Docente porteño deberá devolver haberes percibidos cuando se encontraba de licencia sin goce

Por el 20 de abril de 2016
La justicia porteña hizo lugar a una demanda impulsada por el Gobierno de la Ciudad en reclamo de la devolución de sumas abonadas a un docente durante un período de licencia por largo tratamiento que no contemplaba el cobro de sueldo. El demandado recibió durante un año haberes depositados indebidamente, ya que se encontraba en uso de “licencia especial sin sueldo”. El docente deberá reintegrar más de 24 mil pesos, más intereses y costas.

La jueza Soledad Larrea, titular del juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a una demanda interpuesta por el Gobierno porteño contra un docente que prestó servicios en dependencias del Ministerio de Educación, en reclamo de la devolución de sumas abonadas indebidamente durante un período anual en el cual el trabajador se encontraba en uso de licencia especial por largo tratamiento sin goce de sueldo.

De acuerdo a la demanda, el docente deberá reintegrar a las arcas públicas veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete pesos con diez centavos ($24.657,10), más los intereses generados y las costas del proceso, en concepto de percepción de haberes recibidos durante el período anual 2006, cuando por encontrarse de licencia sin goce de sueldo, dicha percepción indebida «devendría en ilícita e improcedente”.

En los fundamentos de la sentencia, la magistrada citó el Código Civil de la Nación en lo relativo al «pago efectuado sin causa«, destacando que el artículo 792 establece que dicho tipo de pago «puede ser repetido, haya sido o no hecho por error«.

De la prueba presentada en el expediente la jueza concluyó que «el demandado solamente debió percibir el 75% de su salario durante el período comprendido entre el 27/06/2001 y el 06/06/2005; mientras que por los doce períodos salariales comprendidos en el año 2006, no debió percibir salario alguno atento a haber gozado de ‘Licencia Especial sin sueldo’«, corroborándose en las planillas que «efectivamente habrían existido pagos incausados en este sentido«.

En su resolución, Larrea manifestó además que el demandado no se presentó a lo largo del trámite ni negó la efectiva prestación de los servicios detallados en las constancias administrativas. «No existiendo prueba en contrario susceptible de desvirtuar los hechos descriptos por el GCBA, entiendo que debe hacerse sin más lugar a la presente demanda«, sostuvo la jueza.

A su vez, destacó que al momento de efectuar la devolución pertinente  “los intereses se calcularán desde que cada una de las sumas adeudadas fue debida hasta el efectivo pago” y deberán aplicar al efecto “la tasa que surja de calcular el promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de (i) la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de (ii) la tasa pasiva promedio que publica el BCRA”.