La experiencia local sobre acciones colectivas y medio ambiente dijo presente en Colombia

Por el 7 de junio de 2016
Los jueces porteños Marcelo López Alfonsín y Marcelo Segón participaron como expositores en el VII Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional y en el XLII encuentro Mundial de Justicia Constitucional, celebrados en la ciudad de Bogotá. “La protección del medio ambiente en la República Argentina” y el “Razonamiento judicial en las acciones colectivas”, los temas abordados.

 

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires estuvo presente en el VII Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional y el XLII Encuentro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional que se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 25 al 28 de mayo. Entre expertos juristas de diversas nacionales que abordaron el Derecho Procesal Constitucional y la Garantía Jurisdiccional del Medio Ambiente, ejes del Congreso, los jueces en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Marcelo Segón y Marcelo López Alfonsín, expusieron sobre el “Razonamiento judicial en las acciones colectivas”, y “La protección del Medio Ambiente en la República Argentina”, respectivamente.

En el marco de la primera jornada, el titular del juzgado N° 17 en lo CAyT, Marcelo Segón, expuso sobre las acciones de carácter colectivas y destacó en su exposición la importancia de cómo funciona realmente el amparo en la actualidad, señalando que “existe una disparidad de criterios para admitirlo o rechazarlo, lo cual exigió del máximo tribunal federal de la Nación que fuera delineando su perfil hasta alcanzar hoy en día los rasgos que lo definen y consagran”.

“Primordialmente, el amparo colectivo presenta tres cuestiones que son de suma importancia para el sistema judicial y la división de poderes, tales como: la legitimación, el trámite y los alcances de la cosa juzgada. La falta de reglamentación legal del amparo produjo situaciones complejas que afectaban el debido proceso y la seguridad jurídica. Lo primero, en cuanto a que se le imprime al amparo colectivo reglas de procedimiento poco claras, que no son compatibles con esa figura y son los jueces quienes, en cada caso concreto, deben instrumentar su trámite, con la debida publicidad del colectivo involucrado, la calidad procesal que asumirán quienes se presenten, los alcances que tendrá el decisorio, entre otras”, describió Segón.

Y agregó: “Lo segundo, se refiere a la multiplicidad de pretensiones colectivas con idéntico o similar objeto, que se inician en diversas jurisdicciones y/o antes distintos magistrados de un mismo fuero, frente a lo cual deben atenerse los jueces al principio de prevención y así evitar el dictado de sentencias, tanto cautelares como definitivas, que pudieran resultar contradictorias”.

En su ponencia, el magistrado porteño mencionó también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “se abocó al tema de su reglamentación, en forma pretoriana como lo hizo en su momento acerca del amparo individual, debido a la omisión del Congreso Nacional, cuya problemática se suscita también en la Ciudad, cuya regulación legal aún se halla pendiente”.

“Mientras no se regule su trámite, le corresponde a los jueces definir el marco de debate aplicable y sus implicancias, pues la falta de reglamentación de los derechos no puede resultar un obstáculo para hacerlos efectivos, cuya tarea le corresponde a aquellos resguardar”, afirmó.

En la segunda jornada del Congreso, el titular del juzgado N° 18 CAyT, Marcelo López Alfonsín, expuso sobre el Derecho Ambiental argentino y la protección del medio ambiente en el entramado normativo de nuestro país.

Al respecto, el juez destacó que «la protección constitucional del ambiente, introducida en la Reforma de 1994, se encuadró con el paradigma del desarrollo humano, reforzado en términos de garantía por el amparo colectivo«.

Durante las actividades desarrolladas en territorio colombiano, los magistrados porteños, también participaron como jurados en un concurso para jóvenes abogados que se desarrolló en el mismo marco del Congreso.