Deberes alimentarios: Si hay voluntad de cumplir no hay delito

Por el 15 de marzo de 2016
La justicia porteña absolvió, en primera instancia, a un padre acusado del delito de incumplimiento a los Deberes de Asistencia Familiar por no haber efectuado periódicamente el pago de la cuota alimentaria acordada con su ex mujer ante la justicia Civil. Tras escuchar  testimonios en una audiencia de juicio oral y público, valorar la prueba presenta y analizar los alegatos de la defensa y la fiscalía, el juez concluyó que no se presentaron elementos para considerar que no se cumplió con el convenio de alimentos, pues, si bien algunos pagos están ausentes, fueron pocos, y en varios meses se efectuó un depósito por una cifra mayor a la acordada.

 

En el marco de un juicio oral y público llevado a cabo entre el 23 y el 29 de febrero, el juez Norberto Tavosnanska, titular del juzgado N° 17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, resolvió absolver a un padre acusado del delito de incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, ante la demanda efectuada por su ex mujer debido a la falta de pago periódico de la cuota acordada para los gastos en alimentos, vestimenta, salud, educación, etc. de un hijo menor en común. En la lectura de los fundamentos de la sentencia efectuada el pasado 7 de marzo, y tras valorar los testimonios presentados durante las audiencias, la documentación recabada y los alegatos de la defensa y la fiscalía, el juez sostuvo que «las pruebas reunidas en este sumario, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, no me han permitido acreditar y por tanto tener la convicción» que el acusado, entre agosto de 2010 y agosto de 2014, «se haya substraído de prestar los medios indispensable para la subsistencia de su hijo durante el período en que fuera menor de edad«.

En la sentencia se relata que durante las declaraciones testimoniales en las audiencias de juicio, la denunciante argumentó que desde el momento de la separación “tuvo que salir a trabajar, y recibir ayuda de familiares y amigos para poder solventar a sus hijos”, y que la educación del menor continuó en la misma escuela privada a la que acudía antes de la ruptura de la pareja gracias al beneficio de una beca, ya que se vio imposibilitada de asumir los costos de la institución educativa. Asimismo, manifestó que en el convenio de alimentos que fuera homologado en la justicia Civil, la cuota alimentaria establecida con su ex esposo era «irrisoria» y había sido aceptada por no tener otra alternativa viable para percibir un monto económico. En referencia a esto último, la actora enfatizó en que los depósitos no fueron cumplimentados todos los meses, sino que fueron esporádicos.

La parte demandada presentó sus testigos, quienes declararon entre otras cuestiones, “haberle prestado dinero en varias oportunidades cuando lo necesitaba para sus hijos”, tener conocimiento de una situación laboral irregular del acusado (trabajos temporarios y variados), como así también una relación conflictiva con la ex esposa que generaba dificultades para que el padre vea a sus hijos. Entre los testigos de la defensa, declaró la madre del imputado, señalando que su hijo vive con ella en su propiedad y que por tener trabajo ocasionalmente no cuenta con ingresos regulares, información que fue ratificada por la asistente social que realizó el informe ambiental correspondiente.

En los fundamentos de su resolución, el juez Tavosnanska señaló que sin perjuicio de analizar la conducta del acusado «lo cierto es que, son ambos padres garantes de sus hijos, salvo que exista un impedimento tal de alguno de ellos que se lo excluya», ya que el artículo 1º de la ley 13.944 resulta claro al mencionar la frase “a los padres”. El magistrado también destacó que el delito imputado es «de tipo omisivo«, por lo que para probar el incumplimiento de la obligación de asistencia alimentaria «es importante acreditar la capacidad económica del imputado» y la voluntad de apartarse de esa obligación.

«El Fiscal no acreditó la capacidad económica del imputado toda vez que no resultaron conducentes las testimoniales antes mencionadas y pues sólo intentó acreditarla con un informe que hace referencia a la titularidad de un vehículo en el año 2013, cuando el período a investigar abarca desde agosto de 2010 hasta el 4 de agosto de 2014, y no se acompañó, por ejemplo, la documentación ni declaraciones testimoniales de quienes hayan sido proveedores de trabajo para con el Sr J.M», expresó el magistrado.

El juez también afirmó que «no se pudo comprobar que se haya sustraído voluntariamente de prestar asistencia familiar a su hijo«, ya que si bien existe un período entre agosto de 2010 y marzo de 2011 en el cual no se acreditó pago de alimentos en la cuenta bancaria dispuesta para ese fin, «esos siete meses fueron suplidos con los depósitos que se efectuaron antes y después de ese período, y por ende, no se encuentra acreditado tal incumplimiento”, ya que de acuerdo a las constancias de depósitos el acusado efectuó en reiteradas oportunidades pagos superiores a la cuota alimentaria acordada.

Tras mencionar que la denunciante «en su oportunidad firmó y aceptó la homologación del convenio por alimentos presentados ante la Justicia Civil y no cuestionó posteriormente su monto pese haber manifestado en el presente juicio que la suma dispuesta fue irrisoria», Tavosnanska citó la doctrina expuesta por los Dres. Luis Caimmi y Guillermo Desimone sobre los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia alimentaria fraudulenta, la cual considera que «para determinar si se ha cumplido o no con la conducta debida o, por el contrario, se ha omitido hacerlo, se deberá valorar no tanto cómo y en qué cantidad se deposita la cuota fijada en sede civil, sino mejor el grado de esfuerzo que –de acuerdo a sus posibilidades económicas y situación financiera- efectúa el imputado para cumplir o al menos intentar cumplir con la conducta debida».

«En consecuencia, no puedo apartarme de analizar y observar la intención y el cumplimiento de los pagos efectuados por el Sr J.M. a su respecto y no encuentro elemento alguno para considerar aún que no fue conteste con ese convenio de alimentos, pues, si bien algunos pagos están ausentes fueron pocos y otros de cifra mayor«, expresó el juez, concluyendo que corresponde la absolución ya que no se pudo probar la existencia de dolo en el caso, «y por lo tanto, el hecho juzgado no encuentra adecuación típica en el artículo 1º de la ley 13.944».

Por ser una resolución de primera instancia recientemente dictada, la misma no se encuentra firme aún y puede ser apelada para su revisión ante la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas. En el juicio, la fiscalía solicitó la condena y la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso y accesorias, y la defensa planteó una serie de nulidades, y pidió la absolución de su representado por ausencia de dolo o una sanción económica en el caso de condena.