Confirman suspensión de medidas disciplinarias ante examen preocupacional pendiente

Por el 12 de abril de 2016
La justicia porteña declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra una sentencia de primera instancia en la cual se ordenó al Ejecutivo local que no tome medidas disciplinarias o disponga el cese administrativo de una empleada de la Procuración General porteña a quien intimaban a realizar un nuevo estudio médico de carácter preocupacional, luego de varios años de haber ingresado al empleo público, argumentando que había exámenes pendientes. En la sentencia de Cámara se destaca que el GCBA se limitó a disentir con lo decidido por el magistrado de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre la existencia del presunto error de juicio.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la medida cautelar dictada, el último 27 de octubre, por el juez de primera instancia Guillermo Scheibler en la cual ordenó a la administración comunal que se abstenga de aplicar cualquier tipo de medida disciplinaria o cese administrativo que se vincule, de cualquier manera, con los exámenes preocupacionales de una empleada de la Procuración General del GCBA.

La causa se inició a raíz de una acción de amparo impulsada por una abogada de la Procuración General porteña ante las intimaciones recibidas a partir del año 2014 para que complete sus estudios médicos a fin de determinar su aptitud psicofísica, bajo pena en caso de incomparecencia o incumplimiento, a tramitar su cese administrativo. De acuerdo a los argumentos expuestos por la amparista, al momento de su designación en el año 2009, realizó los exámenes preocupacionales correspondientes, de lo cual recibió constancia, sin haber sido notificada nunca de la existencia de estudios pendientes. A pesar de ello, años más tarde fue intimada a «someterse a un nuevo, incausado y extemporáneo examen médico preocupacional» ante la supuesta existencia del trámite incompleto a fin de determinar su aptitud psicofísica.

Ante los argumentos expuestos, y la prueba presentada en el expediente (el certificado de concurrencia al examen preocupacional, en el que se hizo constar que la actora había concurrido el 8 de mayo de 2009 a realizarlos, y del cual surge que la amparista no debía concurrir nuevamente por estudios pendientes, entre otros documentos), el juez de primera instancia resolvió dictar la medida cautelar ordenando que no se apliquen medidas contra la empleada por razones vinculadas con los preocupacionales hasta tanto haya sentencia definitiva. Frente a esta resolución el Gobierno porteño presentó la apelación, afirmando que “el obrar de la administración no era arbitrario o ilegítimo pues se había cumplido con el procedimiento aplicable”, y que ante la existencia de trámites pendientes que resultaban obligatorios para la parte actora, la misma no había adquirido la estabilidad del empleado público por ausencia del apto médico.

La sentencia de la Cámara firmada el 11 de marzo pasado, las juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz (Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de licencia) consideraron que «el memorial presentado por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, limitándose a disentir con lo decidido por el magistrado de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido«.

«En particular, los argumentos del apelante no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez de grado en cuanto a la falta de acreditación de un procedimiento administrativo de anulación del ingreso de la actora como empleada del GCBA o de un acto que hubiese dispuesto la baja de su examen preocupacional toda vez que la apelante no ha conseguido demostrar el error que se atribuye a la resolución apelada, cabe concluir que no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso y, por lo tanto, corresponde declararlo desierto», concluyeron.

En la sentencia de primera instancia, el juez Scheibler fundamentó su resolución en el el GCBA no sólo no aportó constancias de procedimientos administrativos, tampoco aportó pruebas fehacientes de haber intimado a la empleada de la Procuración para completar los estudios supuestamente faltantes en tiempo y forma, por lo que se vería afectado gravemente el derecho de defensa de la actora. También señaló «la discordancia que existe entre el certificado de concurrencia que fue otorgado a la actora —en el que se consignó que no existían estudios pendientes y cuya autenticidad fue reconocida por la propia Administración—, con la copia certificada de la Historia Clínica reservada bajo sobre 695, en la que se detalló que sí existían estudios pendientes».