«Se ha reforzado el federalismo desde lo formal pero no en lo material»

Por el 10 de septiembre de 2015
El federalismo en el Poder Judicial y la plenitud y recorte de funciones en las justicias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires fueron el eje de análisis del juez Marcelo Segón en su participación como director de un debate en el II Congreso Mundial de Justicia Constitucional.»El Sistema Federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general», destacó el magistrado recordando jurisprudencia de la Corte.

 

En el marco de un meeting celebrado en el auditorio de la Cámara de Diputados de la Nación durante la segunda jornada del II Congreso Mundial de Justicia Constitucional, el titular del juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 17, Marcelo Juan Segón, dirigió un panel en el cual se debatió sobre dos preguntas, «¿Se respeta el Federalismo en el Poder Judicial? ¿Los Poderes Judiciales de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, tiene una adecuada amplitud en sus funciones o se encuentran acotadas?». Ante este tema planteado, el magistrado porteño destacó que «el federalismo es uno de los temas más arduos e intrincados donde tanto la doctrina como la jurisprudencia, han discutido mucho acerca de su contenido y alcance«.

«En este tema resulta de sumo interés la opinión que la Corte Suprema de Justicia ha venido teniendo al respecto, donde en muchos de sus pronunciamientos tuvo que resolver conflictos donde estaba en juego uno de los principios fundamentales en que se cimenta nuestra Constitución, esto es el Sistema Federal de Estado», dijo Segón.

Resaltando que el II Congreso Mundial de Justicia Constitucional «es un homenaje al Dr. Bidart Campos», el juez destacó que «según este eminente jurista, una Constitución es el conjunto de normas que gobiernan el sistema político de la sociedad», y recordó que en sus enseñanzas, comenzaba su explicación con una tipología de constituciones dada la realidad política del país. «Entre esa tipología, reconoció la diferencia entre las constituciones formales, definidas por la forma externa de la codificación normativa y las materiales, como la Constitución vigente que estructura las operaciones del gobierno de forma real, es decir, como la Constitución viviente», expresó.

Siguiendo con esas ideas del ilustre jurista, el juez Segón resaltó que «la propuesta del meeting es abrir el pensamiento de todos aquellos que siendo operadores del derecho, jueces, legisladores y todos los que acompañan esa tarea, comprendan al federalismo como uno de los grandes temas de política de Estado y de qué manera se lo interpreta en su jurisprudencia, es decir, en su sentido material«.

El director del meeting partió de la base que «el  federalismo es un sistema político caracterizado por la descentralización territorial del poder en el Estado, que da surgimiento a un doble nivel de decisión, esto es, el nacional y el local».

Después de señalar que «el federalismo es siempre descentralización«, remarcó que «lo que se descentraliza es poder, o sea capacidad de tomar decisiones que se asigna a entes locales representativos de base territorial, lo cual hay que diferenciarlo de la capacidad de ejecutar esas decisiones, que son tomadas desde un centro de poder«. Pero añadió que «ello no resuelve el dilema de cuánto es lo que se descentraliza, y aquí comienzan las luchas de poder pues, ese tema queda en manos de quienes interpretan y aplican la Constitución, ya que los convencionales constituyentes se han puesto de acuerdo en el texto pero no en su interpretación, lo cual es tarea de los operadores del derecho».

Luego de haber escuchado las exposiciones de los panelistas, el juez resaltó que «la continuidad del ciclo constitucional reemprendido en 1983 reafirmó la plena vigencia de los derechos humanos, que conlleva no sólo el reconocimiento de todos los derechos explícita o implícitamente consagrados en las normas constitucionales, sino el deber de hacerlos efectivos mediante la implementación por parte del Estado de medidas de acción directa que posibiliten la igualdad real de oportunidades y de trato en el pleno goce de tales derechos».

«La Corte Suprema ha desarrollado bastante este tema de la igualdad real de oportunidades que no solamente se refiere a los individuos sino también a su propia organización política. Por ello, es importante tener en cuenta, el art. 75, inc. 18 (cláusula del progreso) que le encomienda al Congreso ‘proveer al crecimiento armónico de la Nación y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones«, sostuvo el magistrado.

Y agregó: «Hemos visto durante el transcurso de la historia una notoria desviación del programa constitucional originada en sucesivas declaraciones de emergencia económica, en la concentración de funciones en el Poder Ejecutivo con agravio al Sistema Federal de Gobierno y en la negativa a reconocer la igualdad plena de la provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires en una relación de coordinación y no de subordinación. Desde hace tiempo la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Sistema Federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin».

En relación esa coordinación entre los estados locales y el gobierno central en pos del bien común, Segón subrayó que «aquí es importante la función de control de constitucionalidad encabezada por la Corte Suprema que ha tenido un papel importante en casi todas las crisis y cuestiones constitucionales del país durante más de cien años», y que «el cuerpo de jurisprudencia de la Corte conforma en gran parte lo que es el derecho constitucional, porque son estos los que dan vida y sentido al texto constitucional».

Siguiendo la tipología de constituciones de Bidart Campos, el magistrado afirmó que «se ha reforzado el federalismo desde la constitución formal pero no desde el punto de vista material«.

«Luego de la reforma de 1994, se ha reforzado el federalismo en la Constitución Nacional. Así, aparecen modificaciones al régimen financiero (art. 75, inc. 2); el apoyo a la tesis de los poderes compartidos en materia de establecimientos de utilidad nacional (art. 75, inc. 30), la autonomía municipal (art. 123), la introducción de la noción de región (arts. 124 y 75 inc. 19); la ampliación del ámbito de acción de los acuerdos parciales (art. 124 y 125); la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129); la concesión de potestades a las provincias en materia internacional (art. 124); la propiedad de los recursos naturales (art. 124); la determinación del órgano en la intervención federal (art. 75, inc. 31), todas cuestiones trascendentes para el fortalecimiento del federalismo», describió.

“Recomendable se nos hará a todos los operadores jurídicos orientarnos a asumir el compromiso de administrar justicia en un mundo inextricable, complejo, difícil, con contradicciones, defectos e inconstitucionalidades, incitado por el fiscalismo exacerbado que ha intentado remediar muchos males económicos-sociales a través de la tributación, lo cual ha sido desfederalizador y, por tanto, ha ido en desmedro del crecimiento armónico de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires”, dijo a modo de conclusión en el cierre del debate.