Condenan al GCBA por la muerte de un niño en situación de calle

Por el 16 de diciembre de 2016
La justicia porteña resolvió condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar más de un millón de pesos, en concepto de daños y perjuicios, a padres y hermanos de un niño fallecido en situación de calle en 2010, bajo la traza de la Autopista 25 de Mayo, y ordenó se le brinde tratamiento psicológico a los integrantes de la familia.

 

El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti, resolvió este 14 de diciembre, hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios impulsada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa caratulada “N. A. M. A. Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)”

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado señaló que “el frente actor está formado por una familia de personas con un alto grado de vulnerabilidad”. También que “está probado” que, al momento de fallecer el hijo de la pareja, “la familia vivía en la calle.”

“Se observa que existe una situación de violación evidente de la dignidad de las personas afectadas, también de los intereses superiores de los niños y adolescentes, incluida la persona por nacer, todos viviendo en condiciones de salud precarias y con un ostensible menoscabo del derecho a la vivienda digna. Frente a ese escenario, la propuesta del Estado a través de los funcionarios y agentes del progreama Buenos Aires Presente es definitivamente inaceptable desde el marco convencional y constitucional”, sostuvo el titular del juzgado N° 15, señalando que el Estado ofreció a la mujer embarazada que concurra a un parador «sólo para pernoctar», parador que “no logra contener a las familias biparentales” y es “exclusivo para mujeres solas y con hijos menores de edad”.

El magistrado hizo referencia a informes del BAP sobre contactos con la familia, en los que «se reiteran ofrecimientos de soluciones precarias e indefinidas” centrados en la concurrencia a paradores o el acompañamiento en la búsqueda de un hotel que reciba a los 8 miembros del grupo familiar. “Lo que resulta inexplicable es que ante estos datos ciertos, con el rigor del clima de esos días y con niños en situación de salud delicada (uno recién nacido y otro con noticias de estar enfermo), el BAP, es decir, el Estado, se limita ‘en los consecutivos días del mes’ a acompañar a la familia hacia la búsqueda de un lugar propicio para el alojamiento” sentenció.

Trionfetti concluyó que el niño “murió de noche y en la calle […] un tiempo y un lugar donde jamás debería estar un niño de veintiséis días de edad”.

El fallo de primera instancia, fue apelado en la fecha, por las autoridades comunales.-