Revocan probation en caso de violencia de género y discriminación religiosa

Por el 12 de noviembre de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad ordenó continuar el proceso, y revocar la suspensión de juicio a prueba dispuesto en primera instancia en una causa por daños y amenazas efectuados por un hombre de la colectividad judía contra una mujer y su hija menor, quienes no profesan dicha religión. En la resolución se sostiene que por enmarcarse en una situación de violencia contra la mujer y discriminación por motivos religiosos, la causa deberá seguir su curso a juicio.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Marcelo Pablo Vázquez, Pablo Bacigalupo y Jorge Franza, resolvió por unanimidad revocar parcialmente una sentencia de primera instancia en la cual se concedió una probation en un caso por daños y amenazas, en el marco de una situación de violencia de género contra una mujer y su hija menor de edad. En la sentencia, en la cual se ordenó “la continuación del proceso” al revocar la suspensión del juicio a prueba, los magistrados destacaron que “además de evidenciarse una cuestión de violencia de género y de un conflicto por cuestiones económicas, los contenidos de las agresiones poseen un tinte discriminatorio” por parte del imputado -practicante de la religión judía- contra la querellante, a la que se refiere despectivamente como “una goy” o una “mishíguene”.

En la resolución firmada el 5 de noviembre, los camaristas analizaron si la suspensión del juicio por un año, bajo la condición de cumplir con ciertas reglas de conducta por parte del imputado como “abstenerse de tomar contacto por cualquier medio con la denunciante y su hija”, “asistir al taller de ‘Convivencia Urbana’ que depende de la Subsecretaria de Derechos Humanos”, y, entre otras, “mantener charlas respecto a la conflictiva aquí ventilada con su  dirigente comunitario, Faivl Sofer”, fue concedida correctamente, o si, como argumentó la querellante en su apelación, corresponde su denegación.

Tras relatar los dos hechos denunciados -uno en el cual el acusado arrojó pintura negra sobre el automóvil propiedad de la denunciante mientras se encontraba estacionado frente a su domicilio, provocándole numerosos daños, y otro suceso en donde el imputado, acompañado de familiares, amenazó a la mujer y su hija de 5 años de edad, refiriéndole “te vamos a matar a tu hija y a dar una paliza a vos”, “dejala  que esto es una goy, una miligente, no son igual a nosotros”-, los jueces consideraron que “teniendo en cuenta las particulares características del caso traído a estudio, resulta desacertada la concesión del beneficio en cuestión”.

“En primer término, tal y como han sido descriptos los hechos no cabe duda alguna de que nos encontramos en presencia de un suceso que se da en un contexto de violencia de género”, expresaron los jueces Vázquez y Franza en los fundamentos de su voto, destacando que el conflicto se inició hace años atrás a raíz del intento de compra de la propiedad de la mujer “a muy bajo precio, a lo que ella se negó, y allí comenzaron los actos hostiles, amenazas y hostigamiento”.

Los camaristas también consideraron “de suma importancia señalar que los dichos y hechos violentos no se agotan en la víctima sino que trascienden a su hija quien ha presenciado los sucesos y también, recibido agresiones”, y valoraron que la mujer recibe gritos como “ahí va la loca puta o mishíguene”, además de ser calificada como “una goy”, expresiones que según los magistrados “encuadran en las previsiones del art. 2 de la ley 23592, de modo que agravan los delitos presuntamente cometidos dado que suponen una clara discriminación racial y religiosa”.

“En definitiva, la gravedad y entidad de los hechos investigados nos llevan a concluir, a la luz del principio iura novit curia, que no es posible descartar su subsunción legal en las previsiones de la ley 23592 como así también nos convencen de la  necesidad de continuar el proceso”, postularon Vázquez y Franza, señalando también que conforme lo ha sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, en el fallo “Taranco”,  en los casos por violencia de género “son enteramente exigibles los compromisos asumidos por la República Argentina en la materia, a través de instrumentos internacionales como la ‘Convención de Belem do Pará’ (ley º24.632), y también son de aplicación los principios que se desprenden de las herramientas sancionadas, a nivel nacional, a través de la ley de ‘Protección Integral de las Mujeres’ (ley nº 26.485)”.

Por su parte, el juez Bacigalupo, también coincidió con revocar la probation concedida, citando jurisprudencia de la Sala II del fuero PCyF en la cual se sostuvo que “la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por cuyo art. 7 los Estados ‘condenan todas las formas de violencia contra la mujer’ y se han obligado a ‘adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia’”.  El camarista también destacó en su voto que de acuerdo a dicha convención, los estados también deben “establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento”,  y que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.

En el caso que la causa llegue a juicio oral, el imputado deberá enfrentar cargos por los delitos establecidos en el artículo 183 y 149 bis del Código Penal, los cuales establecen condenas de «prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado», y «prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas». Debido a que la ley antidiscriminatoria eleva un tercio el mínimo de sanción y un medio el máximo, y al existir concurso real entre el daño y las amenazas, el imputado podría enfrentar condena de prisión de 1 año y 4 meses a 4 años y medio.