Rechazan cautelar contra estación automática de bicicletas públicas

Por el 18 de noviembre de 2015
Lo resolvió la Cámara de Apelaciones porteña al confirmar la resolución de primera instancia en la cual no se concedió una medida cautelar solicitada por un vecino del barrio de San Telmo, quien inició el amparo contra el Gobierno de la Ciudad por entender que la instalación de un estacionamiento del Sistema de Transporte Público en Bicicletas frente a su comercio, perjudicaba a a su propiedad y afectaba el casco histórico. En la sentencia se sostiene que no se advertiría cómo podría verse afectada la actividad comercial que desarrolla el demandante,y que no se perjudicaría la estética del lugar ni la funcionalidad de la acera.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió el pasado 10 de noviembre confirmar  una resolución de primera instancia en la cual se rechazó la medida cautelar solicitada por un vecino del barrio de San Telmo contra la instalación de una estación automática del Sistema de Transporte Público de Bicicletas (Ecobici) en la vereda frente a su propiedad.

La causa fue iniciada por el dueño de un comercio ubicado en Perú al 1000, quien peticionó, vía acción de amparo, que cautelarmente se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de remover las baldosas, romper la vereda y arrancar los árboles/arbustos y plantas, y de todos los actos tendientes al establecimiento de un estacionamientos de bicicletas en la calle Perú 1016/1024 de la Ciudad. Asimismo, solicitó que se deje sin efecto el acta de intimación N° serie 2 00004664, dictada por Dirección de Fiscalización de la Vía Pública, la cual intimaba al comercio a remover unas baldosas dispuestas sobre la vereda de su comercio, entendiendo que la remoción de la vereda y el establecimiento de un estacionamiento para biciclos implicaba la afectación del casco histórico y una modificación no compatible con lo previsto en el Código de Planeamiento Urbano (CPU).

En primera instancia, la jueza Elena Liberatori rechazó la medida cautelar solicitada ante “la falta de precisión del actor acerca de los derechos afectados, puntualizando que no se apreciaría la afectación del establecimiento comercial que posee, ni se habría mencionado el perjuicio actual y concreto que padecería como motivo de la remoción de parte de baldosas de la acera, las que se encontrarían de modo irregular”. Frente al rechazo de la medida cautelar de no innovar, el actor planteó la apelación basado en “la existencia de un posible daño irreversible con afectación de su propiedad y el entorno de la zona y la presunta ilegitimidad de la intimación de remoción de parte de la acera”.

«Más allá de lo esbozado en su escrito de queja, no ha podido –en puridad- colocar en crisis la resolución de primera instancia», afirmaron los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima en la sentencia de Cámara (la jueza Mabel Daniele no suscribió la resolución por encontrarse en uso de licencia), destacando que la jueza de primera instancia «precisó que además de no perjudicar su actividad comercial, tampoco se afectaba el normal tránsito peatonal ni las especies arbóreas ubicadas en la vereda».

En los fundamentos de la sentencia de segunda instancia, los camaristas señalaron que de los elementos analizados en el expediente «surgiría que la remoción de baldosas se vincularía con una extensión o prolongación que se tildaría de ‘irregular’ a tenor de las constancias acompañadas por el GCBA y no de toda la vereda»; también consideraron que «no se advertiría, por el momento, cómo podría verse afectado el derecho de propiedad del actor y su actividad comercial que desarrolla«; que «tampoco se vislumbraría la afectación del arbolado puesto que no se encontrarían dentro del sector a remover y que otras plantas existentes se hallarían en macetas fácilmente trasladables«; y que «no se perjudicaría la estética del lugar ni la funcionalidad de la acera«.

“Cabe coincidir con la magistrada de primera instancia que, a tenor de los elementos acompañados a la causa y antes referenciados, no ha demostrado por el momento la parte actora la verosimilitud del derecho invocado. Pues, la falta de una crítica concreta y específica de los fundamentos de la sentencia interlocutoria de grado, la carencia de elementos corroborantes en cuanto a la protección de la propiedad privada, el espacio verde y el carácter de irreparable del daño hasta aquí meramente conjetural, sumado a la presunción de legitimidad del acto administrativo (que se fundaría en la supuesta ilegalidad en la extensión de la acera que afectaría parte de la calle Perú) es que se sella –en este estado embrionario del proceso¬ la suerte del recurso interpuesto por la parte actora”, concluye la sentencia, rechazando la apelación planteada y confirmando la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada