«Si los jóvenes de 16 años pueden votar y elegir quién va a regir los destinos de la República, podríamos pensar en revisar los parámetros de imputación de responsabilidad penal juvenil»

Por el 17 de abril de 2015
Lo sostuvo la jueza Carla Cavaliere durante su exposición en la «Jornada sobre Cuestiones de Derecho Penal que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la UBA».  Su experiencia a cargo de uno de los dos tribunales que tienen entre sus funciones la competencia en materia penal juvenil en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, cuestiones referidas a la imputabilidad de menores, y la necesidad de debatir una política criminal que defina los criterios de imputabilidad, fueron eje del análisis.

 

Bajo la consigna “Cuestiones actuales de Derecho Penal”, se llevó a cabo el pasado 14 de abril en la Facultad de Derecho de la UBA, una jornada organizada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires en la cual, la titular del juzgado N°3 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Carla Cavaliere, formó parte del panel de disertantes centrando su exposición en la “Derecho Penal Juvenil: Inimputabilidad o causa personal de excepción de la Pena”.

Gentileza Departamento de Prensa del Consejo de la Magistratura

En su ponencia, la magistrada hizo referencia a los posibles fundamentos de un tema que se encuentra en debate en la agenda pública, la edad de imputabilidad de los menores y la inimputabilidad de las personas jóvenes en conflicto con la ley.  “Nosotros podríamos decir que no tenemos muchas definiciones en nuestro código penal, pero particularmente no tenemos una definición de lo que es imputabilidad, sino que la tenemos que interpretar a ‘contrario sensu’ de lo que está postulado en el inciso primero del artículo 34 del Código Penal Nacional que inicia su redacción con ‘no son punibles’”, dijo Cavaliere iniciando su exposición resaltando que en la justicia porteña se han planteado distintas cuestiones acerca «de la punibilidad de las personas menores de edad» en materia Penal, Contravencional y de Faltas y «cuál es la edad a partir de la cual esas personas tienen que ser responsables».

Tras señalar que de acuerdo a la normativa vigente en materia de minoridad, esto es la ley 22.278, no son punibles los menores de 16 años de edad, ni los que tengan entre 16 y 18 años y enfrenten procesos penales con penas inferiores a dos años de prisión o reprimidas con multa e inhabilitación, la jueza Carla Cavaliere mencionó también a la salud mental que deriva en una la falta de capacidad de comprensión de la criminalidad del acto y/o en la falta de dirección de las acciones en base a esa comprensión, como una causa de exclusión de responsabilidad penal.

La imputabilidad es la posibilidad que tiene una acción de ser puesta a cargo de un determinado autor. La redacción del concepto imputabilidad y su contracara, la inimputabilidad, tiene una base mixta en nuestro ordenamiento y habla de tres causales: La alteración morbosa de las facultades mentales, la insuficiencia de las facultades mentales, y los estados de inconsciencia de carácter relativo”, destacó.

Tras un breve análisis de derecho comparado con Estados Unidos e Inglaterra, Cavaliere ahondó sobre los matices de imputabilidad en menores de edad. «No toda acción típica, antijurídica y culpable es punible, nosotros tendríamos que partir de la base de con qué fundamento excluimos la responsabilidad penal«, subrayó la magistrada, considerando que definir si el fundamento es una cuestión de edad o de comprensión de la acción es «una decisión de política criminal del Estado».

Promediando su ponencia, la jueza a cargo de una de las dos secretarias especiales en materia penal juvenil en el fuero PCyF de la Ciudad, remarcó que «mientras la ley no sea reformada» en lo relativo a la edad de responsabilidad penal «debemos manejarnos con los matices de imputabilidad entre 16 y 18 años», pero que ello no resulta en todos los casos ser una causal de inimputabilidad asimilable a las del 34 inc. 1 del Código Penal, ya que para determinar ello se debe atender cada caso de manera particular para saber a ciencia cierta cuál es la «capacidad de comprensión del menor involucrado» en el acto antijurídico.

Como un posible nuevo fundamento para la discusión, Cavaliere sostuvo: «Si hoy a partir de la reforma legal los jóvenes de 16 años pueden elegir quién va a regir los destinos de la República, que es un acto de gran responsabilidad, podríamos revisar un poco los contenidos que se necesitan para entender cual es la consecuencia criminal de una acción que se comete y decidir actuar o no conforme a esa consecuencia«.

Sobre este punto, enfatizó que para ella, el límite en la edad de inimputabilidad de los jóvenes en conflicto con la ley penal es «una decisión de política criminal del estado», y que por ejemplo, en materia contravencional el legislador local si bien estableció esa barrera en los 18 años de edad, entendió que resultaban punibles para las contravenciones de tránsito, a partir de la edad en la que obtienen la licencia de conducir, lo que luce razonable, dado que si obtienen la licencia, es porque pueden comprender los alcances y responsabilidades del manejo de un vehículo.

La jornada contó también con la participación del ex Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca y catedrático de Derecho Penal, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, quien disertó sobre «La evolución del Derecho Penal frente al fenómeno de la corrupción», con el Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Matías Bailone, que presentó la temática «Delito de Genocidio en el Anteproyecto del Código Penal de la Nación», y la organización del Consejero Juez José Saez Capel, que finalizó la exposición abordando el  «Delito de Estafa en el Anteproyecto del Código Penal de la Nación».