Mediación, remisión y probation, tres herramientas claves en la justicia juvenil

Por el 14 de octubre de 2015
En el marco de las «I Jornadas Internacionales de Justicia Penal Juvenil» celebradas en la Ciudad de Buenos Aires, los jueces porteños Carla Cavaliere y Marcelo Bartumeu Romero postularon la desjudicialización como mecanismo para avanzar en una justicia restaurativa en los casos de menores en conflicto con la ley penal. En sus exposiciones, los magistrados destacaron la normativa local en materia Procesal Penal Juvenil en lo relativo al diseño y alcance de soluciones alternativas.

 

El jueves 24 y viernes 25 de septiembre, en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA, destacados especialistas participaron de las “I Jornadas Internacionales de Justicia Penal Juvenil: Buenas Prácticas para una Justicia Especializada”. El encuentro, organizado por la Oficina de Apoyo a la Justicia Penal Juvenil del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, junto con la Asociación de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF), contó con la participación de los jueces de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, con competencia en materia Penal Juvenil, Carla Cavaliere y Marcelo Bartumeu Romero, quienes expusieron conjuntamente sobre «Desjudicialización, un mecanismo de Justicia Restaurativa en marcha en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires«.

Destacando las vías alternativas de resolución del conflicto establecidas en el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires, los jueces a cargo de las dos secretarías especiales en materia juvenil del fuero PCyF local, describieron los alcances de tres herramientas claves en pos de una justicia restaurativa ante casos de menores de 16 a 18 años en conflicto con la ley penal: la mediación, la remisión y la suspensión del proceso a prueba.

«En materia penal juvenil tenemos un régimen propio, la Ley 2451, que en su artículo 25 establece a la sanción privativa de la libertad como la última ratio y que en todo su texto nos marca la búsqueda de una solución alternativa. Me da mucho orgullo decir que la CABA es pionera en la implementación de resoluciones alternativas de conflicto en el procedimiento penal. El Tribunal Superior de Justicia entendió que la mediación podía ser aplicable en el proceso penal«, destacó Cavaliere al iniciar su ponencia, remarcando «que la normativa de la CABA cumple con todos los estándares de justicia restaurativa», la cual tiene como objetivo «la prevención, educación y toma de conciencia, y así evitar repetir conductas».

Tras señalar que hace un año que se implementaron las secretarías especializadas en dos juzgados PCyF, y reconocer que «en materia Penal Juvenil tenemos muy poca carga de trabajo por el momento, pero si se materializa el tercer traspaso de competencias penales -delitos complementarios a aquellos con los que actualmente trabajamos- se incrementarán nuestra labor», la titular del juzgado N° 3 afirmó que junto con la especialización de personal en los tribunales «nos gustaría que se sume el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad con fiscales especializados en la materia«.

Si bien postuló que «para la solución alternativa de conflictos en materia penal juvenil deberíamos tener un procedimiento completamente desjudicializado«, Cavaliere resaltó la existencia en el Régimen Procesal Penal Juvenil porteño de dos vías alternativas de resolución del conflicto: la mediación y la remisión. Señalando que estos institutos no se aplican en casos de delitos contra la vida, la integridad sexual y algunos delitos en el marco de conflictos de familia, y que la Ley 2451 los define para imputados menores de 18 años de edad, «nosotros hemos interpretado que los procedimientos penales juveniles, con los institutos establecidos para la solución alternativa del conflicto, deben aplicarse aun cuando las personas ya no tengan 18 años al momento de su tratamiento si los hechos por los cuáles se los imputa fueron cometidos antes de la mayoría de edad«.

«En el caso de la mediación el juez no tiene ninguna participación. No se requiere la participación del juez en ninguna instancia de la mediación, es un criterio de oportunidad que promueve el Ministerio Público Fiscal, donde la participación y el acuerdo de la víctima es fundamental .El acuerdo alcanzado en materia penal tiene que reparar el daño, pero esta reparación no siempre tiene que ver con una reparación económica. La reparación a veces pasa por hacer algo constructivo que provoque un aprendizaje sobre el daño causado. Creo que una reparación económica no provoca aprendizaje, no sirve más que para sacarse el problema de encima. Si todos están de acuerdo con la reparación propuesta, se pone fin al procedimiento», explicó Cavaliere.

Y agregó: «El instituto de la remisión es el más utilizado. Es una solución que provoca una desjudicialización inmediata. La fiscalía, la defensa o la asesoría tutelar propone incorporar al joven en algún programa y el juez dicta el sobreseimiento. En la mediación el acuerdo de todos los involucrados es necesario para lograr la solución alternativa del conflicto, en la remisión está previsto que en el caso que alguna parte no esté de acuerdo puede apelar. En el instituto de la remisión si tiene participación del juez, incluso puede citar de oficio a una audiencia de remisión. La participación de la víctima es fundamental ya que debe haber acuerdo entre el imputado y la víctima, por lo que el único que podría no estar de acuerdo con la remisión y apelar es el Ministerio Público Fiscal. Los fiscales entienden que si el Ministerio Público Fiscal no está de acuerdo con la remisión, el juez no puede aplicar la remisión, pero esto a todas luces no surge de la ley. Yo soy una defensora de la opinión de la víctima ya que es la verdadera dueña del conflicto».

Seguidamente el titular del juzgado N° 11 en lo PCyF, Marcelo Bartumeu Romero, expuso sobre otra vía alternativa para la desjudicialización del proceso penal juvenil: la suspensión del proceso a prueba.

«La suspensión del juicio a prueba y la justicia restaurativa, si bien tienen algunos aspectos en común porque tienden a evitar el estado de condena, hay muchos aspectos que los diferencian. En los casos de probation la participación de la víctima es acotada, restringida, porque va a ser el juez el que va a disponer qué reglas el imputado deberá cumplir para que el proceso se suspenda. Por lo tanto la víctima no tiene un rol relevante en las reglas establecidas en la probation, y tampoco el imputado, ya que este va a tener que aceptar las reglas que se le impongan», describió el magistrado porteño.

Y resaltó: «La suspensión del proceso a prueba es una solución alternativa a la condena, a la pena de prisión. Uno debería recordar que a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño a la Constitución Nacional, la lógica consecuencia del reconocimiento de los jóvenes como sujetos de derecho implicó su reconocimiento como responsables ante los ilícitos que cometen. Ha sido admitido por la Corte Suprema que los menores tienen una culpabilidad disminuida, debido al grado de evolución en el que se encuentran, y esto exige que la respuesta que reciban de la autoridad judicial debe ser diferente a la de los adultos privilegiando la solución alternativa al conflicto».

Bartumeu Romero recordó que el art 37 inciso b de la Convención de los Derechos del Niño establece que la pena de prisión es excepcional en el caso de adolescentes, último recurso, y por el plazo más breve establecido en la ley; también mencionó a las Reglas de Beijing que establecen que la pena de prisión sólo puede ser dictada en adolescentes en casos graves, especialmente cuando hay un despliegue importante de violencia contra otras personas. «Ante esta normativa, deberían existir sanciones alternativas a la prisión, como sanciones de prohibición, supervisión, libertad vigilada, tareas comunitarias, todo un catálogo de sanciones específicas y diferenciadas que por supuesto no están previstas en la ley 22278”, destacó el juez cuestionando el Regimen Penal de Minoridad nacional.

Finalmente, Bartumeu Romero destacó que el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires «se ha hecho cargo de reconocer el plus de derechos de menores, permitiendo que se aplique la suspensión del juicio a prueba respecto de delitos con penas de prisión de carácter efectiva«. «La normativa local establece para el dictado de una probation que tiene que haber una audiencia oral, reconociendo el derecho a ser oído del imputado, como así también el derecho de la víctima a exponer su dolor. Es correcto entender que la oposición del fiscal es vinculante, ya que es el impulsor de la acción, pero creo que es posible y adecuado que el tribunal controle que el dictamen fiscal de oposición resulte válido y fundado, y en el caso que no se ajuste a derecho, anularlo. Los únicos casos en los cuales el fiscal válidamente podría oponerse a la suspensión del proceso a prueba de un adolescente sería cuando se tratara de delitos graves (secuestro extorsivo, homicidio doloso, delito contra la integridad sexual, etc.). En cuanto a las reglas a imponer, se prioriza la salud, educación y el fortalecimiento de los vínculos con la familia y la comunidad», concluyó.