Multa y donación de sweaters incautados, como condena a taller clandestino

Por el 30 de septiembre de 2015
La justicia porteña condenó al pago de 7000 pesos de multa y la entrega a una fundación benéfica de los elementos decomisados, en el marco de una causa por violación de clausura, de un taller textil que funcionaba de manera clandestina en el barrio de Flores. De acuerdo a lo dispuesto, la Fundación El Pobre Asís, que brinda ayuda a personas sin techo, recibirá 290 bultos con hilos y sweateres.

 

El juez porteño Santiago Otamendi, en calidad de juez subrogante del juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el pasado 10 de septiembre, condenar a un hombre de nacionalidad coreana a pagar una multa de 7000 pesos por “haber violado una clausura impuesta por una autoridad administrativa” en el año 2008 en parte de su domicilio, tras verificarse actividad textil clandestina en un inmueble ubicado en la calle Bolivia al 1000, en el barrio de Flores, pese a encontrarse expresamente impedido para efectuarla.

Según consta en la sentencia, el imputado reconoció los hechos por los cuales la fiscalía impulsó la acusación, lo que motivó un acuerdo de juicio abreviado entre la defensa y el Ministerio Público Fiscal.

En la resolución, el juez Otamendi sostuvo que “las constancias apuntadas permiten tener por debidamente acreditada la materialidad del hecho imputado, como así también su responsabilidad directa en orden a la contravención de haber violado una clausura impuesta por una autoridad administrativa”.

También destacó que, a raíz del allanamiento efectuado en el domicilio el 24 de julio pasado, se pudo verificar “la presencia de personas trabajando” y “de elementos vinculados con la actividad textil”, por lo que se “efectivamente se estaba desplegando actividad comercial, a pesar de la clausura administrativa impuesta por la Dirección General de Fiscalización y Control el 10 de septiembre de 2008”.

“Conforme lo establece el principio acusatorio vigente en el ámbito de esta Ciudad, la cuantía de la pena solicitada por el Fiscal no puede ser modificada en perjuicio del imputado, siendo éste un límite infranqueable para el Juez en todo sistema acusatorio”, expresó el magistrado.

Y agregó: “En este caso puntual, al Sr. Fiscal requirió una sanción principal de multa de siete mil pesos ($7.000), de efectivo cumplimiento; más la pena accesoria del comiso de todos los elementos secuestrados”.

Considerando que dicha sanción solicitada era “adecuada”, el juez homologó el acuerdo solicitado, condenando al pago de la multa en cuatro cuotas mensuales consecutivas -tres primeras de 2000 pesos y la cuarta de 1000- , y “a la sanción accesoria de comiso de doscientos noventa (290) bultos conteniendo sweateres e hilos”.

Con fecha 11 de septiembre, el juez Otamendi dispuso para el cumplimiento de la condena accesoria, “la entrega de los doscientos noventa bultos de sweaters e hilos a la Fundación El Pobre de Asís, sita en la calle Rómulo Naón 3200 de esta Ciudad, la cual se hará efectiva a través del Área Contravenciones y Faltas de la Policía Metropolitana”. La Fundación El Pobre de Asís brinda asistencia a personas en situación de calle a través de múltiples servicios y programas.