Amparo para que se garanticen condiciones edilicias, de seguridad e higiene en escuela primaria y jardín de infantes

Por el 22 de diciembre de 2016
Ante la presentación por parte de la Asesoría Tutelar de una acción de incidencia colectiva a fin de que se garanticen condiciones adecuadas en un edificio educativo de nivel inicial y primario, la jueza Andrea Danas ordenó la difusión de la existencia de dicha causa, su objeto y estado procesal, para el conocimiento de todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como parte actora o como demandada.

 

La jueza Andrea Danas, interinamente a cargo del juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó la difusión de la existencia, objeto y estado procesal de un amparo en el que se debaten intereses colectivos.

El expediente caratulado «ASESORÍA TUTELAR CAYT N° 1 CONTRA GCBA SOBRE AMPARO» N° A755061-2016/0, en trámite ante la Secretaría N° 37, a cargo de Marcela Monti, fue interpuesto por la Asesora Tutelar Subrogante a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1, Mabel López Oliva, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Educación-, a fin de que se le «ordene cesar con su omisión de garantizar condiciones edilicias, y de seguridad e higiene adecuadas en la Escuela Primaria N° 13 DE N° 14 «Provincia de Neuquén» y Jardín de Infantes Nucleado «A» DE 14 (JIN «A»), ambos sito en la calle Alte. F. Seguí 2580, CABA».

En cuanto al estado procesal se hace saber que sólo se ha presentado el escrito de inicio y que la litis aún no se encuentra trabada.

Según lo dispuesto por la jueza, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, contarán con el plazo de diez días para que se presenten en el expediente ante el juzgado CAyT N° 19 (Av. Roque Sáenz Peña N° 636, entrepiso), constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

El plazo de diez días, comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.-