Ordenan pagar deuda por andamios alquilados para obra en el Otto Krause

Por el 10 de abril de 2015
La Justicia porteña resolvió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le pague a una empresa de servicios de estructuras más de 150 mil pesos, por servicios brindados en el año 2009 en el marco de la obra de puesta en valor del colegio Otto Krause. La empresa reclamaba más de 600 mil pesos por materiales faltantes pero dicha falta no pudo ser probada.

El titular del juzgado N°24 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos AiresDarío Reynoso, hizo lugar parcialmente a la demanda planteada por una empresa de alquiler de estructuras para obras, ante la falta de pago por parte del Gobierno porteño por servicios proveídos en el marco de la puesta en valor de la Escuela Técnica N° 1 D.E. 14, comúnmente llamada Otto Krause. En la resolución firmada el 19 de marzo, el magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar dos facturas adeudadas de 9156 pesos cadas una más sus intereses, y los cánones locativos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 equivalentes a 140 mil pesos.

En la demanda, la empresa reclamaba también el pago de materiales faltantes, cuyo valor de reposición ascendería a la suma de 635.176 pesos, sin embargo, luego de analizar la prueba recabada en el expediente y los argumentos expuestos por las partes, le juez concluyó «rechazando el reclamo de faltantes realizado por la actora en su demanda y haciendo lugar únicamente al crédito de faltantes por ‘…Tres pares de diagonales verticales, un caño de 2.00 m de longitud, un caño de 2.40 m de longitud y cuatro nudos fijos fundición…’ y por un monto equivalente a pesos setecientos cuarenta y ocho ($748), con más sus intereses» desde el 18 de noviembre de 2009 y hasta el efectivo pago.

En la sentencia se describe que la demanda se basó en una deuda que se originó en facturas impagas por servicios prestados por la empresa actora con la colocación de andamios, además del reclamo de pago del valor locativo devengado y no facturado comprendido durante la totalidad del año 2009 ante la prórroga de la «contratación del servicio de alquiler de una pantalla protectora sobre la fachada de 3 calles (totalizando 156 metros lineales) en el edificio de la E.T. “Otto Krause” Nº1, Distrito Escolar Nº 4”, y, por último, en la reposición por material faltante no devuelto al concluir la obra.

Si bien el Gobierno porteño planteó la inexistencia de contratación argüida por la parte actora y por lo tanto la nulidad del reclamo, el juez Reynoso sostuvo que «en virtud del reconocimiento que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realiza en su contestación de demanda del pago la Factura Nº 2769, así como del trámite administrativo para la asignación de cupo para abonar las Facturas Nº2736 y 2750, como también los períodos adeudados desde enero de 2009 a diciembre de 2009, ubican al planteo de nulidad que pretende fulminar dicho reclamo dentro de la regla venire contra factum proprium non valet», por lo que «el planteo de nulidad ha devenido abstracto«.

En el trámite del expediente también quedó acreditado que el Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución Nº 3071 del 16 de octubre de 2012 aprobó el gasto del alquiler de las pantallas protectoras instaladas en la Escuela Otto Krause por la suma de 158.388 pesos, por lo que se demostró la existencia de la deuda reclamada. «El total de dichos rubros, esto es los períodos locativos devengados y no facturados desde el 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre 2009 a razón de pesos once mil seiscientos setenta y tres ($ 11.673) mensuales (que hacen un total de $140.076) con más los montos de cada una de las facturas precedentemente individualizadas por la suma de pesos nueve mil ciento cincuenta y seis con nueve centavos ($9.156,09) cada una, suman un total de ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho con dieciocho centavos ($ 158.388,18) que es, justamente, el monto total aprobado a favor de la actora por los conceptos indicados en la resolución señalada», destacó el magistrado.

En lo relativo al reclamo de intereses, el juez concedió el pago de los intereses generados por las facturas adeudadas, desde su vencimiento hasta noviembre de 2012 (fecha en la cual la administración comunal notificó la puesta a disposición de dichos fondos), pero rechazó reclamo de intereses sobre los pagos de los períodos comprendidos entre enero de 2009 a diciembre de 2009 ya que «como lo reconoce la actora, dichos cánones no fueron facturados, y por ende la falta de emisión de las facturas demuestra también la inexistencia de mora«.