La jueza Fabiana Schafrik expuso puntos clave del sistema tributario de la Ciudad de Buenos Aires

Por el 25 de octubre de 2016

La camarista porteña brindó una charla sobre el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en el “Ciclo de Encuentros en la Editorial Jusbaires” el pasado 28 de septiembre y repasó temas centrales del sistema tributario porteño.

Fabiana Schafrik, jueza de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, expuso sobre el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires en el “Ciclo de Encuentros en la Editorial”, una iniciativa de la Editorial Jusbaires y el Centro de Formación Judicial. La jornada se realizó en la sede de la librería judicial (Avenida Julio A. Roca 534).

En primer lugar, Schafrik indicó que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “es un cuerpo normativo que contiene casi la totalidad de las disposiciones que involucran al Derecho Tributario de la Ciudad” y que responde al modelo de “codificación amplia”, el cual, otorga ventajas de “unidad, sistematización y exclusividad”, parafraseando al profesor José Osvaldo Casás en su libro “Coparticipación  y Tributos Municipales”.

Además, señaló que el Código Fiscal porteño regula aspectos sustantivos y formales del derecho tributario local, a la vez que recoge en su texto los tributos exigibles en el ejido local. Destacó que es en el plano sustantivo “donde se despliega la autonomía científica del derecho tributario” y precisó que es en aquél donde tiene la posibilidad de establecer fines propios distintos a otras ramas del derecho.

Por otra parte, habló de la necesidad del reconocimiento de las autonomías locales y la dificultad que trae aparejada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con base en lo dispuesto por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, limita las facultades de regulación de aspectos sustantivos en los ámbitos locales.

A continuación, la camarista resaltó el carácter “eminentemente judicial” del sistema de ejecuciones fiscales, criterio que se mantiene en las diferentes modificaciones del Código para las medidas precautorias. En este sentido señaló que si bien hay disposiciones específicas en el Código, que señalan que el juez dicta las medidas precautorias “a pedido de la administración”, éstas deben leerse juntamente con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

Schafrik también se refirió a la facultad de los agentes fiscales de trabar medidas cautelares sin intervención judicial, tal como surge de la letra del artículo 92 de la ley 11.683, antes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Intercorp” del año 2010, redacción que se mantiene en algunos Códigos Fiscales Provinciales.

Por otro lado, expuso sobre la facultad del Administrador Gubernamental, prevista en el artículo tercero inciso 12 del Código, de solicitar al juez el dictado de medidas precautorias, antes del inicio de la ejecución fiscal y de cómo debe interpretarse la disposición a la luz del precedente de la Corte mencionado. Luego habló de jurisprudencia local interpretando dicha atribución.

En relación a las nuevas modalidades de prestación de servicios online, la expositora indicó que es complejo establecer el modo de someterlas a tributación local, porque el modo de prestar el servicio, hace que éste exceda nuestro ámbito. En este sentido, agregó: “es muy difícil establecer una relación territorial. Entonces la tendencia de estos negocios choca con las posibilidades del diseño tributario local”. Citó como ejemplo de ello lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “Oliveto Lago, Paula Mariana y otro c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” del 26 de noviembre de 2014; en particular el voto del doctor José Osvaldo Casás.

Luego, Schafrik indicó que “además del problema que suscitan las nuevas tecnologías y sus modalidades de contratación, existen nuevas actividades en las que las empresas adoptan formas diferentes a las que tradicionalmente conocíamos y, que por su diseño, dificultan la aplicación integral de tributos”; pero que estas nuevas actividades “son las que hoy representan nuevas manifestaciones de capacidad económica”. Además, la camarista agregó: Tal vez la pregunta sea si este diseño tributario es el mejor para los tiempos que corren. Pero es el que tenemos y no es posible desvirtuarlo a través de la aplicación de medidas, sin base legal, que alteren las disposiciones del código”.

Sobre los métodos de interpretación de la norma tributaria, la magistrada explicó que ya no se discute que se aplican los existentes para cualquier rama del derecho. Entre ellos mencionó, además de la interpretación gramatical, a la teleológica, la sistemática y la lógica. En este sentido, destacó que la prohibición de analogía es conteste con la aplicación del principio de reserva de ley en el plano sustantivo y penal de la tributación. A tal fin citó como ejemplo de prohibición de analogía, el caso “Fleischmann” de 1989, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el polvo Royalina no se encontraba alcanzado por la ley de impuestos internos en atención que al momento de su expendio no era ni un refresco, ni un jarabe ni un extracto concentrado, que era lo que la norma preveía que debía tributar; sino que era polvo.

Ya finalizando, la jueza abordó el impacto de los sistemas de recaudación en el régimen del Código Fiscal, en lo que respecta a la estructura del ISIB. Según Schafrik, la sucesiva generación de saldos a favor en cabeza de contribuyentes implica que “se está cobrando un tributo que se excede del impuesto establecido por el legislador, lo que violenta el principio de reserva en materia tributaria”. A pesar de que estos sistemas tampoco prevén mecanismos procedimentales que garanticen el real ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes, “no pueden desaparecer, pero sí resulta imperioso encontrar mecanismos de defensas acordes, y que su diseño no afecte la lógica del ISIB”.

Después, Schafrik mencionó los conflictos existentes entre el sistema de riesgo fiscal -tanto en los aspectos sustantivos como formales- y el Código, y citó el caso “Aguscam”.

Para concluir, la jueza llamó a “repensar las bases del procedimiento y el diseño tributario actual”, para dar coherencia al sistema.-