La jueza Alejandra Petrella: “Hay que dejar de invisibilizar a las personas con padecimientos mentales”
La magistrada Alejandra Petrella expuso sobre “Perspectivas y desafíos en el campo de la salud mental: la actualidad en el Código Civil y Comercial de la Nación” en el Ciclo de Encuentros de la Editorial Jusbaires el pasado martes 11 de octubre. Allí destacó la necesidad de dar visibilidad a las personas con padecimientos mentales y reivindicó a la salud mental como un derecho humano protegido por la Constitución Nacional.
En conmemoración del Día Internacional de la Salud Mental, la jueza Alejandra Petrella -titular del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario- participó de la charla “Perspectivas y desafíos en el campo de la salud mental: la actualidad en el Código Civil y Comercial de la Nación” el pasado 11 de octubre. La actividad fue organizada por la Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad del Consejo de la Magistratura y también contó con la exposición de la Asesora Tutelar Adjunta de la Ciudad Ángeles Baliero de Burundarena.
En primer lugar, la jueza remarcó la necesidad de dejar de invisibilizar a las personas con padecimientos mentales, ya que constituyen el colectivo más vulnerable de la sociedad. “Están estigmatizadas y marginadas simplemente por tener un padecimiento físico, porque la salud mental, viéndolo desde el ángulo de los derechos es una enfermedad”, precisó Petrella.
Además, la magistrada cuestionó la cantidad de personas con padecimientos mentales internada en hospitales públicos o clínicas: “Se los priva de sus derechos básicos como sus derechos a la libertad y sus derechos políticos y nosotros lo naturalizamos”, expresó. “Padecimiento mental no tiene que ser identidad. Enfermedad no es identidad. Un esquizofrénico no es un ‘esquizo’, es una persona con padecimientos mentales en situación de vulnerabilidad y por ello susceptible de una tutela especial por parte del derecho”, agregó Petrella.
“Se trata de hablar de salud mental como un derecho humano. Que va mucho más allá de los derechos individuales, los derechos administrativos, derechos civiles. Hablamos de derechos constitucionalizados inclusive supra legales”, precisó la jueza antes de presentar tres ejes centrales a partir de los cuales “los gobernantes tienen que hacer políticas públicas que surjan de las leyes que existen de la Constitución”.
El primer eje a exponer fue el hecho de “entender el derecho a la salud en general y a la salud mental en particular como un derecho social que integra el plexo o el sistema de los derechos económicos sociales y culturales”. “No podemos hablar del derecho a la salud mental si no lo interpretamos a la luz de otros derechos constitucionalizados a partir de la reforma de 1994 por el artículo 75 inciso 22”, señaló Petrella; y resaltó la incorporación de la Convención contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad a la Constitución Nacional. También dijo que “el problema no son las leyes sino cumplirlas” ya que la Carta Magna y las normas de la Ciudad de Buenos Aires –en especial las leyes 447 y 448- consagran el derecho a la salud y reglamentan las características que debe tener la salud mental para ser un derecho protegido.
El segundo eje fue “la violación a los derechos vinculados a la salud mental, lo que implica una violación al derecho a la dignidad humana”. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la vida, si no es una vida digna en condiciones de ser vivida no es una vida. Entonces casi superpone el derecho a la dignidad humana, el derecho a la vida”, expresó Petrella.
El tercer eje a resaltar fue el hecho de que “la única estrategia para priorizar, proteger y defender el derecho desde la salud mental es el Estado”. “Puede actuar como garante o puede tener un rol activo desde el derecho administrativo controlando, fiscalizando, habilitando al análisis concreto de salud mental”, indicó la jueza.
Petrella también se refirió a dos fallos emblemáticos previos a la Ley de Salud Mental que llegaron a la CSJN por conflictos negativos de competencia. Uno de ellos data de 1989: el caso Tufano, sobre una internación psiquiátrica. En ese entonces, la Corte dictó: “Los pacientes institucionalizados especialmente cuando son recluidos coactivamente sin distinción por la razón que motivó su internación son titulares de un conjunto de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la salud, la defensa y el respeto de la dignidad. Sin embargo, es innegable que tales personas poseen un status particular a partir de que son sujetos titulares de derechos fundamentales con ciertas limitaciones derivadas de su situación. Frente a tal circunstancia desigual la regla debe ser el reconocimiento, el ejercicio y la salvaguardia especial de estos derechos de los cuales derivan los derechos legales del sujeto pasivo, o sea el Estado o los particulares y que permiten a su vez promover el cumplimiento”. “Esta frase engloba todo lo que quise decir hasta ahora”, sintetizó Petrella.
Para finalizar, la jueza expresó que “hay que romper el paradigma de pensar que las personas con problemas mentales son incapaces y dejar de verlos como un objeto para ser un sujeto de derecho”. Esta es la propuesta que hace la reciente Ley 26.657 de Salud Mental al establecer ‘4 D’: desjudicialización –no necesariamente una persona con padecimientos mentales va a tener que derivar en un proceso de insania, estar bajo la tutela de un titular, juez o asesor de menores o ser un incapaz-, desmedicalización – “la locura” deja de ser un tema exclusivo de los psiquiatras, sino que es un proceso complejo susceptible de un abordaje de un equipo interdisciplinario-, desmanicomialización -el decreto reglamentario de dicha ley dice que en el año 2020 no puede haber más manicomios- y desestigmatización -propone el cambio de paradigma de objeto a sujeto, de persona invisibilizada por toda la sociedad a persona con padecimientos mentales-. “Estas son las 4 cosas que propone esta ley a la que Argentina se comprometió y por lo tanto tiene que cumplir”, concluyó Petrella.-