Rechazan un amparo colectivo sobre derecho a la intimidad en internet

Por el 23 de abril de 2015
Lo resolvió la Cámara porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al revocar un fallo de primera instancia en el que se ordenaba a los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires a que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet. La competencia federal de las actividades en la web, el argumento central de la sentencia.

 

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió el pasado 24 de febrero admitir el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad y en consecuencia revocar la decisión de primera instancia, rechazando así el amparo colectivo presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por entender que se configuraba una omisión antijurídica al no establecer, dentro del ámbito de sus competencias, un Procedimiento o Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad por parte de los motores de búsqueda en Internet domiciliados en la Ciudad afectando el derecho a la intimidad de las personas en el ámbito de Internet.

En la resolución, firmada por Mabel Daniele y Fernando Juan Lima (Esteban Centanaro no suscribió por encontrarse de licencia), los magistrados entendieron que  el servicio de Internet “se encuentra comprendido dentro de los alcances de la cláusula del artículo 75, inciso 13 de la CN, y, por esa razón, como una materia sobre la que corresponde a la Nación ejercer sus atribuciones reglamentarias, sin que los poderes locales puedan, en ejercicio de sus atribuciones propias, desnaturalizar los alcances de la comunicación interfederal”.

En este sentido manifestaron que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “las actividades que se llevan a cabo por vía de Internet, medio global de interrelación, que permite acciones de naturaleza extralocal, conlleva a la competencia federal”.

Asimismo, continuaron  diciendo que “no se puede endilgar a la autoridad administrativa local una omisión reglamentaria antijurídica, tampoco resulta evidente que una reglamentación como la pretendida pueda ser expedida por un organismo administrativo, so riesgo de exceso reglamentario y alterar el principio de la división de poderes”.

Por último, Daniele y Juan Lima expresaron que “la pretensión de establecer un protocolo -del cual a lo largo de la causa no se brindan mayores precisiones sobre sus alcances y contenido-, en un extremo, exigiría establecer los derechos y las obligaciones de los sujetos intervinientes -entre otros: motores de búsquedas y personas potencialmente afectadas-; siendo que dicha materia, pues, a tenor de los derechos involucrados debería ser objeto de tratamiento, en todo caso, del cuerpo deliberativo (cf. arts. 14, 19 y 28, CN) y no materia propia de reglamentos del Poder Ejecutivo”.

Ver nota relacionada http://www.ijudicial.gob.ar/2014/derecho-a-la-intimidad-informatica/