Levantan freno a la concesión de predios en Costanera Norte

Por el 20 de mayo de 2015
La Cámara de Apelaciones resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que ordenaba al Gobierno porteño suspender la adjudicación de las licitaciones hasta tanto se dicte sentencia definitiva de ocho espacios ubicados en la avenida Rafael Obligado. Las concesiones prevén el uso de los predios con fines gastronómicos, salón bailable y playas de estacionamiento.

 

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las magistradas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, y Fernando Juan Lima en calidad de juez subrogante,  hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño contra la medida cautelar dictada en febrero de 2015 en el marco de una acción de amparo contra el proceso de licitación pública para otorgar concesión de uso de distintos espacios de la Costanera Norte.  En la sentencia firmada el 7 de mayo la Sala I revocó la medida cautelar dictada, dejando sin efecto la suspensión de la adjudicación de las concesiones de varios predios sobre la avenida Rafael Obligado, con fines de explotación de servicios gastronómicos, salones de eventos, salón bailable Clase C y más de siete mil seiscientos metros cuadrados como playas de estacionamiento, entre otros.

«No se advierte, prima facie, que pueda darse por configurada la afectación ambiental invocada en la demanda. La juez de primera instancia fundó su decisión en que lo dispuesto en los pliegos de especificaciones técnicas con respecto a la modificación de construcciones existentes se opondría al marco normativo vigente, por cuanto esas obras resultarían prima facie incompatibles con los usos permitidos por el artículo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano», expresaron los camaristas.

Tras señalar que de los pliegos de especificaciones técnicas aprobados «se prohibió al concesionario realizar modificaciones en el espacio concesionado sin el previo consentimiento del GCBA», el tribunal destacó que «en tanto se previó en los pliegos que toda modificación deberá ser autorizada previamente por la Administración, y por imperio del principio de legalidad que rige la actuación de los órganos del Estado, toda obra nueva deberá ajustarse a las previsiones del régimen normativo que regula la materia, entre ellas, la prescripción de que las obras complementen y no alteren el destino propio de los distritos UP«.

“En tales condiciones, en este limitado ámbito de conocimiento, asumir que frente a tales previsiones de los pliegos existiría el riesgo de que se autoricen obras incompatibles con el destino propio de los distritos UP –en desmedro de la protección ambiental perseguida- implicaría presumir el incumplimiento del orden jurídico vigente en la materia sin suficiente sustento probatorio o normativo”, consideró la Sala I.

Coincidiendo con lo expresado con sus colegas pero sumando un voto propio, la jueza Fabiana Schafrik, destacó que «ambas partes reconocen que los predios objeto de las licitaciones en cuestión se encuentran en un distrito urbanización parque», y resaltó que «el propio Código de Planeamiento Urbano prevé la autorización de determinadas obras» mencionando también que «los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad han expresado que en los espacios en cuestión las actividades que se proponen licitar, resultan las mismas que las desarrolladas hasta la fecha, que las licitaciones impugnadas no modifican el uso que actualmente se le da a los predios, y que lo que se propone es poner en valor, jerarquizar el espacio público ya existente”.

“En tales condiciones, y en tanto los pliegos no pueden contradecir lo dispuesto por las distintas normas que integran el orden jurídico, entiendo que en este estado liminar no puede presuponerse que la demandada extralimite los fines reseñados”, concluyó Schafrik.

En la resolución, la Sala I no sólo revocó la medida cautelar dictada, también confirmó otra medida dispuesta consistente en la intimación al Gobierno de la Ciudad a brindar un informe sobre el estado de ocupación, tenencia o explotación de los predios, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. «La demandada se ha limitado a aseverar que resulta excesivo el apercibimiento dispuesto, sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido. Nótese que el apelante no ha expuesto argumento alguno que justifique apartarse de lo decidido por la juez de grado, sino que sólo ha efectuado aseveraciones genéricas, sin relación directa con las particulares circunstancias de la causa», resolvieron los camaristas.

En primera instancia, la medida cautelar fue dispuesta por la jueza Patricia López Vergara en el marco de un amparo impulsado por la Asociación Civil Ecología y Desarrollo que cuestionaba  la legalidad de  ocho decretos del año 2014 y dos disposiciones del 2015 de la Dirección General de Concesiones, por entender que las áreas a concesionar están categorizadas como Distrito Urbanización Parque, por lo cual no se podrían permitir destinos de uso privado.

 

 Ver noticia relacionada: Ordenan no adjudicar predios en Costanera Norte