Ordenan acciones para garantizar la seguridad en el complejo de Villa Soldati

Por el 15 de octubre de 2015
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar presentada por un grupo de vecinos del Nudo 9 del complejo habitacional y ordenó al Gobierno porteño y al Instituto de la Vivienda (IVC) a realizar obras para garantizar la seguridad en 4 edificios del barrio de Villa Soldati. En la resolución, el juez Pablo Mántaras ordenó realizar un informe sobre los riesgos de derrumbe, adoptar medidas de seguridad respecto de la instalación eléctrica y de gas natural, verificar el funcionamiento de ascensores, adecuar las instalaciones contra incendios, poner en condiciones las escaleras y barandas, y despejar la totalidad de los medios de salida de los Edificios.

 

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, Pablo Mántaras, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un grupo de vecinos del barrio porteño de Villa Soldati y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad que realicen una serie de acciones y obras a fin de garantizar la seguridad de los habitantes de cuatro edificios del complejo habitacional.

En la resolución firmada el 2 de octubre, el magistrado porteño ordenó que «en el término de cinco (5) días de notificada la presente decisión, acrediten en autos,  haber realizado por intermedio de la Dirección General de Guardia y Auxilio de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad un informe sobre los riesgos de derrumbe que presentan los Edificios 07, 12, 13 y 17 del Nudo 09 bajo apercibimiento de aplicar astreintes de cinco mil pesos por cada día de retardo». También deberán informar y acreditar ante el tribunal «haber adoptado las medidas de seguridad suficientes respecto de la instalación eléctrica» de los edificios en cuestión «de modo de garantizar la seguridad de los residentes»; «haber verificado el correcto funcionamiento de los ascensores del Nudo 09″; «haber adecuado las instalaciones contra incendios, de modo de garantizar la seguridad de los habitantes»; «haber puesto en condiciones las escaleras y barandas de los Edificios 07, 12, 13 y 17»; «haber tomado las medidas de seguridad pertinentes a efectos de evitar riesgos derivados de la instalación del servicio de gas natural»; «y haber adoptado los recaudos a efectos de despejar la totalidad de los medios de salida de los Edificios 07, 12, 13 y 17 del Nudo 09, de manera que en caso de siniestros resulte posible una adecuada evacuación». Todas estas medidas deberán ser acreditadas en su cumplimiento en el plazo impuesto, y en caso de demora en su ejecución, se podrá aplicar una multa de 5 mil pesos diarios por cada acción incumplida por cada día de retardo.

La orden fue dictada en el marco de una acción de amparo impulsada por un grupo de habitantes de cuatro edificios del barrio, con el patrocinio de la Defensoría Oficial. En la demanda, se solicita que se ordene a la administración comunal y al IVC que cese «en su omisión de dar cumplimiento con las obras de recuperación del Complejo Habitacional del Barrio Soldati previstas en el marco de las Leyes Nº 623/01 y 831/02, que declararon su emergencia edilicia y ambiental. en su omisión de dar cumplimiento con las obras de recuperación previstas en el marco de las Leyes Nº 623/01 y 831/02, que declararon su emergencia edilicia y ambiental». También se sostiene en el planteo impulsado por los vecinos que al incumplir expresas obligaciones legales, la demandada colocaba a los habitantes de los Edificios del Nudo 09 en una situación de riesgo, precariedad y vulnerabilidad habitacional; afectando su derecho a la vivienda, a la salud y a la dignidad.

En la sentencia, el juez valoró diversos informes presentados en el expediente (un relevamiento general efectuado por un arquitecto, un informe de riesgo y peligrosidad realizado por un ingeniero especializado en seguridad e higiene y otro informe de la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal) en los cuales se dio cuenta del estado de deterioro de los edificios ya que no contaban con instalaciones contra incendio, acusaban una importante falta de mantenimiento en el interior del núcleo central de ascensores, mal estado de las escaleras y barandas, instalaciones de gas obsoletas y fuera de normativa (peligro de incendio y explosiones), rajaduras y desprendimientos de revestimientos exteriores de las fachadas (peligro de caída de materiales a la planta baja), y salas de tableros eléctricos en malas condiciones con cables y accesorios obsoletos y fuera de normativa (peligro de electrocución).

«De acuerdo con el contexto descripto, considero que habría quedado liminarmente acreditada la existencia de una omisión manifiestamente ilegítima, atribuible tanto al GCBA como al IVC, en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales vinculadas mantenimiento integral de los edificios correspondiente al Nudo Nº 09 del Complejo Habitacional del Barrio Soldati, de modo que éstos no presenten riesgos para la vida y la integridad física de sus habitantes», sostuvo Mántaras en su fallo.

Y destacó: «En efecto, resulta una conclusión evidente que todas las deficiencias edilicias destacadas en los considerandos precedentes, que resultarían ser una consecuencia directa de la omisión en que habrían incurrido el GCBA y el IVC en el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento del referido complejo habitacional (conf. arts. 1, 2 y 9 de la Ley N° 623 y la Propuesta de Solución elaborada por la Comisión Técnica creada por dicha ley), además de afectar el derecho a una vivienda digna de sus habitantes, también comprometen su derecho a la integridad física, a la salud y -en definitiva- su dignidad como personas«.

Para conceder la medida cautelar solicitada, el juez analizó que se den los dos presupuestos indispensables para este tipo de resoluciones: verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora. Entendiendo que el derecho a una vivienda digna e integridad física estaba debidamente fundado, valoró la existencia de peligro en demorar el dictado de una medida cautelar. «En efecto, de la documentación e informe antes citados surge claramente que los habitantes del Complejo Urbano Soldati (Nudo N°09) se encuentran expuestos a riesgos eléctricos, de incendio y de accidentes (en razón del deterioro a priori constatado de los ascensores y escaleras y barandas); circunstancias que suponen un evidente y agravado peligro para su salud, su integridad física, y hasta su vida. En función de estas consideraciones, entiendo que se presenta en autos un temor fundado de que, en caso de no otorgarse la tutela requerida, el estado de cosas actual derive en un daño irreparable para los residentes del complejo habitacional objeto del sub lite. Ello permite concluir, entonces, que el requisito de peligro en la demora se encuentra claramente configurado«, consideró.

Finalmente, el magistrado señaló que «la normativa ya reseñada exige, para la procedencia de una medida como la aquí solicitada, la ‘no frustración del interés público’ (conf. artículo 15 de la Ley N° 2145)», y consideró que «no se advierte que la concesión de la tutela cautelar pretendida pudiera ocasionar una frustración del interés público, ni que resulte idónea para afectar la prestación de un servicio público o perjudicar una función esencial de la Administración».

«Existe un riesgo concreto de que, en caso de persistir el estado de cosas actual, se afecten los valores más esenciales del ser humano, por caso, el derecho de los actores a subsistir dignamente, en condiciones que no pongan en riesgo su seguridad, su salud y que resulten mínimamente adecuadas para desarrollar su proyecto de vida«, concluyó Mántaras, ordenando la adopción de diversas medidas a fin de garantizar por medio de la tutela preventiva «los derechos invocados por los actores frente a los evidentes riesgos del acaecimiento de un perjuicio irreparable».