«Se pretende implementar con una ley nacional un fuero de consumo en una materia que correspondería a la Ciudad»

Por el 4 de diciembre de 2015
La jueza Mariana Díaz disertó sobre “Derechos de consumidores y usuarios: interpretación y prelación normativa” en la VII Jornada de Actualización del Fuero CAyT del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centrando su ponencia en la protección efectiva en materia de derechos de incidencia colectiva, y en el análisis de la normativa aplicable, como el nuevo Código Civil y Comercial Nacional y la Ley 26993 que creó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. «La elección por la que optó la ley N° 26.993 es crear una Justicia Nacional en relaciones  de consumo  a expensas de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires», sostuvo la camarista.

La magistrada Mariana Díaz, integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero CAyT, expuso sobre “Derechos de consumidores y usuarios: interpretación y prelación normativa” en la VII Jornada de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, organizadas por el Centro de Información Judicial y celebradas el pasado 18 de noviembre en la Facultad de Derecho de la UBA.  En primer lugar, introdujo la temática “Derechos de incidencia colectiva” resaltando su incorporación en la reforma constitucional de 1994, lo que significó un mandato expreso para lograr protección efectiva en materia de derechos de incidencia colectiva.

De acuerdo a lo expresado por la camarista, al sumar esta clase de derechos, “se modificó la matriz bajo la cual está organizado el sistema judicial a la luz del constitucionalismo clásico liberal, el cual parte de la idea de que cada vez que el ordenamiento jurídico reconoce un derecho, su titular tiene garantizado  la posibilidad de accionar ante el Poder  Judicial para reclamar su efectividad y cumplimento”; sin embargo, “para las sociedades modernas esto resulta insuficiente porque han advertido que hay bienes que deben ser protegidos y que no son susceptibles de titularidad, como por ejemplo el medio ambiente”. A su vez, la jueza señaló que muchos derechos individuales que son susceptibles de titularidad, y que por lo tanto podrían dar por satisfechas las necesidades de protección con el sistema clásico, tampoco encuentran adecuada respuesta. Para ejemplificar este escenario, Díaz utilizó el caso paradigmático de consumidores y usuarios: “La modalidad moderna en la que se traban las relaciones de consumo demuestra que es posible que un consumidor considerado individualmente sea dañado de un modo muy insignificante en términos individuales, y que sin embargo sea muy valioso y muy provechoso para el proveedor o prestador ese daño que causa. Y como el damnificado no tiene un incentivo suficiente o proporcional para buscar protección en sede judicial queda frustrado el objetivo del sistema”. Es en este tipo de situaciones donde, según destacó la expositora, entra en juego el rol preponderante de los derechos de incidencia colectiva.

«Esta nueva categoría de derechos de incidencia colectiva cambia las legitimaciones, amplía los efectos de las sentencias  y potencia los poderes tradicionales del juez”, afirmó Díaz, remarcando que con la incorporación de esta categoría “se logra superar asimetrías de poder en relaciones en las que las partes están en condiciones de desigualdad”.

A continuación, la jueza se explayó sobre los derechos de consumidores y usuarios y analizó sus reglas de interpretación y prelación a partir de la normativa en la materia, la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación, y la ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, que instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

La ley N° 24.240 dice que los problemas de articulación o de interpretación que se dieran entre ella, la ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y la ley N° 22.802 de Lealtad Comercial deberían resolverse privilegiando la interpretación que resultara más favorable para el consumo”, expresó Díaz. Algo similar surge de las previsiones del  nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 7 dedicado a la eficacia temporal de las leyes señala que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. Al respecto, la jueza indicó que “se repite la regla de mayores beneficios y resultados favorables para el consumidor”.

Por otro lado, el artículo 1094 del Código Civil  introduce la regla de interpretación llamada Principio de Protección del Consumidor al establecer que en  caso de duda en cuanto a la articulación entre las previsiones de este Código y las leyes especiales tiene que primar la interpretación más favorable para el consumidor.  El contenido de este principio está integrado por la Regla de Trato Digno para el consumidor, que exige el trato equitativo y no discriminatorio, lo que implica prohibir cualquier vulneración de la cláusula así como distinguir entre consumidores el dato de nacionalidad. El Principio de Protección del Consumidor  también está integrado por la Regla de Libertad de Contratación, por tanto se consideran prohibidas todas las prácticas que supongan supeditar la provisión de un producto o servicio a la adquisición de algún otro. Por último, integra este principio la regla según la cual se ve propiciado el consumo sustentable, en consonancia con el artículo 14 del Código Civil de la Nación que establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos individuales cuando provoca que un menoscabo tanto en el ámbito del derecho ambiental como en el de derechos de incidencia colectiva, incluidos consumidores y usuarios.

En relación a la Ley N° 26.993 sancionada en el año 2014, y que creó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, Díaz explicó que introduce mayores exigencias en relación con relaciones de consumo vinculadas a operaciones financieras, así como dos cambios en relación con el alcance del daño directo, «en primer lugar, ante quién se puede reclamar y, en segundo lugar, en cuanto al alcance del daño”, como la exclusión del daño directo de las reparaciones de contenido no patrimonial. Según detalló la magistrada, la ley N° 26.993 también presenta cambios en el ámbito de procedimientos conciliatorios administrativos o judiciales para sustanciar controversias relativas a relaciones de consumo. “La ley crea un sistema de conciliación previo y obligatorio a través de un organismo que denomina COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo) que funciona según la ley en el ámbito de la Autoridad de Aplicación Nacional -Ley de Defensa del Consumidor-, excede la Ciudad de Buenos Aires y puede tener dependencias fijas o móviles en el resto del territorio nacional”, especificó Díaz.

Además, agregó que el objetivo es que “a través de conciliadores nucleados en un registro que se creará en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación se logre la conciliación en controversias  que planteen los consumidores y usuarios cuando el monto involucrado no supere un monto equivalente a cincuenta y cinco salarios mínimos vitales y móviles”.

En relación con la jurisdicción porteña en la materia de consumidores y usuarios, Díaz indicó que “la elección por la que optó la ley N° 26.993 es crear una Justicia Nacional en relaciones  de consumo  a expensas de la autonomía de la Ciudad, porque implica interpretar y aplicar normas de derecho de fondo”.

“Esto queda evidenciado en el artículo 77 de la propia ley cuando invita a las provincias a adherir al régimen de la ley, crear sus tribunales de consumo o en su efecto indicar cuáles de los fueros locales son los que van a intervenir en materia de relaciones de consumo”, agregó la jueza. «La ley pretende implementar todo un fuero vinculado a relaciones de consumo en una materia que correspondería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir que la Ciudad está recibiendo un trato diferente del que reciben las provincias. Eso es una clara vulneración a los términos del artículo 129 de la Constitución Nacional”, subrayó.

Respecto a la Autoridad de Aplicación en la materia, Díaz sostuvo que «la ley N° 26.993 conservó la atribución de las jurisdicciones locales y de la Ciudad de Buenos Aires para regular el procedimiento a través del cual la autoridad de aplicación local va a constatar o sancionar las relaciones  de consumo verificadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. La jueza señaló que la Ciudad dictó la ley 557, que a su vez prevé el recurso directo ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario como mecanismo de revisión para los supuestos en los que la autoridad de aplicación local establezca sanciones originadas en algunos de los regímenes de la ley N° 24.240, de la ley de Lealtad Comercial y de la ley de Defensa de la Competencia.  “Queda claro entonces que, más allá de las objeciones que puede  generar la ley N° 26.993, la materia de consumidores y usuarios queda regulada por normativa de fondo”, subrayó Díaz.