alta complejidad de fertilización asistida por el sistema de ovodonación, ya que dicho tratamiento le había sido prescripto por el Centro Especializado en Reproducción (CER) –al que fuera derivada por la obra social-, dado sus antecedentes clínicos. Ante el pedido, por correo electrónico se le comunicó que la obra social no cubre la ovodonación y que “no hay ningún trámite que se pueda hacer”. Frente a dicha respuesta, la afiliada a la ObSBA reclamó la intervención judicial.

En los fundamentos del fallo, el juez López Alfonsín sostuvo que “existen elementos que permitan tener por configurada la patología invocada por la actora y la necesidad de un tratamiento como el que se solicita en la demanda”, y resaltó que la tutela preventiva solicitada “resulta justificada en tanto tiende a preservar el ejercicio de los derechos reproductivos de la actora cuya edad -40 años- y el diagnóstico antes apuntado se presentan como elementos relevantes conforme a los cuales la eventual falta de realización oportuna del tratamiento -atento la negativa de la demandada y la duración del trámite- podría causar consecuencias dañosas”.

Entre los argumentos expuestos para conceder la medida cautelar, el magistrado destacó que “el derecho a la salud y los derechos reproductivos propiamente dichos se encuentran reconocidos en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”, y señaló jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la cual se remarcó «el deber impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga».

En lo relativo a los tratamientos de fertilidad que deben ser garantizados a fin de que los derechos reproductivos sean efectivos, el titular del juzgado N° 18 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario citó la Ley Nº 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, en la cual se contemplan como procedimientos realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, “las técnicas de baja y alta complejidad, que comprendan o no la donación de gametos y/o embriones”. También mencionó que dicha ley fue reglamentada mediante el decreto Nro. 956/2013, el cual en su artículo 8º establece que «quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862″ (entre las que se encuentran la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la  criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos). Y subrayó que “en caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud”, y que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

Por último, el juez recordó la resolución 133-ObSBA-06, mediante la cual se aprobó la aplicación del Programa Médico Obligatorio en el ámbito de la obra social porteña, por lo que la donación de ovocitos -técnica incluida en dicho programa- debe ser cubierta.-