Condenan al GCBA a abonar a empresa prestadora del servicio de higiene urbana diferencias por mayores costos con fundamento en la teoría de la imprevisión

Por el 19 de marzo de 2015
La Justicia de la Ciudad ordenó el pago de más de siete millones de pesos a la empresa Ambiente y Ecología de Buenos Aires ante el incremento de los costos generados en el marco de la crisis del 2001 en los servicios de limpieza y tratamiento de residuos efectuados para el Gobierno de la Ciudad. En la sentencia se reconoce la alteración extraordinaria de las condiciones originarias de las prestaciones, y se resalta que si bien es justo fijar una indemnización en favor de la demandante, la administración no puede eliminar por completo el riesgo empresario, por lo que se dispuso una recomposición menor a la exigida en pos de «un esfuerzo conjunto».

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°17  de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, resolvió el último 3 de marzo hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la empresa Ambiente y Ecología de Buenos Aires (AEBA), y condenó al Gobierno de la Ciudad al pago de 7.84.315,03 pesos, más intereses, en razón de los importes pendientes de pago y por los mayores costos generados en el marco de la crisis económica del 2001 por los servicios prestados por la concesionaria (recolección de residuos sólidos, barrido manual, barrido mecánico de calles y limpieza de sumideros y nexos), basándose en la teoría de la imprevisión.

En su demanda, la empresa solicitó el reconocimiento de los mayores costos en la ecuación económica del contrato realizado con el Gobierno, y la redeterminación de los precios contractuales, debido a la situación económica financiera por la que atravesaba la República Argentina en el momento en el que se cumplía el contrato. «A partir de los primeros meses del año 2002, luego de producida la crisis económica de diciembre de 2001 (y con el dictado de la normativa de emergencia Ley N° 25.561 y Decreto N° 214/02, entre otros) AEBA reclamó al GCBA la determinación de una recomposición de las sumas a percibir por la ejecución del contrato en razón del aumento de los costos de la prestación», se describe en la sentencia.

Para resolver, el magistrado tuvo en cuenta que “no eran normalmente previsibles para AEBA aumentos posteriores a la ejecución del contrato de la envergadura como la acontecida tras la crisis económica sucedida en el país en aquel entonces, no habiéndose hecho mención ni mérito, por el demandado, de la existencia de condiciones económicas o de otro orden, que al tiempo de la apertura de la licitación, hicieran previsible el aumento de los precios que impactara sobre la estructura de costos, incluyendo la incidencia de la aplicación del Decreto P.E.N. N° 1273/02, de acuerdo con lo que surge del Decreto N° 471/03”.

La alteración extraordinaria, imprevista e imprevisible, para una de las partes, de las condiciones originarias de las prestaciones, no puede imponer a la actora un sacrificio tan grave y enorme como el que se pretende. Producido por obra del Estado el profundo desequilibrio y distorsión de la economía en que juega el contrato, quebrada su base financiera por el cambio exorbitante de su presupuesto, y excediendo la desproporción de los límites razonables, debe reconocerse y aceptarse el principio de la imprevisión, que al decir de Llambías, está ínsito en la entraña misma del derecho, como un recurso extraordinario a efecto de dar una solución justa al litigio y que no repugne a la equidad, y modificar el valor de las prestaciones en forma adecuada a las circunstancias sobrevinientes. Es por ello que entiendo justo y equitativo fijar una indemnización compensatoria del precio establecido en el contrato (…), en favor del obligado, aminorando así sus efectos y el daño unilateral”, resaltó el juez Segón en los fundamentos de su fallo.

Asimismo, el magistrado consideró al momento de fijar el monto que “la corrección de la distorsión en la ecuación económica y financiera de la firma no puede eliminar por completo el riesgo empresario, de modo que la Administración llegue a cubrirlo por completo”, y señaló que “la Administración Activa no participa en las ganancias de las empresas con las que se vincula y, menos aún, puede asumir las pérdidas -como un socio más – de las firmas que le prestan servicios». «El Poder Ejecutivo puede negociar y decidir respecto del ajuste que resulte justo y equilibrado para cubrir la falta de equivalencia que pudo haberse configurado como consecuencia de los aumentos de precios que se aplican a los ítems que ordinariamente se aplican a la prestación del servicio, la cual debe reflejar la cifra real y propia del servicio de higiene urbana”, agregó.

«De este modo, considerando los importes pendientes de pago por los servicios prestados por AEBA, que hubieran correspondido de conformidad con la metodología utilizada por el GCBA, los cuales arrojan la suma de $ 11.263.307,19 habré de hacer lugar al reclamo de la actora, reconociendo diferencias a su favor por la suma de pesos siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos quince con tres centavos ($ 7.884.315,03) que representa el 70% de los mayores costos de AEBA por la prestación de servicios al GCBA. Cabe aclarar que dichas sumas incluyen las diferencias por mayores costos laborales, de manera que el resultado arribado brinda solución al planteo efectuado en autos; y que se ha tomado en cuenta como base de cálculo los importes correspondientes a las facturas impagas y los saldos pendientes de pago por parte del demandado; según informara el peritaje contable», resolvió el juez, destacando que «esta decisión distribuye entre los cocontratantes la excesiva onerosidad sobreviniente del contrato, en pos de contribuir con su esfuerzo conjunto a una recomposición que arroja razonabilidad y equivalencia entre las cargas y ventajas de las contraprestaciones.”

En relación a los intereses para aplicar en el caso entendió que “en tanto el contrato previó expresamente una tasa de interés convencional en su artículo 58, no cabe recurrir a la imposición de una tasa judicial» por lo que las diferencias deberán liquidarse a la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.