El IVC deberá brindar listado de tierras e inmuebles de su propiedad
La justicia porteña rechazó la apelación planteada por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y confirmó la sentencia en la cual se le ordenaba brindar la información solicitada por dos ONG’s, sobre ubicación, destino, dimensiones, uso actual, situación de ocupación y afectación a alguna finalidad de todos los inmuebles bajo su órbita.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada a fines del mes de abril por la jueza María Soledad Larrea, en la cual se ordenó a la demandada que brindase la información requerida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia [ACIJ] y la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI Ltda, consistente en “un listado de tierras e inmuebles de propiedad del IVC” en el que se detalle ente detalle ubicación, destino, dimensiones, uso actual, situación de ocupación y existencia de algún compromiso asumido por el GCBA respecto de cada inmueble.
Ante la orden dispuesta en primera instancia en el marco de la causa caratulada «Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros Contra IVC Sobre Acceso a la Información”, el IVC apeló, argumentando, entre otros puntos, que se requerían datos sensibles y que no existía obligación de proveer dicha información en los términos del artículo 2° de la Ley 104 de acceso a la información pública, en tanto la condena implicaba producir información que no se poseía, sin imponer a la actora cubrir los costos que ello insumiere.
En la sentencia firmada el 1º de diciembre, los camaristas Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, citaron la normativa aplicable a la causa (artículo 105 de la Carta Magna local, y varios artículos de la Ley 104) junto con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del fuero CAyT, y resaltaron que “las disposiciones mencionadas se relacionan con el básico principio de la publicidad de los actos de gobierno que la Constitución de la Ciudad consagra desde su primer artículo con singular énfasis, junto con el de participación ciudadana y, asimismo, con el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura que se establece en el artículo 12 de ese plexo normativo”.
“Oportuno es entonces reiterar que quienes sentaron las bases del sistema republicano consideraron crucial la publicidad de los actos estatales […] y obviamente tal principio no puede ser desconocido alegando meros óbices formales”, destacaron los jueces.
Y afirmaron: “Encontrándose indiscutido que la respuesta brindada oportunamente por el IVC no aportaba la totalidad de la información requerida por la actora, corresponde anticipar, asimismo, que la apelación deducida, en cuanto pretende justificar dicho temperamento en supuestos de exclusión que el tribunal considera improcedentes, debe ser categóricamente desestimada”.
Respecto del argumento expuesto por el IVC sobre la supuesta implicación de datos sensibles a través del pedido de información, los integrantes de la Sala II remarcaron que se solicitaron “datos objetivos relacionados con los inmuebles que integrarían el denominado Banco de Tierras e Inmuebles del IVC”, por lo que “en modo alguno podría considerarse incluida en la excepción prevista en el inciso a) del artículo 3° de la Ley 104”, que establece que no se brinda información “que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos”.
Y en lo relativo a la necesidad de producir una información inexistente para cumplir con el pedido las ONG´s, los camaristas también rechazaron dicho argumento. “Más allá de las alegaciones desarrolladas por la demandada, lo cierto es que la información solicitada por la parte actora se encuentra referida a datos objetivos relacionados con los inmuebles de propiedad del IVC (ubicación, destino, dimensiones, uso actual, situación de ocupación y afectación a alguna finalidad establecida por el GCBA), sin que para proporcionarlos aparezca como necesario realizar ninguna tarea de producción de información con la que la demandada, razonablemente, no cuente”, expresaron los magistrados.-