Ordenan provisión de equipamiento para internación domiciliaria de un niño

Por el 7 de mayo de 2015
El Gobierno de la Ciudad deberá brindar a un menor internado en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez el equipamiento de oxigenoterapia necesario para que pueda vivir en su casa en las condiciones adecuadas de acuerdo a sus problemas de salud. También se ordenó la provisión de un generador eléctrico continuo y asistencia de enfermería especializada.

 

El juez Aurelio Ammirato, titular del juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a una medida cautelar que ordena al Gobierno de la Ciudad a “implementar  los medios adecuados para proveer a un menor de oxigenoterapia domiciliaria”. Se trata de un niño  de un año y cuatro meses que se encuentra internado en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez y sufre de Síndrome de Down, desnutrición, cardiopatía congénita y displasia broncopulmonar.

Los padres del menor promovieron la acción de amparo contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad a fin de que se ordenara la entrega de la totalidad de los insumos necesarios y se proveyera el servicio de enfermería especializada, todo en forma domiciliaria, para que el niño pueda ser externado y viva con su familia en su vivienda en la villa 1-11-14.

En la resolución firmada el 27 de abril, Ammirato expresó -conforme a las previsiones de la Carta Magna, la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley nacional 26.061 y la local 114- que “resulta incuestionablemente aplicable al caso la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, como así también la prioridad dentro de las políticas públicas destinadas a ellos”. Además, al padecer el menor una discapacidad, también “regiría en el caso la protección y promoción integral prevista en el bloque normativo aplicable en beneficio de las personas con necesidades especiales”.

Entre otra normativa citada por el magistrado, se encuentran el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa Rica; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos tratados internacionales con rango constitucional que reconocen el derecho a la salud. En el ámbito local, Ammirato se refirió al derecho a la salud integral que garantiza la Constitución de la Ciudad y la ley 153 Básica de Salud.

Por último, el juez dio por configurado el peligro en la demora “en función del riesgo concreto de que durante la tramitación de este proceso el derecho a la salud del menor resulte afectado, dado el peligro de contraer alguna enfermedad intrahospitalaria en el caso de continuar internado”.

En la sentencia se señala que si bien, la familia, «no cuenta con recursos para obtener los insumos que requiere la adecuada atención y cuidado de la salud de su hijo», la División Servicio Social del Hospital Gutiérrez elaboró un informe del que se desprende que “la vivienda donde habitan los padres y los tres hermanos del menor resultaría apta para recibir al menor y la aparatología que precisa para su internación domiciliaria”. Incluso, se resalta en la resolución que fue un médico pediatra del Hospital Gutiérrez, quien recomendó que el menor ingrese a la Comunidad Terapéutica Seres, o bien que lleve internación domiciliaria, “en atención a que se aproximan los tiempos de frío, lo que aumentaría el riesgo de contraer enfermedades intrahospitalarias”.

De acuerdo a la orden dictada por el juez Ammirato, el Gobierno porteño deberá proveer «oxigenoterapia domiciliaria (un tubo de oxígeno, mochila de transporte, oxímetro de pulso y concentrador de oxígeno), elementos para traqueostomía (cánula de Shilley 4.5 mm pediátrica), gastrostomía con sondas de aspiración y botón gástrico de repuesto, una bomba de infusión, un BIPAP tipo Stella 150 para ventilación por TQT con tubuladora y conexión para oxígeno, un generador eléctrico continuo y asistencia de enfermería especializada«.